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秘鲁的法律

Resolución Nº 023-2010-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Namibia, Polonia, Bolivia, México y los Estados Unidos de América

颁布于 2010-08-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal welfare, animal by-products, cattle, poultry, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumptlmtento obligato rio en la importaci6n de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Namibia, Polonia, Bolivia, Mexico y los EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 023-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de agosto de 2010 VISTa: Los Informes N° 404,458,459,460,461, 462, 463 Y 471-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO Que, e! articulo 12 del Decreta Leqtslativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite in1ernacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de ernpaque. embalaje y acondtctonamtento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propaqar plagas y enfermedades, ast como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en e! ambito de su competencla el Servicio Naclonal de Sanidad Aqraria SENASA; Que, as! tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los proptetartos u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predto 0 estabtectmterto respective, y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican En e! Diario Oflcial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo W 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanltarta tanto al comerclo naclonal como tntemactonal de productos y subproductos pecuartoe: Que, el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises 58 asepuraran que las medidas eanltartas y fltoeanltartas que S8 exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado par los requisitos que 58 establezca en las norm as comunitarias"; Que, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumpltr para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de bovinos y sus productos: Que, la Resoluci6n 1285 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de aves y sus productos: Que, e! lnforrne N° 404-201O-AG-SENASA-8CA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Trofeos de Oaza". siendo su origen y procedencia Namibia: Que, el Informe N° 458-2010-AG-SENASA-8CA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de "Leche y Productos Lacteos". siendo su origen y procedencia Polonia: Que, el Informe N° 459-2010-AG-SENASA-8CA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Carne y Despojos de gallo-gallina", siendo su origen y procedencia Bolivia: Que, el Informe N° 460-2010-AG-SENASA-8CA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de "Trofeos de Caza". siendo su origen y procedencia Mexico: Que, el Informe N° 461-2010-AG-SENASA-8CA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanltartos para la importacion de "Trofeos de Caza", siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America: Que, el Informe N° 462-2010-AG-SENASA-8CA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de "Embriones de bovina recolectados in vivo", siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America: Que, e! Informe N° 463-2010-AG-SENASA-8CA-DSA recomfenda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de "Semen de bovine". siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; Que, el Informe N° 471-2010-AG-SENASA-8CA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitartos para la tmportaclon de "Productos a preparaclones de carne de aves", siendo su origen y procedencta Estadcs Unidos de America: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretarla General de la CAN, la Resoluci6n 1285 de la Secretarta General de la CAN: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Jurtdlca: SE RESUELVE Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Establecer los requisites sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de determtnadas mercancras pecuarias sequn pais de origen y procedencla, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resoluci6n: a. Anexo I - Trofeos de caza. siendo su origen y procedencia Namibia. b. Anexo II - Leche y productos Lacteos. siendo su origen y procedencia Polonia. C. Anexo III - Carne y despojos de gallo-gallina, siendo su origen y procedencia Bolivia. d. Anexo IV - Trofeos de caza. siendo su origen y procedencia Mexico. e. Anexo V - Trofeos de caza. siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. f. Anexo VI - Embriones de bovina recolectados in vivo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. g. Anexo VII - Semen de bovine, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. h. Anexo VIII - Productos 0 preparaciones de carne de aves. siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America. Articulo 2.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en la paqina web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 3.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicacion de la presente Resotuclon. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dtreccton de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 5

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