Resolución Nº 024-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de arroz integral procedente de los Estados Unidos de América
颁布于 2015-04-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, cereals/grains/rice, international trade, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, agricultural commodities, seeds/planting material, standards, pests/diseases, plant production, plant protection, crops
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 23.04.2015 4 grano con cáscara (Oryza sativa) de origen y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme primer párrafo al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país arroz grano con cáscara (Oryza sativa) la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano con cáscara (Oryza sativa) origen y procedencia EE.UU., de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. “El arroz con cáscara ha sido inspeccionado y se considera libre de plagas cuarentenarias, incluyendo semillas de malezas cuarentenarias identifi cadas por el Perú”. 2.2 Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 72 g/m3/24h/T° de 21°C – 26°C; 96 gr/m3/24h / T° 16°C a 20 °C; 120 g/m3/24h/T° de 10° C a 15°C. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y exportador (excepto para el producto a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para análisis de malezas correspondiente. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Vegetal 1228013-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de arroz integral de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe Nº 30/2013-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 01 de octubre del 2013, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de arroz integral (Oryza sativa) de origen y procedencia EE.UU., y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar arroz integral (Oryza sativa) de origen y procedencia EE.UU.; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Normas Legales del 23.04.2015 5 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de arroz integral (Oryza sativa) de origen y procedencia EE.UU. de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 “El envío fue inspeccionado acorde a los procedimientos ofi ciales y se encuentra libre de: Corcyra cephalonica y Trogoderma variabile” 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque o en tránsito con: 2.2.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o más; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 - 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC ó 2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. Los envases deben ser nuevos y de primer uso, libre de tierra o de cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y el país de origen. 4. Los contenedores serán rigurosamente inspeccionados, limpios, secos y libre de cualquier olor e insectos. Los números de los precintos serán consignados en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen. 5. En caso que el producto sea embarcado a granel, las bodegas de la nave serán rigurosamente inspeccionadas y estarán limpias, secas y libre de cualquier olor e insectos. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Vegetal 1228013-2 AMBIENTE Declaran vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2015-MINAM Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA, la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29325 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA, y está integrado por cinco (5) miembros designados mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución Suprema N° 012-2010-MINAM de 19 de noviembre de 2010, se designó al señor Genaro Matute Mejía, como miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, debido al fallecimiento del señor Genaro Matute Mejía, como miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, se ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; Que, en consecuencia, es necesario formalizar la vacancia en mención mediante la expedición de la presente Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 022-2009 MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, debido al fallecimiento del señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía, establecida en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MlNAM. Artículo 2.- Transcribir la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1228478-9 DEFENSA Designan representantes titulares y alternos del Ministerio, como miembros integrantes del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 344-2015 DE/SG Lima, 21 de abril de 2015