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秘鲁的法律

Resolución Nº 023-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de fresa y frambueso procedentes de diversos países

颁布于 2016-05-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 589047NORMAS LEGALESJueves 9 de junio de 2016 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Modifican diversas Resoluciones Directorales, en lo relativo a información exigida en el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, retirando la precisión de que se trata de un producto libre de: Podosphaera aphanis RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 31 de mayo de 2016 VISTO: El INFORME-0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-ECARRILLO de fecha 23 de mayo de 2016, que propone el retiro de Podosphaera aphanis de los requisitos fi tosanitarios para la importación de material de propagación de fresa y frambueso, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementara los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Directoral N° 008-2007-AG SENASA-DSV establece requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas de fresa procedentes de Argentina; Que, la Resolución Directoral N° 0013-2014-MINAGRI SENASA-DSV establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de frambueso de origen y procedencia Chile; Que, la Resolución Directoral N° 0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de frambueso de origen y procedencia México; Que, la Resolución Directoral N° 0011-2015-MINAGRI SENASA-DSV establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA realizó una revisión de la Lista de Plagas Cuarentenarias no Presentes en el Perú, excluyendo aquellas plagas que se encuentran presentes en el país o que representan poca importancia económica; Que, el Servicio Agrícola Ganadero de Chile SAG notifi ca la modifi cación del estatus de la plaga Podosphaera aphanis en el CABI; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fi tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera procedente el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fi tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car en las Resoluciones Directorales que se detallan en el cuadro (i), la información exigida en el Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen, retirando la precisión que se trata de un producto libre de: Podosphaera aphanis, según el siguiente detalle: (CUADRO I) Resolución Directoral modifi cada Producto País de Origen o Procedencia Resolución Directoral N° 008-2007-AG-SENASA-DSV Fresa, plántula Argentina Resolución Directoral N°0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Frambueso, plantas Chile 589048 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 / El Peruano Resolución Directoral modifi cada Producto País de Origen o Procedencia Resolución Directoral N°0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Frambueso, esquejes México Resolución Directoral N°0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV Fresa, plantas Chile Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1389581-1

Resolución Nº 023-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de fresa y frambueso procedentes de diversos países · Nelum