Resolución Nº 024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de hienas procedentes de los Estados Unidos de América
颁布于 2017-09-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, international trade, wild fauna, invasive alien species
- 类别
- *
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7NORMAS LEGALESSábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de septiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 11 de septiembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, manifi esta que con fecha 24 de agosto de 2017, se comunicó a la Autoridad Ofi cial de Estados Unidos de América que el Certifi cado Sanitario de Exportación cumple con las exigencias 8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano zoosanitarias de nuestro país para importar hienas procedentes de Estados Unidos de América, en ese sentido, recomienda que se publiquen ofi cialmente los requisitos zoosanitarios para la importación de hienas de Estados Unidos de América, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos para dichas mercancías pecuarias; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hienas procedentes de Estados Unidos de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HIENAS PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los animales estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de los Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Los animales han permanecido desde su nacimiento o a lo menos durante los últimos 2 meses antes del embarque en los Estados Unidos de América, en una región que no ha estado sujeta a restricciones de la movilización de animales por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie. 2. El o los animales han sido identifi cados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento bajo la supervisión de un veterinario acreditado por el USDA en el establecimiento de origen, permaneciendo en cuarentena por un periodo de 30 días antes del embarque, y separados de otros animales hasta la fecha de embarque. 3. En el establecimiento de donde proceden los animales los 60 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: Panleucopenia felina, Rinotraqueitis, Calicivirus, Rabia y Tripanosomiasis. 4. Los animales han sido vacunados contra la rabia (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada). 5. En el establecimiento durante la cuarentena, los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial Competente de Estados Unidos de América (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada). 6. Los animales han sido inspeccionados dentro de los 10 días previos al embarque en el establecimiento de procedencia, por un médico veterinario acreditado por el USDA, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenales o transmisibles y presencia de ectoparásitos. 7. La jaula o jaulas utilizadas para el transporte de los animales son nuevas y/o han sido lavadas y desinfectadas, con productos aprobados, previamente a la fecha de embarque del animal o de los animales, y no ha estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos. 8. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas con resultados negativos a: Brucelosis (Brucela bovis y B. canis): Prueba de fi jación de complemento o prueba de contrainmunoelectroforesis. Salmonelosis: Identifi cación del Agente. Leptospirosis: Tratamiento con dos inyecciones de dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/Kg. de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda inyección en los 3 días previos al embarque. 9. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. PARÁGRAFO Al llegar al país permanecerán aislados de otras especies animales por un periodo de 15 días en las instalaciones de destino fi nal bajo supervisión del SENASA. 1570764-1