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秘鲁的法律

Resolución Nº 022-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Suspende la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos departamentos de Francia

颁布于 2017-08-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4 NORMAS LEGALES Lunes 28 de agosto de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente de diversos departamentos de Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de agosto de 2017 VISTO: El INFORME-0026-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 10 de agosto de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante decreto supremo N° 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relaciones de los Organismos Públicos que establece del Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley N° 29158-Ley Orgánica del poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Resolución Jefatural N° 273-2005-AG SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Infl uenza Aviar; Que, a través del Informe del visto, se señala que de acuerdo a la información del Portal de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE sobre la Infl uenza Aviar, los episodios de la enfermedad continúan y que al existir un riesgo potencial del ingreso de virus de Infl uenza Aviar Altamente Patógena procedente de Francia, se recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos de Infl uenza aviar procedentes de los siguientes departamentos de Francia: Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Lot, Haute-Garonne, Tarn, Lot- et-Garonne, Aveyron, Nord, Deux-Sèvres; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndanse por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Infl uenza aviar, procedente de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes Pyrénées, Lot, Haute-Garonne, Tarn, Lot-et-Garonne, Aveyron, Nord, Deux- Sèvres de Francia. Artículo 2º.- Cancélese todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en los artículos precedentes de la presente Resolución. Quedando exceptuados los permisos sanitarios de importación que amparen mercancías que se encuentren en tránsito con destino al Perú, las cuales para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3°.- De acuerdo con la información que se reciba de la Autoridad Ofi cial Sanitaria de Francia, el 5NORMAS LEGALESLunes 28 de agosto de 2017 El Peruano / SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Artículo 4º.- El SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presen Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1558811-1

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