Resolución Nº 025/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de zarzamora procedentes de Brasil
颁布于 2010-04-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas in vitro de zarzamora de origen y procedencia Brasil RESOLUCION DIRECTORAL N° 25-2010·AG-5ENASA·DSV La Molina, 26 de abril de 201 VISTO Ellnforme N° 002-2010-AG-SENASA-DSVfSARVF de fecha 20 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantulas in vitro de zarzamora (Rubus fruticosus L) de origen y procedencia Brasil: y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneftcos. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propaqar plagas y entermedades. as! como los medics utilizadcs para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencla la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-200B-AG, establece que el SENASA publtcara los requisites fito y zoosanttarlos en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa Agricola Los Medanos S.A en importer al pais pi antulas in vitro de zarzamora (Rubus fruticosus L) procedente de Brasil: la Subdirecci6n de Analisis de Riesqo y Viqilancia Fitosanitaria del SENASA, tntclo e! respective estudio can la finalidad de establecer los requtsitos fitosanitarios para la rrrcorteccn del mencionado producto: Que, como resuttado de dlcho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreta Supremo N° 032-2003-AG, e! Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resclucion Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y can e! vlsto bueno del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE Articulo unfco., Establecer los requisltos fttosanltarlos de neceeano curnplimiento en la importaci6n de plantulas in vitro de zarzamora (Rubus fruticosus L.) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica 1.Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par e! importador a tnteresado, previa a la certificaci6n y embarque en 81 pais de origen a procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario offcial del pais de oriqen, en e! cua! 58 conslqrte: 2.1 Declaraci6n adicional: "Las plantulas in vitro 58 encuentran Iibres de Xylella fastidiosa, Apple mosaic virus, Prunus necrotic ringspot virus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado de analtsis de laboratorto oflcial. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermettcamente cerrados y que contengan un media de cultivo esteril. 4. Debera contar con Reqistro de Importado res, lugares de producclon y responeabtes tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 6. EI Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la deciaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tenore una duraci6n de diez y seis (16) meses. En dtcho lapse. e! material instalado en e! lugar de produccion sera somettdo por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direci6n de Sanidad Vegetal Servicic Nactonal de Sanidad Agraria Paqina 10