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Resolución Nº 025/08/OS - Procedimiento para la asignación de los retiros de potencia y energía sin contratos en el mercado regulado

颁布于 2008-01-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Articulo 2.- Definiciones presente norma Para efectos de la presente norma todas las expresi one s qu e co ntenga n pa labra s, ya sea en piural Articulo 4.- Criterios de Calculo o singular y que empiezan con rnayuscula, tienen los sign ificad os que se indi can a conti nua cion 0 los qu e 4.1 Para cal cui 0 de la EFEA, se consi de rara 10 s se definen en la Ley de Goncesiones Electncas y su Slgu iente s paso s Reglamento, aprobado por Decreto Ley r,P 25844; la Ley N° 28832, Ley para fJ..s egu rar el Desa rrollo Eficien te de Ia 4.1.1 Para cada central generadora, Incluyendo aquellas Generacion Electrica; y los Procedimientos Tscnicos del cuya puesta en operacion esta prevista de producirse hasta GO ES-S II\tAG. antes del 31 de diciernbrs de 2008, se deterrninara la EFA Para este fin, se utilizara el Procedimiento Tecrico PR-13 del 2.1 Barras de Transferenci a 11 ene la defi nicio n GOES-SINfJ..c 0 el que 10 eusfiluya. contenida en el Procedlmlento Tecnico PR-10 del GOES- 4.1.2 Se orden ara n todas las cen tral es 9 enerado ra s Slr,jAG. de menor a mayor costo variable, tomando para ello los co stos van ab Ies uti liza do en Ia ultima fljacion de tari fas 2.2 Energia Firme Anual (EFA): Energia Firme en b arra. En el ca so de Ias central es rlidroel ectricas se a que se refiere el numeral 6 del Anexo de la Ley de co nsi derara un cos to igua I a ce ro Gon ces iones EIectri cas, ap robado por Decreto Ley N° 4.1.3 Se ide nf ficara a las ce ntral es gen era doras de 25844, tomando en cuenta la adecuacion serialada en la menor costo vanable cuya suma de sus EFA totalizan la Sexta Disposicion Gomplementaria Transitoria de la Ley demanda anual de energia prevista para el ano 2008 La N° 28832, Ley para fJ..s egu rar el Desa rrollo Eficien te de Ia EFfJ.. de Ias cen tral es 9 enerad ora s Identi fica das con este Generacion Electrica procedimiento constituira la EFEA de cada una de elias. Para el caso de la central de mayor costo identificada para 2.3 Energia Firme Eficiente Anual (EFEA): Energia cubrir la demanda, la EFEAsolo corresponde a la parte de Firme Anual de cada Generador que resulta luego de su EFA necesaria para cubrir la referida demanda. EI resto ordenar las E FA de las centrales de generacion en base de centrales de mayor costo variable que la unidad que a sus costos van abl es h asta cubrir Ia de ma nda anua I, cubrio la demanda, tendran un EFEfJ..lgual a cero (0) conforme se establece en el numeral 4.1 del articulo 4°. 4.1.4 La EFEA de cada Gene rad or sera igual a Ia suma de la EF EA de todas las unidades de sus centrales 2.4 Ventas de Energia per Contrato: Gorresponde a ge nerado ras las ventas anuales de energla de cada Generador a traves de contra tos con Distri bui do res y 10 GIientes Libres. 4.2 Para el calculo de los Factores de Proporcion de cada Generador se utjlizara 10 siguiente 2.5 Saldo de Energia Anual: R.esultado de restar, para cada Generador, la Energia Firme Eficiente fJ..nual 4.2.1 Para cada uno de los Generadores Excedentanos, menos las Ventas de Energia por Gontrato. el Factor de Proporcion a ser uulizado sera igual a la partlcipaclon de su Saldo de Energia Anual sobre la suma 2.6 Generador Excedentario: Generador que uene de los Saldos de Energia Anual de todos los Generadores. un Sa Id 0 de Energ ia fJ..nua I pos itivo Mca( SEA" 0) 2.7 Generador Deficitario: Generador que tiene un Fi = " Saldo de Energia Anual negauvo L, Mca(SEA,,0) 2.8 Factores de Proporci6n: Factores por medio de los cuales se determinaran la proporcion de la asignacion Donde n = Numero de Generadores de los retl ros de potencia y energ ia Sln contratos a cad a SE4. = Saldo de EnergiafJ..nual del Generador uno de los Generadores , i Fi = Factor de Proporcion del Generador i

  2. Articulo 3.- Disposiciones Generales 4.2.2 Para cada uno de los Generadores Deficitarios, 3.1 La a signacio n de los reti ros de p ote nci aye nerg ia el Factor de Proporcion sera igual a cero sin contratos del mercado regulado; as i como, sus tra nsferenci as as oci ad as, Ias efecUu ara men sual men te el 4.3 Para la valorizacion de los retiros de energia y GOES, apllcando los cnterios y valorizaciones previstos potencla sin contratos se conslderaran los mlsmos criterlos en la presente norma fJ..simlsmo, el GOES efecuJara la establecidos en los procedimientos tecnicos PR-10, PR- respectiva reliquidacion y de ser el caso, determinacion 15, PR-23 Y PR-27 del GOES, 010 que la sustluJyan, con de las penalldades y reparto de las mismas, segun 10 los cua Ies real iza las trans ferencia s dee nergi a y po ten cia indicado en los articulos 7 y 8. de sus gene ra dores integra ntes, p ero consi de ran do 10 s 3.2 Las em presa s dlstn bu idora s co n retiros de Preclos de Barra establecldos por el OSII\tERGMIN SI, en po tenci aye nergi a sin contra to para el mercad 0 reg ulado, ca so, se prese nta sen un a varia cion en es tos pre cios por proporclonaran al GOES, 0 al generador que el GOES aplicaclon de los factores de actualizacion en el mes, se disponga, la informacion de energia acuva, reacuva y utilizara un precio promedio ponderado resultante de los po tenci a de estos reti ros, en Ias forma s establ eCldas por dias corres pond Iente s con un redo ndeo a do s deci males el GOES, dentro de los primeros tres (3) dias calendario Articulo 5.- Valorizaci6n de Transferencias de del mes correspondiente Energia 3.3 Las divergen cias 0 controversi as qu e p ueda n presentarse por apllcaclon de la presente norma, se 5.1 Para el calculo del Monto Faltante 0 Sobrante sujetan a 10 dispuesto por el articulo 14 inciso k) de la Ley de la valorizacion de las transferencias de energia entre r,P 28832, en 10 que resulte aplicable Generadores se tendra en cuenta 10 slgulente EIPeruanc Lima, VBrres 25 deene [1) de 2008 NORMAS LEGALES 365043 5.1.1 Para cada Generador se dsterrnina su Saldo de 7.1.2 EI Saldo por Energia Anual y Los Factores de Transferencias, (STG;) de acuerdo con 10 establecido en Pro porci on se ran recal cui ado s de a cuerdo con Ias EF EA, los numerales 9.3 y 9.4 del Procedimiento Tecnico PR-10 determinados conforme a 7.1 1, Y las Ventas de Energla del COES-SIHAC, 0 el que 10 susutuya por Conlratos ejecutadas en el ano 2008 5.1.2 Ala sumatoria de los Saldos de Transterencias 7.1.3 La as Ignacion y val orizacion de Ias Iran sfere nci as de los Generadores se Ie restara la valorization de los de energ ia, de bido a los reli ros de energ ia sin contra tos, reti ro s de energ ia sin contra tos, con 10 cual se cons fitui ra se re alizara n de acue rd 0 con 10 e stabl eCI do en eI arti cu 10 5 el Monto Faltante (M F), si fuese positivo, 0 Monto Sobrante del pres ente pro cedi m iento, co n los factores de proporci on (MS), si fuese negatlvo, para cerrar las transterencias de recalculados en el numeral precedente energia 7.2 En la valorizacion de transterencia de energ la reactiva, de potencia y de cornpensacion del Sistema Manto Principal de Transrnision del primer mes del ano 2009, se hara Ia reli qu idaci on de Ias a Slgnaci ones del ano 2008, cons iderando los facto res de propo rcion ca Icul ados en Donde n = 1\IOmero de Generadores el numeral 7.1.2 y los mismos cnterios descritos en el STG, = Saldo de Transterencias del articulo 6. Generador i RSC = Reliros de energia sin contrato Articulo 8.- Penalidades valorizados a Precio en Barra 8.1. Las pena Iida des que de riven de Ia Unica 5.2 La parte del Monto Faltante (IVI F) 0 IVlonto Sobrante Disposicion Complementaria de la Ley 1\1 0 29179, seran (MS) que debe ser asignado a cada Generador se obtsndra el equivalente a la diferencia entre el Costo Marginal yel apl icand 0 su corre spo ndi ente Facto r de Pro porci on Preclo de Barra rnultiplicado por los re liros de energ la sin contrato para el mercado regula do, cuando el Precio en ASp., MF" F; 0 ASR, = MS" F; Barra es menor al Costo Marginal 8.2. La penalizacion a que se reflere el parrafo precedente, no podra superar el 5% de la tacturacion DondeASR, Parte del Monto Faltante asignado al mensual por el Servlclo de Distribucion. Generador i Para efectos de las penalidades materia del presente articulo, se sntiends por Servicio de Dislribucion al cargo 5.3 EI Saldo j'1eto del Monto Faltante 0 Sobrante de fijo mensual asociado al usuario y al valor agregado de las Transferencias de cada Generador (SNTG,) sera Igual dislribuclon de media y baia tension de cada empresa a su Saldo de Transferencias menos la parte del Monto concesionaria, estos ultirnos expresados como un cargo Faltante 0 So brante, as Ignad 0 a cada un 0 por uni dad de potencia ajustado s po r su s resp ectivos facto res de perdi das y facto res de sim ul tan eidad aproba dos SNTG, = STG, - A SR, para cada uno de los sectores tipicos y opciones tarifarias apl icabl es a los cli en tes final es del servicio de electri cida d. 5.4 Para la valorizacion de los reliros de energia sin Dlcho valor correspondera al pr omsdio rnovil mensual de conlratos en la Iransferencia de energia se consideraran la faclur acion de los ultirnos 12 meses reteridos al mes los rrusrnos cnterios establecidos en el procedirnientos anterior que se a plica Ia pe nalid ad tecnlcos PR-10 del COES, 0 10 que la sustituyan, pero OSlj'1ER.GMlj'1, a traves de la Division de Distribucion con siderando 10 s Preci os de Barra estab Iecidos p or Electnca de la GJI.RT, publicara en su paglnaVVeb, el el OSII\I ERGMI H Y los factores de proporcion para importe por Servicio de Distribucion, a que se refiere el asi gna cion entre 10 s gene rad ore s de estos retiros Si, en parrato precedente, de cada empresa de distribucion case, se pres entas en una va riacio n en estos precios p or 8.3 De no efectuarse oportunamente el pago de las apl icaci on de 10 s factore s de actu alizaci on en elm es, se pena Iida des, a que se re flere eI pre sente art! cui 0, po r parte utilizara un precio pr omsdio ponderado resultante de los de Ias em pre sas de distrib uci on, es tara sujeto al pag 0 de d ias corre spo ndi entes co n un re dond eo a dos de cim ales los mlsmos Intereses aplicables a las deudas de sumlnistro de energ ia electrica de 10 s usua rios regul ad os

  3. Articulo 6.- Valorizaci6n de Transferencias de 8.4 La dislribucion enlre los Generadores del monto Energia Reactiva, de Potencia y Compensaciones del recauda do por Ias pen alidades, a que se re fiere eI Sistema Principal de Transmisi6n presente articulo, los efectuara el COES en base a los Factores de Proporcion, fijados conforme se sehala en el 6.1 Para la valorizacion de los retiros de energia y numeral 4.2 potencia sin con Iratos en la transferencia de en erg ia 8.5 Para efectos del computo de las convocatorias reaclwa, de potencla y de compensacion del Sistema a Iici tacio nes de sum inistro de electri cida d a que se Principal de Transmision se consideraran los mismos refi ere eI parrafo p receden te, se co nSIde ran solo a quell as criterlos establecldos en el procedlmlentos tecnicos PR- convoca tori as efe ctuada s a partir de I 4 de en ero de 15, PR.-23, PR.-27 del COES, 0 los que 10 suslHuyan, 2008 pero cons Idera ndo los Pre cios de Barra es tab Iecidos 8.6 La s pe nal idade s previ stas en es ta norm a se por el OSIHERGIVlIH y los factores de proporcion para apllcaran a Ias em presas de dlstrib uci on que an tes de aSIgna cion entre los gene ra dores de estos re IJ ro s. Mas la fecrla de vencimiento de sus conlratos de suministro, bien si en caso se prese nta sen una va riaci on en estos no hubleren cublerto su demanda de potencla y energia pre cios por a pllcaci on de 10 s facto res de aclJJ allzaci on de se rvicio pOblico de electricid ad, a traves de con Iratos en el mes, se ulilizara un precio promedio ponderado bilateral es y/o con p roceso s de Iicitaci on de sum inIS Iro de res ul tante de los d ias co rresp ondi en tes con un redon deo electricidad a que se refiere la Ley HO 28832 ados decimales Se exceptiJa de las menclonadas penalldades, los retiros de potencia y energia de aquellas empresas de distribucion que rlayan realizado al menos Ires

  4. Articulo 7.- Reliquidaci6n Anual convoca tori as a proces os de IICI taclon de sum Inistro de ele ctri cidad, ante s de Ia fech a de venci m iento de sus 7.1 En la valorizacion de transferencla de energia del contratos primer mes del aho 2009 se rma la reliquidacion de las Los requerimientos de potencia y energ ia que no aSIgna clones de los re Iiro s sIn co ntratos, para 10 cual el hubi eren sido cons idera dos por Ia em pre sa distri bui do ra COES debera utilizar 10 siguiente en sus proce sos de Iicitacio n, se ran pe nal izad os EI piazo de los contratos de sumlnistro no puede Inclulr demanda 7.1.1 La EFEA de los Generadores, calculadas con previa a la fecrla de inicio del conlrato la demanda de energia anual ejecutada; la EFJI. de las uni dad es de gen era cion qu e es tuvie ro n en 0 peraci on Disposici6n Transitoria comercial durante el aho 2008, y, los costos vanables de la Oltima fijacion de Tarifas en Barra. Para ello, se utilizaran Onica.- Tratandose de empresas de distribucion los pasos que se sehalan en el numeral 4.1 que, a la fecrla de publicacion de la presente norma, E3 Perueno 365044 NORMAS LEGALES Lima, VBrnes 25 deene rocE2WB no cuentan con contratos que cubran su demanda de po tenci a y energ ia, se ran pen aliza das por los retiros sin contratos efectuados entre el 04 de enero de 2008 y el 31 de mayo de 2008, si durante dicho periodo no han cubierto su demanda de potencia y energ ia de Servicio PUblico de EIectri cidad 0 no ha n efectua do pa ra tal efeclo, antes del 31 de mayo de 2008, al menos 3 convocatorias a procesos de licitacion dentro del marco de la Ley HO 29179. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Ley HO 29179 Ley que establece el "Mscanisrno para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado", se dispuso en el articulo 1° que las demandas de potencia y energia, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, que no cuenten con contratos de su ministro de en erg ia que Ias resp alden ssr an asurnidos por los generadores, conforme al procedirniento de asi gn aci on de los reti ro s de potencia y en erg ia sin contratos que establezca el OSIH ERGM 11\1 Tarnbien en este articulo, se menciona que la as ignacio n entre los gen era dores de es tos reti ros. de be real izarse en propo rcio n a Ia diferencia entre su energ ia firms eflciente anual y sus ventas de energia por contratos, donde el terrnino energ ia firme eficiente anual se define dentro del procedimiento Asimismo, la Unlca Disposicion Complementaria de la Ley HO 291 79, dispon e que los distri bui dores que efectue n retiros de potencia y energia, conforme a 10 previsto en el articulo 1° de dicha Ley, sin haber realizado al menos 3 convo catoria s a proceso del icitacio n, ssr an pe nalizado s en pr oporcion a la diferencia entre el Costo Marginal y el Preclo de Barra, indicando ss que la penalizacion no podra superar el 5% de su tacturacion por el servicio de dlstrib uci on; Ia cua I, sera d estinar a a los Gene rad ore s a que se refie re eI segun do parrafo del arti cui 0 1° Y se asiqnara en la misma proporcion ahi indicada, debiendo OS 11\1 ERG M 11\1 ap robar los p rocedi mIentos para ap Iicar dlch a dispos ICIO n En el procedimiento que se aprueba en la norma materia de la presente sxposicion de rnofivos. se realiza Ias asi gn aci one s de los reti ros de potencia y energ ia sIn con trato entre 10 s ge nerado res, en pro porci on a Ia diferencia entre la Energ ia Firme Eficiente y las ventas de energia contratadas anualmente por cada generador Es tas diferen cias d ebsran ser esti ma das con inform aci one s proyectada s para el an 0 2008; no obs tante, se preve un mecani sm 0 de Iiquidaci on de e sta s asi gna ciones sobre Iabase a Ias Info rm aerones re ales eje cutada s en el ano 2008, incl uye ndo se ad em as Ias defi niciones peru ne nte s para la aplicacion del procedimiento Por otro lado, se define el procedimiento de aplicacion de penalidades, requisitos y mecanismos a seguir La norma materia de la presente sxposicion de rnofivos cum pie con los fines indicados 156371-1

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