Resolución Nº 024-2014-OS ─ Modifica la Resolución Nº 659-2008-OS, Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural
颁布于 2014-02-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
- 类别
- energy
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Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de Nacional de Estadística e Informática (INEI), estableciendo dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06 que Osinergmin apruebe la normativa correspondiente a m², ubicado en la Playa Quita Calzón, al Sur del Centro ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes Poblado Caleta Vidal, a la altura del Kilómetro 180 de de conexiones residenciales a bene¿ciarse con los gastos la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, de promoción, propuestos por el concesionario; provincia de Barranca, departamento de Lima; según el Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos Plano Perimétrico – Ubicación Nº 0545-2014/SBN-DGPE- señalados, mediante Resolución OSINERGMIN N° 178- SDAPE y Memoria Descriptiva Nº0180-2014/SBN-DGPE- 2013-OS/CD, se modi¿caron e introdujeron diversas SDAPE que sustentan la presente resolución. disposiciones a la Norma Estudios Tarifarios, entre
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de ellas, la referida al Factor de Penetración aplicable la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en las zonas bene¿ciadas con el Mecanismo de por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Promoción. Al respecto, la norma establece el Factor primera inscripción de dominio a favor del Estado del de Penetración en 70%, siendo necesario que el plazo terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro dentro del cual se debe alcanzar dicho factor sea de Predios de la O¿cina Registral de Barranca. determinado en cada proceso regulatorio considerando las disposiciones que para tal efecto emita el MINEM Regístrese, comuníquese y publíquese. así como la evaluación de la propuesta debidamente sustentada del Concesionario, la cual deberá detallar CARMEN QUISPE ZUÑIGA el Factor de Penetración a alcanzarse en cada año del Subdirectora (e) de Administración del periodo tarifaria. Lo señalado tiene como ¿nalidad que Patrimonio Estatal la evaluación de este plazo considere las características y condiciones propias de cada concesión y el grado de 1048233-1 desarrollo del mercado en cada caso; Normas Legales del 08.02.2014 27 Que asimismo, se considera necesario establecer que en el caso de concesionarios que se encuentren dentro de ORGANISMOS TECNICOS un proceso regulatorio en curso a la fecha de emisión de la presente resolución, éstos deben contar con un plazo que les permita presentar al Regulador los argumentos ESPECIALIZADOS complementarios vinculados a su propuesta de plazo para alcanzar el Factor de Penetración, que consideren necesarios; COMISION DE PROMOCION Que, por lo expuesto con fecha 11 de enero del 2014, mediante Resolución OSINERGMIN N° 268-2013-OS/ CD, se publicó el proyecto de resolución que modi¿ca la DEL PERU PARA LA Norma Estudios Tarifarios, otorgándose un plazo de ocho días calendario, a ¿n de que los interesados remitan sus EXPORTACION Y EL TURISMO comentarios y sugerencias a la GART, no habiéndose recibido opiniones y sugerencias de ningún interesado dentro del plazo establecido; Autorizan viaje de representantes de Que, en ese sentido y luego de haberse cumplido PROMPERÚ a Colombia, en comisión las etapas formales respectivas, corresponde ¿nalmente de servicios aprobar la modi¿cación normativa; Que, el Informe Técnico - Legal Nº 060-2014-GART, RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL complementa la motivación que sustenta la decisión de N° 017-2014-PROMPERÚ/SG Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re¿ere Lima, 4 de febrero de 2014 el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en PROMPERÚ. el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único CONSIDERANDO: Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo Que, la Comisión de Promoción del Perú para la N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° público técnico especializado adscrito al Ministerio de 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y como en sus normas modi¿catorias, complementarias y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes conexas; y servicios exportables, así como de turismo interno y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú Osinergmin en su Sesión Nº 004-2014; en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pací¿co conformada por Colombia, SE RESUELVE: Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración que busca progresivamente la libre circulación
Artículo 1°.- Modi¿car el literal e) del numeral de bienes, servicios, capitales y personas entre los países 40.2, Artículo 4° de la Norma: “Procedimiento para la miembros, siendo además su objetivo promocionar de Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos forma conjunta los bienes y servicios de los países de Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada la Alianza en los mercados internacionales, promover mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ los Àujos de inversión entre sus miembros y terceros CD, conforme al siguiente texto: mercados a ¿n de incrementar el intercambio comercial; Que, entre los ámbitos de acción de la Alianza del “e) Las zonas bene¿ciadas deberán alcanzar un Pací¿co es la cooperación interinstitucional de las cuatro Factor de Penetración de 70%. El plazo en el cual agencias de Promoción (PROCHILE, PROEXPORT se debe alcanzar el referido Factor, será de¿nido por de Colombia, PROMÉXICO y PROMPERÚ), que fue Osinergmin en cada proceso regulatorio, considerando establecida por la Declaración de Bogotá de estas las disposiciones que para tal efecto emita el MINEM agencias de febrero de 2012. Esta cooperación se da así como la evaluación de la propuesta debidamente a través de la realización de acciones conjuntas para sustentada del Concesionario, la cual deberá detallar promocionar la oferta de los cuatro países en los mercados el Factor de Penetración a alcanzarse en cada año del internacionales y aumentar el intercambio comercial entre periodo tarifario” los países que la conforman; Que, se ha previsto para los días 9 y 10 de febrero de
Artículo 2°.- La presente resolución será publicada 2014 realizarse en la ciudad de Cartagena, República en el Diario O¿cial “El Peruano”, entrando en vigencia de Colombia la “VIII Cumbre de la Alianza del Pací¿co”, al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con la asistencia de los Presidentes de los cuatro con el Informe N° 060-2014-GART en la Página Web de países miembros; asimismo, se llevará a cabo la V Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. Sesión del Consejo Empresarial, además de la reunión de las agencia de promoción de los países de la Alianza DISPOSICIÓN TRANSITORIA del Pací¿co; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de Única.- En el caso de los procedimientos las Exportaciones, ha solicitado se autorice el viaje de regulatorios que, a la fecha de publicación de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo la presente resolución se encuentren en curso, Ocharan Casabona, quienes prestan servicios en dicha la empresa Concesionaria de distribución podrá institución, a la ciudad de Cartagena, República de presentar al Regulador, dentro de un plazo máximo Colombia, para que en representación de la Entidad de ocho (08) días hábiles desde la publicación de la participen en los referidos eventos con el ¿n de realizar presente resolución, su propuesta de plazo en que se acciones de promoción de las exportaciones e Imagen debe alcanzar el Factor de Penetración aplicable a las País; zonas beneficiadas con el Mecanismo de Promoción y Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector la información de sustento que considere necesaria, Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al de acuerdo a lo señalado en la modificación a que se exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, a fin excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los de que esta sea evaluada por el Regulador. viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben JESÚS TAMAYO PACHECO realizarse en categoría económica y ser autorizados por Presidente del Consejo Directivo Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula 1048119-1 la autorización de viajes al exterior de los servidores