Resolución Nº 023-2008-INRENA ─ Cupo nacional de exportación de caoba
颁布于 2008-01-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
- 类别
- *
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文本
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[) r, ecc ~ c ()..A. ) . l \. ... - ~ \ . .,~ . VISTa: EI Informe N° 035-2008-INRENA-IFfS-DCB de fecha 18 de enero del 2008 , ernitido por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la lntendencta Forestal ~ de Fauna Silvestre, y Ja Carta sIn de techa 18 de enero de 2008 conteniendo las recomendaciones de la Autoridad Cientifica CITES - Peru , respecto a la "Determinacion del Cupo Nacional de Exportaci6n de Madera Caoba (Swietenia macrophyfla) correspondiente al afio 2008 n , especie incluida en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); CONS IDERANDO: Que , el Articulo 660 de la Constituci6n Polftica del Peru establece que los recursos naturales renovabtes y no renovabtes, son patrimonio de la Nacion, el Estado es soberano en su aprovecnarniento. que por Ley Orqanica se fijan las condiciones de su aprovechamiento; 03'0 Que , la Ley N° 26821, Ley oroaruca para el Aprovechamiento Sostenible de los "z. Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que et olorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonia con el interes de Ia Nacion, el bien cornun y dentro de los Iimites y pnncipios establecidos en dicha Ley, el1 las leyes especiales yen las normas reglamentarias sobre la materia ; Que , por ley N° 27308, ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dispone que el Instituto (}~ G~ Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el organa encargado de la gesti6n y "'~ yu If 11«' \ administ raci6n de los recursos forestales y de la fauna silvestre a nivel nacional: Q:~' ~ \~ ~ S EL r . Que , el numeral 15.2 del Articulo 15 de la acotada Ley , establece que cualquier , LV I , modalidad de aprovechamiento de los recursos Iorestates, con fines cornerciales 0 industriales, t REl'lo requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado par el INRENA, sin perjuicio de 10 establecido en las oernas disposiciones regales vigentes; 0'(.,,::,()R,--> . Que , la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria y la Tercera Dispo sicion «" \JoB v--\ Complementaria Final de la Ley N° 27308 establecen que a partir del ano 2005 , solo procedera G c e93 i:i la comercializaci6n intema y extema de produetos forestales provenientes de bosques "-or>;r:£. it ) manejados; ~~ ' . Que, el numeral 3.27 del Articulo 3° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES -PERU; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, se aprueba la Convenci6n sobre el Comercio Intemacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); Que, el art iculo 12° de! Decreto Supremo N° 030-2005-AG establece que el INRENA es la Autoridac Administrativa CITES Peru para los especfmenes de las especies de nora y fauna silvestre incluidas en los Apendices I, II y III de la Convenci6n y la flora acuatica emergente; Que, de conformidad con el Articulo IV del texto de la convencl6n CITES, Ia exportaci6n de cualquier especie incluida en el Apendice II como es el caso de la caoba (Swietenia macrophylla) , requertra la previa concesion y presentaci6n de un permiso de exportaci6n, el cuar Crnicamente se conceders una vez satisfechos los siguientes requisitos. a) que una Autoridad Cientlfica del Estado de exportaci6n haya manifestado que esa exportacion no perjudicara la supervivencia de esa especie; y~ b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacl6n haya verificado que el especirnen no fue obtenido en contravenci6n de la legislaci6n vigente en dicho Estado sobre la protecci6n de su fauna y flora. Que, el incise a) Secci6n VIII de la Resoluci6n Conf 12.3 (Rev. CoP 13) de la CITES aprobada por la Conferencia de las Partes en su 12D Reuni6n (Santiago de Chile - 2002), faculta a los paises partes de la Convencion a que voluntariamente pueden establecer cupos nacionales de exportacion de especies incluidas en el Apendice II, debiendo intnrmar a la Secretaria de la CiTES sobre el mismo , antes de expedir los permisos de, exportaci6n, indicando en cada permiso de exportaclon el nurnero total de especirnenes ya exportados durante el ano en curso (incluidos los especimenes que abarque ese permiso) y el cupo correspondiente ala especie de que se trate ; Que , la Resoluci6n Jefatural ND 331-2006-INRENA establece de manera obligatoria la realizaclon de inspecciones oculares en las areas correspondientes a los Informes can caracter de Declaraci6n Jurada (IDJ), Planes de Manejo Forestal de la zafra excepcional (PMFZE), Planes de Manejo Forestal Complementario (PMFC), Planes de Manejo Complementario Anual (PMCA) , Planes Operativos Anuales (POA) 0 cualquier otro documento tecnico que con distinta denorninacion cumpla con ser un instrumento para la planiflcacion operativa a corto plaza y que incluya el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla) , precisando que la misma debera realizarse durante la etapa de evaluacion del expediente como parte de la labores de verificaci6n de la informacion incluida en dichos documentos tecnlcos, .con la finalidad de verificar principalmente la existencia de los individuos de la especte caoba (Swietenia macrophylla); Que , la acotada Resoiucion .Jefatural en su articulo go dispone que para efectos de la exportacion de productos forestales de la especie caoba (Swjetenia macrophylla), la Direcci6n de Conservacl6n de fa Biodiversidad de la lntendenclaForestal y de Fauna Silvestre debera constatar que estes provienen de parcelas de corta anual previamente inspeccionadas, que cuenten con informe favorable, y que a su vez, ese volumen este incluido en el Cupa Nacional de Exportaci6n de Caoba aprobado por ellNRENA correspondiente a dicho ana; Que , la Resolucion Conf. 14.7 de la CITES establece, entre otros, en su parrato 10) que cuando se establecen cupos de exportaci6n , deben fijarse como resultado de un dictamen sabre extracciones no perjudiciales del media silvestre formulado par una Autoridad Cientifica, de conformidad con el parrafo 2 a) del Articulo III 0 el parrafo 2 a) del Articulo IV de la Convenci6n , y deberian qarantlzar que la especie se mantiene en toda su area de distribuci6n a un nivel compatible con su funci6n en el ecasistema en que ocurre, en virtud del parrato 3 del Articulo IV; Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina , en su calid d de Autoridad Cientffica CITES - Peru en materia forestal, mediante carta de fecha 18 de era de 2008, recomienda que la cuota maxima exportable no sea mayor a 755 arboles d las unidades con planes operativos anuales aprobados; Que , mediante los documentos del visto y al arnparo de a Ieqislacion sobre la materia, a efecto de garantizar que las exportaciones de fa especie -' oba (Swietenia macrophylla) incluida en el Apendice II de la CITES, no perjudiquen la supervivencia de la especie y desalentar su tala ilegal, es necesario adoptar medidas inmediatas que pernnitan su aprovechamiento sostenible , estableciendo para tal efecto un "Cupo Nacional de Exportaci6n de Madera Caoba para el ano 2008 , establecido sobre la base de las recomendaciones de Ia Autoridad Cientffica CITES - Peru" y de acuerdo a los siqulentes crtterios: i) las recornendaciones formuladas por Ja Autoridad Cientffica CITES - Peru en materia forestal ; ii) Planes operativos Anuales (POA) , correspondientes a la zatra 2007 -2008 provenientes de parcelas de corta anual previamente inspeccionadas que cuenten con informe favorable de campo; no un coeficiente de peroida del volumen de arnot en pie a madera rolliza en troza del 29% producto de los detectos de origen natural (R.J.W 195-2007-INRENA); iv) un coeficiente de rendimiento del 67% de madera rolliza a madera aserrada como volumen exportable ; v) que no existan menos de cinco ejernplares de la especie caoba en el area correspondiente al plan operative anual ; y, vi) no proceder de hallazgos, de subastas publicas, de bosques locales 0 de predios agricolas; . . Que, asirnisrno eJ INRENA en calidad de Autoridad Administrativa CITES - Peru, en apticacion de 10 dispuesto por la Resolucion Conf. 14.7 de la CITES se reserva la atribucion de revisar el cupo nacional de exportacion de caoba - 2008 previa opinion favorable de la Autoridad Cientffica CITES - Peru en materia forestal; y, En uso de las tacultades conferidas por el inciso j) del Articulo 8° del Reglamento de Orqanizaoon y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG Ysus modificatorias Decreto Supremo N° 006-2003-AG, Decreto Supremo N° 018-2003-AG Y Decreto Supremo N° 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de madera de la especie caoba (Swietenia macrophyl/a) para el ario 2008 en un nurnero maximo de 755 arboles. Articulo 2°. EI Instituto Nacional de Recursos Naturales (lNRENA) , en calidad de Autoridad Administrativa CITES - Peru, tnrormara a la Secretarfa de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) la revision del cupo de exportacion de madera aserrada de caoba - 2008, previa informe favorable de la Autondao Cientifica CITES - Peru en materia forestal. Articulo 3°. A partir de la fecha el INRENA, en su calidad de Autoridad Adrnmtstrativa CITES - PERU , expedira permisos de exportacion CiTES respecto de los volurnenes de madera caoba aserrada dentro de los alcances del Cupo Nacional de Exportaci6n aprobado por la presente Resotuclon. El control del Cupo Nacional de Exportaci6n de caoba para el ano 2008, se realizara par titular de los derechos de aprovechamiento forestal con volumenes de madera sequn sus respectivos instrumentos de gesti6n autorizados de conformidad al trarnlte prevlsto por la Resoluci6n Jefatural N° 331-2006-INRENA. Articulo 4°.- No se autorizara la exportaci6n de madera caoba procedente de bosques naturales en los siguientes casos : a) De subastas publicas; b) De hallazgos; c) De bosques locales; d) De predios aqrlcolas; e) De Planes Operativos Anuales con menos de cinco arboles de caoba: y, 1) De unidades que no hayan implementado las recomendaciones de la Autoridad Cientffica CITES - Peru en materia forestal para el presente cupo de exportaci6n. Articulo 5°. EI INRENA inforrnara a la Secretaria CITES sobre el Cupo Nacional de Exportaci6n de madera de la especie caoba, conrespondiente al afio 2008, aprobado por la presente Resoluci6n Jefatural. Regfstrese y comuniquese Jere Instituto Nacional de Recursos Naturales