Resolución Nº 025/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de leucadendron salignum procedentes de Sudáfrica
颁布于 2009-05-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de Leucadendron (sa lignum), de origen y procedencia Sudatrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 25-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de mayo de 2009 VISTO: EI ARP N° 51-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de techa 02 de dlctembre de 2008, el cue! busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignurn) de origen y procedencia Sudafrica: v. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, est como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las dteposlctones que establezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Paqina 3 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, ante el interes de la empresa CORPORACION ROOTS SA de importar al pais esquejes enralzados de Leucadendron (Leucadendron salignum) procedente de Sudafrtca: ta Subdirecci6n de Analisie de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respective estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n at pais, minimizando los riesgos en e! ingreso de plaqae cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, ta Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Ycan el vista buena del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) de origen y procedencla Sudafrica de la siquiente manera: 1. Que el envio cuente can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA obtenidc por el importador a lnteresado. previa a la certltlcaclon y ernbarque en el pais de origen a procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material proviene de un lugar de producci6n que fue oficialmente inspeccionado par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae 2.1.2 Como resultado de un diagn6stico de laboratorio. el producto se encuentra libre de: Phytophthora cryptogea 2.1.3 Producto libre de: Cacoecimorpha pronubana. Epichoristodes acerbella. Helicoverpa armigera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendri y Helicosingula leucadendri 2.2 Tratamfento de desinfecci6n pre embarque: Can Acetamiprid 0.2%0 y Propamocarb 1.8 %0 a cualesquiera otros productos de acci6n equivalents. 3. Si el material irnportado vlene can sustrato. este debera eer un media libra de plaqas, cuya condici6n sera certificada par la ONPF del pais de origen. 4. Los envases seran nuevas y de primer usa. Libre de tierra y de cualquier material extrano a! producto. 5. EI importador debera contar can su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fltosanitaria en el punta de ingreso al pais. Paqina 4 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar ta presencia de las plaqas enunciadas en la declaraci6n adicionaL EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra e! destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO MOSTAJO OCaLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Paqina 5