Resolución Nº 023-2010-AG-SENASA-DSV ─ Actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Lilium procedentes de Chile
颁布于 2010-04-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Sistema Peruano de Informacion Juridica Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de bulbos de Lilium de origen y procedencia Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 23-2010·AG-5ENASA·DSV La Molina, 21 de abril de 2010 VISTO Ellnforme tecnlco N° 001-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de junto de 2009, 81 cual busca actualizar los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de Ulium (Ulium spp.) de origen y procedencia Chile: y, Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, translto internacional 0 cualquier otro regimen aouanero, de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benefices, matertales de empaque, embalaje y acondlctonamfento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como los medias utilizados para transportarlos. 58 suietaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su cornpetencta. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA pubftcara los requisites fita y zaasanitarias en el Diario Oficial EI Peruano y se notiticaran a la OMC; Que, con Resoluci6n Directoral N° 4Q-2008-AG-SENASA-DSV del 03 de octubre del 2008, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de Lilium (Lilium spp.) procedente de Chile, los cuafes se ha vista convenlente actualizar en relaclon a la informaci6n sobre la situaci6n fitosanitaria de flores de corte en Chile, alcanzada por el Servicio Agricola Ganadero - SAG de ese pais; Que, como resultado de dicho informe la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesorta Jurtdlca: SE RESUELVE Articulo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de bulbos de Lilium (Lilium spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1, Que el envto euente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de oriqen. en el cue! se consigne: 2,1 Dedaraci6n adicional: 2.1,1 "EI cultivo del cual proceden los bulbos fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Lily mottle virus. Lily symptomless virus. Lily virus X y Tobacco rattle virus" 2.1,2 Como resultado de un analisis de laboratorio el producto libre de: Aphelenchoides ritzemabosi, Ditylenchus dipsaci, Pratylenchus crenatus, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus 2,1,3 Producto libre de: Botrytis elliptica y Botrytis tulipa 2.2 Tratamiento de desinfecci6n: Inmersi6n con Procioraz (0.50 %0) por 15 minutes 0 cualquier otro producto de acci6n equivalente Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. Si e! producto vlene con eustrato. este debera ser un medic libre de plaqas, cuya condici6n sera certificada par la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer usc. Libre de cualquter material extrano a! producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. lnspecclon fltosanitaria en e! punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser rernitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la de::laraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Articulo 2.- Der6guese la Resoluci6n Directoral N° 40-2008-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 7