Resolución Nº 024-2020-INIA-DGIA ─ Lineamientos para la Capacitación y Asistencia Técnica Agraria Virtual mediante el uso de las TIC en el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
颁布于 2020-06-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, research, agricultural extension, equipment, capacity building, innovation, agricultural development, governance
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8 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia Las modifi caciones a los artículos 4, 36, 37, 40, 43 y los numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41, así como la incorporación del numeral 56.5 del artículo 56, entran en vigencia al día siguiente que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informe mediante comunicado que implementó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la presentación de ofertas electrónicas. Las modifi caciones al artículo 38 y al numeral 41.2 del artículo 41 entran en vigencia al día siguiente que el OSCE informe mediante comunicado que implementó en el SEACE las funcionalidades para la subsanación de ofertas electrónicas y el desempate de ofertas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Ámbito de aplicación Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección. Segunda. Subsanación de ofertas electrónicas En tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para la subsanación de ofertas electrónicas, esta se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. Tercera. Solución en caso de empate En tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para el sorteo en caso de empate, para realizar el acto de desempate se requiere la citación oportuna de los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868056-3 Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2020-PCM Lima, 15 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2016 PCM, se designa al señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi como miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal c) del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033, la renuncia es causal de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo; Que, el señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi ha presentado su renuncia al cargo de miembro y Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor IVO SERGIO GAGLIUFFI PIERCECHI, como miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868056-6 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el documento denominado: “Lineamientos para la Capacitación y Asistencia Técnica Agraria Virtual mediante el uso de las TIC en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2020-INIA-DGIA Lima, 12 de junio de 2020 VISTO: El Informe Nº 0045-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA, de fecha 12 de junio de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), tiene como unos de sus principales ejes de política el desarrollo de capacidades, estableciendo que la correcta transferencia y adopción de competencias, innovaciones tecnológicas y técnicas productivas por parte de los productores agrarios es clave para el incremento de la competitividad y sostenibilidad de la actividad agraria. Que, en virtud de lo establecido por la autoridad sectorial, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA, e institución estratégica del sector agropecuario viene adoptando medidas para contribuir a mantener el dinamismo laboral con impacto en la actividad agropecuaria, mediante la oferta de diversos servicios agrarios promoviendo el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), minimizando de esta forma los efectos que se vienen produciendo en el sector, ante la necesaria medida de aislamiento producto de la situación de emergencia nacional por la que atraviesa el país. Que, en observancia de la situación coyuntural existente, el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, ha realizado una evaluación del impacto de las medidas adoptadas, reportando una afectación al sector agropecuario, principalmente, en el pequeño productor de la agricultura familiar; por lo que, de no utente Cross-Out 9NORMAS LEGALESMartes 16 de junio de 2020 El Peruano / implementarse medidas que faciliten la recuperación de la actividad productiva ante la caída de los ingresos de los agricultores, se podría generar el inicio de una crisis económica signifi cativa en el sector agropecuario; Que, el INIA, de conformidad al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1060, en su calidad de Autoridad Nacional en Innovación Agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria. En dicha condición, constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que, «La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, defi ne normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria SNIA, así como ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes»; Que, el literal e) del artículo 47 del ROF del INIA establece que, “La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria es el órgano encargado de proponer normas, estándares de calidad, lineamientos, procedimientos, formatos y protocolos de innovación agraria, bajo las normas del rigor científi co internacional, de aplicación en el Sistema Nacional de Innovación Agraria”; Que, el literal j) del artículo 52º del ROF del INIA señala que, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria – SDPIA, dependiente de la DGIA, tiene por función específi ca, «Proponer, elaborar y diseñar mecanismos, proyectos y programas que incentiven en el ámbito nacional, regional y local las actividades de investigación, de adaptación y adopción de nuevas tecnologías agrarias; así como la conservación de los recursos genéticos, la capacitación de los productores agrarios y la generación de estudios con productos nativos»; Que, mediante Informe Nº0045-2020-MINAGRI-INIA DGIA/SDPIA, de fecha 12 de junio de 2020, el Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria, solicita a la DGIA la aprobación de la propuesta de “Lineamientos para la Capacitación y Asistencia Técnica Agraria Virtual mediante el uso de las TIC en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, que tiene por objeto orientar a todas las dependencias del INIA sobre los procedimientos para la ejecución de actividades de capacitación y asistencia técnica agraria virtual a fi n de fortalecer las capacidades y conocimientos de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria- SNIA, como un proceso complementario a las capacitaciones y asistencias técnicas presenciales; Que, asimismo, el director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria señala que la propuesta de lineamientos materia de la presente Resolución Directoral ha sido revisada por la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA), la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB), la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) y por la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del INIA, cuyos Directores Generales y Director de los citados órganos del INIA, respectivamente, han emitido su conformidad visando el documento propuesto; Que, través del Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, el cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; en dicho marco, los servicios de capacitación y asistencia técnica virtual son parte de la estrategia institucional del INIA con el objetivo de contribuir a mejorar la productividad y competitividad de los productores y demás actores del sector agrario, los cuales se brindarán acorde a las necesidades de información, conocimiento y acompañamiento requeridas por los usuarios agrarios, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC); De conformidad con el Decreto Legislativo 1060 – Que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Decreto Legislativo 1412 – Que aprueba la Ley del gobierno digital, y a las atribuciones y facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por D.S. 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el documento denominado: “Lineamientos para la Capacitación y Asistencia Técnica Agraria Virtual mediante el uso de las TIC en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- NOTIFICAR a las todas las dependencias del INIA, Unidades Ejecutoras y Unidades operativas para su difusión y estricto cumplimiento. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA (www.inia.gob.pe), y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS F. CALDAS CUEVA Director General Dirección de Gestión de la Innovación Agraria Instituto Nacional de Innovación Agraria 1868053-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban formatos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2020-MINCETUR/VMT Lima, 12 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados y las funciones del órgano competente en dicha materia; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y demás documentos mencionados en dicho Reglamento; Que, los artículos 9 y 10 del mencionado Decreto Supremo señalan los formatos que deben ser aprobados por el Viceministerio de Turismo; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter