Resolución Nº 024/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de stevia procedentes de Colombia
颁布于 2011-08-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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SE RESUELVE : Art ic ulOUnico.-Aceptar, a partir de la fecha , la renuncia presentada po r ta senorita Ada Elizabeth Bustamante Esp inoza , at carg o de Direct ora de Ia Unidad de Imagen InslduClonal del Mlnlsteoo de Agricultura, dtlndosele las gracias pot los servcos preslados. Reg lstre se, comu nlq uese y publlQuese , MIGUEL CAIUAUX ZAZZALI MiniStro de Agricullura 672793-2 Establece n requtsttos san tta rtos especfftcosde cum p lim ien lo obltgat orto en la tm porta cton de dt versas mercancias pecuarta s de o rtgen y procede nc!a Francia. Colomb ia . Japan y Drasil RESOLUCION DIRECTORAL N° OOS-2011-AG-SENASA -DSA La Molina, 3 de agoslo de 20 11 VISTO: Los lntormes N" 315-2011 -AG -SENASA-SCA DSA, 352-20 11-AG· SENASA-SCA-DSA, 353-2011·AG SENASA-SCA-DSA Y 384-2011-AG-SENASA-SCA-DSA y; CONSIDERANOO : Que. el art icu lo 12'" de l Decrelo Leg lSlatrvo N" 1059 · eeeetc Legislat rvoQue aprueba IaLey Generalde Sanidad Agrana , expre sa que el ingreso al pa ls , como mportaCi6fl, transrto ,ntemacional 0 cualQuier otro regmen adua nero de planlas y produdos vegelales. anima les y produdos de origen anm al. insumes agranos, orga nrsmos eeoenccs. maleliales de ernpaque. embalaje y acondicionamierito. cualcluier otro material capaz de Ifll rodUCir 0 propagar plagas y enrermecsoes, as! como los medias utllizados pa ra transportarlos, se sujeta ran a las dlsposiCiOnes que esta blezca en el amMo de su competencia el Servicio Nacion al de Sanidad Agraria - SENASA; Que , asl lambien el artIculo 9° de l teferido Decreto Leg lslativo eslablece Que el ServiOO Naciona l de Sanidad Ag rana - SENASA dietara las medidas fito y zoosanilarias para la prevenciOn, el control 0 la erradicaciOn de plagas y en fermedades, Dichas medid as seran de cumplimiento obligalorlo por parte de los propietarios u ocupantes , bajo cualquier lIlulo, del pre dio 0 establecimiento respect lvo y de los prop letarios 0 transpo rtistas que se Irate; Que , et articulo 12' del Reg lamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado median te Decreto Supremo N" 018-2008-AG,establece Que los requisiles flto y zoosanilariOS sepublICan en el Ciano Oficial EI Peruan o y senotmcan a la OrganlZaci6n Mundial del Comerao· OMC: Que , el art iculo 2S· de l Decreto Supremo W OOS 200 5-AG - Regtamento de Organizaci6n y FunciOnes de l SENASA esta blece Que la DirecciOn de San idad An ima l tiene enl re sus funciones establecer, conducir y coordlflar un sistema de control y SUpervisl6n zoosanila na tanlo al com erciO naOOnal como inlemacional de prod uctos y subprodudos pecuarios ; Que , eI art iculo 21° de IaDecisi6f15 15 de la Comunidad And lna de Naaones - CAN refiere que un Pals MlefTlbro que realiCe importaciones desde lerceros pa ises se asegurar~n Que las med idas sanilanas y fitosanrtarias Que se eXlfan a lale s importaciones no mpllQuen un nivel de prolecci6n inferiOr al determinado pot los requl$rtos Que se eslablezca en las norm as comunitarias : Que . med iante Res oluci6n 1352 de Ia 5ecretari a Gene ral de ta CAN se aprueba la Norma Sanilaria Andi na para el com ercio 0 la moviliZaci6n intrasubreg iona l y con lerceros pa ises de bovines y sus procluctos : Que , medIante Reso luci6 n 1285 de la Secretarla Gene ral de la CAN se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el com ercio y ta mov ilizaciOn inl rasubregional y con terceros pa lses de aves y sus procluctos: 4 Que , el Informe N° 315-2011-AG-SENASA-SCA·DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para ta importaCiOn de "Semen congelado de bcvmo". seoec su origen y procedenca Francia: Que , el Informe N" 352-20 11-AG-SENASA-SCA·DSA recomienda que se publ iquen los requ isites saneeoos pa ra la impo rtaci6 n de "Harina de plumas de aves" como materia prim a pa ra la alimentaciOn animal, siendo SlJ ongen y ercceoeoeeColombia; Que , el Informe N" 353-2011-AG-SENASA·SCA-DSA recomienda Que se publiquen los requeaos saneaoospara Ia mooeacon de "Hurones", ceccedentes de JapOn, siendo su origen one pa is : Que , et Informe NO 384-2011 -AG-SENASA-SCA.QSA recomienda que sa publiquen la modiftcalona de los numerales 1y 8delAne xo 1y 7 dei Anexo II de la ResoI uciOn Dlfectora l N" 0 15-20 1Q-AG-SENASA·DSA, mod lficado pot ResoluciOn Dlrectoral NO 03 2-20 10-AG-S ENASA-OSA Que estaeece los requisecs saneaoos para la importaciOn de pones rece n eaeees y noevos fMiles de ga llina seoee SlJ ongen y procedenoa Bras. : De co nformidad co n 10 dispcestc en el Decrete Leerstenvc N" 1059, e! oecrerc Supremo N" 018-200S AG , el becretc Supremo W 008~2005-AG , la Decis IOn 515 de ta CAN, ta Rescluclcn 1352 de la Secrelarla Genera l de ra CAN, la Resclucicn 1285 de la Secretarta Genera l de te CAN y con et vis adc de ta enema de Asesor la Jurldica: SE RESUELVE : Articulo 1 ~ · Establecer los requisrtos sanilarios espectticos de cumplimienlo obliga lo rio en la impo rtaciOn de eetermtnauas mercaneas oecuaoas segu n pa is de origen y crcceeeoee . de acuerdo a los siguientes Anexas Que form an parte inlegrante de la cresenre ResoluCi6fl: a. Anexo I - Semen Co ngel ado de Bov ino , sienclo su origen y peoceoeeca Fra l'lCia b. Ane xo II - Harina de Plum as de aves , como matena prima para la alimentaciOn anima l, serec su origen y prcceoenca Colombia c. Anexo III - Hurones , cececeotee de JapOn siendo su origen w o pa is d Ane xo IV · . Modtficatoria de los numerales 1 y S del Anexo I y 7 de l Ane xo II de la Res oluciOn Directora l. N" 015-201Q-AG-SENASA-OSA. modlficado pot ResoruciOn Direct ora l N" 032 -201Q-AG-SENASA-OSA Que esa eece los. recoence sanilaries pa ra Ia impoltaciOn de pones recen nacidos y huevos fert lleS de ga llina Slendo su ongen y procedenoa Brasil, Articulo r.. Mantener subs islenles las demas disposicianes de la ResoluciOn Directoral N" 0 15-2010 AG-SENASA-DSA Y Res oluciOn Diredoral N" 032-20 10 AG-SENASA·DSA. Articulo 3~ · Los anexos sen alados en al art iculo 10 de la presenle ResoluciOn seran pubhcados en el Portal Insli lucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) Articulo 4~· Disponer la emisiOn de los Permisos Zoo sanilarios de ImportaciOn a partir de la fech a de publicaciOn de la presenle ResoluciOn . Articulo S~. El SENASA, a traves de la Direcc iOn de Sanklad An imal, poclra adoplar las med idas sanilari as complementarias a fin de garant izar el cumplimiento de la presente norma Regi strese , comunlquese y publiq uese . GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dlf ecciOn de Sanid ad An imal Servicio Nacional de Sanid ad Agra ria 67302G-1 Establecen requisltos fHosanH arios pa ra la importa clan de plantas de st evt a de o rige n y pro cedencia Colombia RESOLUCION DIRECTORAL N°24·2011-AG-SENASA-DS V La Molin a, 1 de agosl o de 2011 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL VISTO: El lnforme ARP NO 03-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de febrero de 2011, el cuat busca establecer los requisites fitosanitarios para fa lmportacon de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme at bee-etc l egislativo N~ 1059 - ley General de Sanidad Agraria, et ingreso ar pals como importaci6n, transite inlemacional 0 cualquier olro regimen aduanerc. de plantas y productos veqetales animales vproductos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cuelquier otro material capaz de mlroducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como los medics unnzaoos para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones Que establezea, en el ambito de su competencia, la Auloridad Nacionat en Sanidad Agraria: Que, el articulo 12" del Reglamento de Ia ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Oecreto Supremo NO 01B-200s-AG, establece Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA pubficara los requisites fito y zoosanitarios en erDiario Oficial EI Peruanoy se nctncaran a la Organizaci6n Mundial de ccmerco : Que, el articulo 3Bodel Decrelo Supremo N"032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, estabrece Que los requisites ntosannanos necesarcs Quese debe cumplir para la importaci6n al pals de plantas, prcductos vegetales y otros arncuics recrerrenteccs.seran ecrctecce mediante Resoluci6n delOrgano de linea Competente; Que, el articulo 1· de la Rescrccron Directcrat N" 09-20 l0·AG·SENASA·DSV, establece cinco categorlas de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros articulos reglamen lados ewe riesgo fitosan itario aumenta en forma ascendente : Que, ante et o teres de la empresa Takianka SAC en impcrtar a nuestro pais plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Colombia; la sucoireccon de Anafisis de Riesgo y vcuerce Fitosanitaria de Ia Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 et respective estuoc con fa nnauoaode establecer los requisjtcs filosanitarios para la tmocrtacon del menconaoc producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccton de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccicn atpals. minimizando los riesgos en eringreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto t eceenvc NO 1059, er Dec-etc Supremo N~ 01B-200B-AG. el oecretc Supremo NO 032-2003-AG, el Decreto Supremo N" 008-2005-AG,la Resotucicn Directoral NO 09-2010-AG· SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesorla Jurldiea: SE RESUElVE: Arti cul o Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Coiombia de la siguiente manera: 1. Que et envlo cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido per el SENASA, oblenido por ef importador 0 interesado, previo a la certifieaci6n y embarQue en el pals de origen 0 procedencia. 2. EI envlo debera venir acompar'iadode un Certiflcado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne 21 Declaraci6n adicional: 2,1.1 Las plantas proceden de viveros registrados por la ONPF del pals de origen y han side inspeccionadas durante la elapa de crecimiento del cultivo y se encuentran libres de: Thrips palmi. 2,2 Tralamiento de preembarQue: 2,2.1 lriadimenol 0,125%0 Y metamidofos 0,48%0 0 22.2 Cualesquiera otros produetos similares. 3. Si el material importado v'ene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certiflcada per la ONPF del pals de origen. 5 4. Los envases seran nuevos y de primer usc. Libre de tierra y de cuatquier material extranc al produeto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecniccs de material sujelo a cuarentena posentrada vigenle. 6. fnspecci6n filosanitaria en el punta de ingreso al pals. 7. Ellnspector del SENASA tomara una mueslra para ser remrtida a ta Unidad del Centro de oiecnoencc de Sanidad Vegetal del SENASA, EI costo del diagn6slico sera asumido per et lmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una durecicn de dos (02) meses En dicbo lapse. er material instafado en ellugar de producci6n cerrado sera somelido por parte del SENASA a (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena pesentrada, y a una (01) inspecci6n obligatoria finaf para ellevantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resunados se dispcndra el destino final del prcducto. Registrese, comunlqcese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Oirecci6n de Sanidad Vegetal servcc Naclonat de Sanidad Agraria 672241·1 Establecen requt st tos fttosanttart c s para Ia importaci6n de Eusetus scu talts de ortgen y procedencta Israel RESQlUCION D1RECTQRAl N° 25-2011-AG·SENASA·DSV l a Molina. 1 de agosto de 2011 VlSTO: El lnformeARP N" 013-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de recna 13 de junio de 2011, el coer busea estabrecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de Euseius ecotene (Athias-Henriot) (Acari: Phytoseiidae) ccntrolador biol6gico de Phyllocoptruta oleivora (Ashmead) (Acari: Eriophyidae) de origen y procedencia Israel: y, CONSIDERANOO: Que, conrorme at Decreto Leqislativc NO 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacicn, transite internacional 0 cuaqver ctrc regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaQue, embalaje y acondicionamienlo, cualQuier olro malerial eapaz de Introducir 0 prepagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para lransportarlos, se sujelaran a las disposiciones Que establezca, en el ambito de su compelencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12" del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado medianle Decreto Supremo N° 018-2008-AG, eslablece Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria • SENASA publicanll los requisitos fito y zoosanitarios en el Ciario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a (a Organizaci6n Mundial de Comercio: Que, el articulo 38°del Decreto Supremo W032-2003 AG • Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece Que los reQuis ilos filosan ilarios necesarios Quese debe cumplir para la importaci6n al pals de plantas, produclos vegetales y olres artlculos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Compelente: Que, el articulo 1°de la Resoluci6n Oirectoral W09· 2010-AG-SENASA-DSV. establece cinco eategorlas de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las planlas, productos de origen vegetal y otros artlculos reglamentados cuyo riesgo fltosanitario aumenta en forma ascendente; Que. la especie Phyllocoptruta oleivora, es una plaga que se encuentra presente en el cultivo de citricos ocaslonando daf'ios econ6micos al reducir notoriamente los rendimientos y afectar la calidad de la frula, por estas razones se constrtuye en una plaga de relevancia en el agre nacional; REAL TIME EIRL