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Resolución Nº 024/10/PRODUCE - Disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza

颁布于 2010-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, seasons, allocation/quota, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen disposiciones para la utilizaci6n, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaclones arrastreras, para el recurso merluza RESOLUCION MINISTERIAL N° 024-2010-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2010 Vistas: el Informe W 026-2010-PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 06-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. correspondiendo a! Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mlnlmas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; edemas. que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que. el articulo 11 de la Ley General de Pesca. determina que el Ministerio de la Produccion. sequn el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan. Paqlna 21 Sistema Peruano de Informacion Juridica establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principia de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en el largo plaza, con la obtenci6n de los mayores beneficios economicos y sociales: Que, mediante Decreta Supremo W 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plaza, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompartante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable. la conservaci6n del media ambiente y la biodiversidad: Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE, dispone que la merluza es un recurso en recuperaci6n por 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad y que el manejo pesquero se realizara en funcion de la asignaci6n de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcaci6n (PMCE) que seran no transferibles: Que, el citado numeral, tambien dispone que a partir del PMCE se obtendra el Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) para cada temporada de pesca. multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Peru IMARPE; aoernas, que el Ministerio de la Producci6n publicara la relaci6n de PMCE y LMCE, as! como la reglamentaci6n para su utilizacion. seguimiento y control: Que, conforme a 10 dispuesto en el numeral 4.1 del artrculo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, resulta necesario establecer las disposiciones generales que reglamenten la utilizacion. seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras: De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley W 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquerta. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurfdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Determinacion de la Temporada de Pesca EI Ministerio de la Producci6n en funci6n de los informes cientlficos que emita el Instituto del Mar del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca. determinara el inicio y la conclusion de la Temporada de Pesca Anual y fija el Umite Maximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Articulo 2.- Porcentajes Maximos de Captura por Embarcaclcn - PMCE 2.1 Determinacion y metodologia para el calculo de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) EI PMCE se obtiene dividiendo la capacidad de bodega de la embarcaci6n entre la suma total de la capacidad de bodega de las embarcaciones que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del presente articulo. Capacidad de bodega por embarcacion pesquera (i) PMCE{j) = :r Capacidad de bodega por embarcaci6n pesquera(i) ;=1 Paqlna 22 Sistema Peruano de Informacion Juridica La asignaci6n del PMCE tendril caracter de no transferible, de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza modificado par Decreta Supremo N° 037-2009-PRODUCE. EI PMCE calculado servira de base para determinar el LMCE de las embarcaciones pesqueras. 2.2 Asignaci6n de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE). Se asiqnara el PMCE a las embarcaciones arrastreras que se encuentren operativas a! 6 de febrero de 2010, cuenten a la entrada de la vigencia del Decreta Supremo N° 037-2009 PRODUCE con permiso de pesca vigente 0 permiso de pesca suspendido par razones econ6micas y hayan tenido par 10 menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 a12009. La extinci6n del permiso de pesca conlleva tambien la del PMCE que corresponde a la embarcaci6n arrastrera. 2.3 Causales de recalculo del PMCE asignado a una Embarcaci6n Las (micas causales de recalculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se deciara la caducidad 0 extincion del PMCE como consecuencia de haberse caducado 0 extinguido el permiso de pesca de una embarcaci6n. 2) Cuando 10 disponga una resoluci6n administrativa firme 0 judicial que implique la modificaci6n de los PMCE asignados por el Ministerio. EI recalculo se realizara inciuyendo a todas las embarcaciones arrastreras que cuenten previamente con un PMCE asignado, debiendo la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero publicar por Resoluci6n Directoral y en el Portal del Ministerio de la Producci6n www.produce.gob.pe. antes del inicio de cada Temporada de Pesca, la versi6n actualizada del Listado de Asignaci6n de PMCE. La citada Resoluci6n Directoral sera tambien notificada a los armadores. Articulo 3.- los limites Maximos de Captura por Embarcaci6n 3.1 Metodologia para el calculo del limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) EI calculo del Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE), se realizara para cada temporada de pesca, en funci6n al PMCE asignado a cada embarcaci6n. EI LMCE resulta de multiplicar el PMCE por el LMCTP recomendado por ellnstituto del Mar del Peru, expresado por toneladas metrlces: LMCE (i) = PMCE(i) * LMCTP (Limite Maximo de Cuota Total Permisible) 3.2 Asignaci6n del limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (lMCE) 3.2.1.Se asiqnara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con un PMCE 3.2.2 No se asiqnara un LMCE a las embarcaciones arrastreras cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos por razones econ6micas por un plazo mayor a la temporada anual de pesca. 3.2.3. Se asiqnara un LMCE a aquellas embarcaciones arrastreras con permiso de pesca suspendido por razones econ6micas cuando el plazo de suspensi6n venza antes del termino de la temporada anual de pesca. En caso de no demostrarse la operatividad de la citada embarcaci6n mediante una inspecci6n tecnica en un plazo de 30 dias posteriores al Paqlna 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica vencimiento de la suspension, el LMCE asignado a dicha embarcaci6n sera distribuido a prorrata entre las embarcaciones que cuentan con un LMCE. 3.2.4. Se considerara como una causal de recalculo del LMCE, cuando se aplique una penalidad, de acuerdo a 10 establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. Articulo 4.- Reserva de Contingencia En el proceso de los calculos de los PMCE y de los LMCE, el Ministerio de la Produccion considera una reserva de continqencia. la que estara constituida par los PMCE que corresponden a los procedimientos administrativos relacionados con el permiso de pesca y procesos judiciales. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atencion a 10 senalado en el parrafo anterior. Agotada dicha reserva, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE Articulo 5.- Extlnclon de derechos sobre saldos no extraidos Las cantidades no extraldas en ejecuci6n de un LMCE asignado para una Temporada de Pesca no podran ser transferidas a ninguna otra temporada. extinquiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraldos en la fecha de expiracion de la Temporada de Pesca correspondiente. Articulo 6.- Asociacion e incorporaci6n del PMCE y LMCE. EI PMCE Y LMCE asignado a una embarcaci6n pesquera de un mismo armador 0 una mtsrna empresa pesquera podra ser asociado e Incorporado a otra embarcacion del mismo armador de manera temporal 0 definitive a fin de efectuar la actividad extractiva. conforme a 10 dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo W 037-2009-PRODUCE. 6.1 Nominaci6n y Asociaci6n Temporal Para el caso de la asociacion temporal, previamente a! inicio de cada temporada 0 Regimen Provisional, el titular del permiso de pesca de una embarcaci6n arrastrera a la que se Ie haya asignado un LMCE debera comunicar, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relaci6n de embarcaciones con las cuales desarrollara las actividades extractivas en dicha temporada y de aquellas que no realizaran pesca. Ademas, Indicara que embarcaciones van a asociar los LMCE de aquellas que no van a realizar actividad extractive durante la temporada de pesca. EI armador podra modificar la relaci6n de embarcaciones con las cuales desarrollara actividades extractivas durante la temporada de pesca, para 10 cual debera presentar una comunicaci6n escrita a la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero informando las razones del caso. Las embarcaciones con las cuales el titular del permiso de pesca no desarrolle actividades extractivas durante la temporada de pesca conforme a su comunicacion. se encontraran impedidas de realizar dichas actividades durante la temporada de pesca. 6.2 Asociaci6n definitiva Cuando la embarcaci6n que sirvi6 de base para el calculo del PMCE se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza. aprobado por Decreto Supremo 016-2003 PRODUCE, rnodificado por Decreto Supremo N° 037-2009-PRODUCE, el total del PMCE asignado podra ser asociado e incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones arrastreras del mismo armador 0 empresa pesquera, previa autorizacion de la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Paqlna 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica La asociaci6n e incorporaci6n definitiva efectuada par el armador sera registrada par la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Articulo 7.- De las actividades extractivas 7.1 EI armador debera limitar las actividades extractivas del recurso merluza durante la temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que Ie hayan side asignados a sus embarcaciones arrastreras. 7.2 S610 podran realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado y se encuentren dentro de la relacion de embarcaciones que realizaran actividades extractives en la temporada de pesca y hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia. 7.3 La Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero cormmicara a la Autoridad Maritima la relaci6n de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractives durante la Temporada de Pesca. Articulo 8.- Cambia de titularidad del permisc de pesca La transferencia de embarcaciones con permiso de pesca para la extracci6n del recurso merluza con destine al consumo humano directo que tengan atrtbuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige por 10 establecido en el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo W 012-2001-PE. modificado por el Decreto Supremo W 015-2007-PRODUCE. Articulo 9.- Otras disposiciones 1. Los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y que habiendo tenido cuota individual de pesca entre el 2003 y 2008 Y no hayan tenfdo cuota individual en el ario 2009 podran solicitar hasta los 4 dlas despues de publicada la presente Resolucion Ministerial, ante la Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. la inspeccion tecnica de operatividad que les habilite a obtener un Porcentaje Maximo de Captura por Embarcaci6n (PMCE). 2. Las embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza y que hayan tenido cuota individual de pesca durante el afio 2009, se consideran operativas para efectos de la asignaci6n del PMCE, estando exoneradas de la Inspeccion tecnica respectiva. 3. En el presente ano los armadores deberan comunicar la nominaci6n y la ascciacion temporal de sus embarcaciones hasta 15 dlas calendario posteriores a la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. 4. La Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara las relaciones de Porcentejes Maximos de Capture por Embarcaci6n (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores 0 empresas pesqueras. 5. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero notificara a los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la extracci6n del recurso merluza, el acto administrative mediante el cual resuelva declarar improcedente la asignaci6n de un PMCE. Registrese, comunlquese y publfquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqlna 25

Resolución Nº 024/10/PRODUCE - Disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza · Nelum