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Resolución Nº 022-2015-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 008-2013-OEFA, Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

颁布于 2015-05-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, registration, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 27.05.2015 24 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modifi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el “Procedimiento de Fijación de Tarifas Iniciales y Cargos de Distribución de Gas Natural para la concesión de la Región Piura”. Artículo 2°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Sechura Oil & Gas S.A.C. Artículo 3°.- La presente Resolución, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 341-2015 GART en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg. gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1242702-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2015-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 52-2015-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 092-2015-OS/ CD, publicada en la edición del día 13 de mayo de 2015. En el último considerando: DICE: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2015. DEBE DECIR: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13-2015. 1242400-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 093-2015-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 52-2015-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 093-2015-OS/ CD, publicada en la edición del día 13 de mayo de 2015. En el último considerando: DICE: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2015. DEBE DECIR: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13-2015 1242400-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 094-2015-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 52-2015-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 094-2015-OS/ CD, publicada en la edición del día 13 de mayo de 2015. En el último considerando: DICE: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2015. DEBE DECIR: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13-2015. 1242400-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 095-2015-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 52-2015-OS/AAD. el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 095-2015-OS/ CD, publicada en la edición del día 13 de mayo de 2015. En el último considerando: DICE: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2015. DEBE DECIR: Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13-2015. 1242400-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2015-OEFA/CD Lima, 19 de mayo de .2015 VISTOS: El Informe N° 035-2015-OEFA/OA-RTESF y el Informe N° 105-2015-OEFA/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 27.05.2015 25 Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); Que, el referido Reglamento establece los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y la clasifi cación de los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores que ejercen las funciones de fi scalización ambiental a cargo del OEFA; Que, las disposiciones contenidas en el Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, y a los funcionarios y servidores que participen directa o indirectamente en el proceso de inscripción, selección y contratación de terceros; Que, la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, mediante el Informe N° 035-2015-OEFA/OA-RTESF del 23 de febrero del 2015, ha propuesto modifi caciones para optimizar y dotar de mayor celeridad los procedimientos contemplados en el Reglamento; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 105-2015-OEFA/OAJ del 9 de marzo del 2015, ha concluido que las propuestas de modifi cación formuladas por la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores son jurídicamente viables, sugiriendo, adicionalmente, la modifi cación de los Artículos 8º, 9º, 15º, 32º, 36° y 37° del Reglamento; Que, mediante el Acuerdo N° 024-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 016-2015 del 19 de mayo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la modifi cación del Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 7°, 8º, 9°, 11°, 15º, 16°, 32º, 36°, 37°, 40° y 42° del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 7°.- Trámite de las solicitudes Las solicitudes de inscripción, modifi cación y cancelación son gratuitas. Se presentarán ante la Ofi cina de Trámite Documentario del OEFA o en sus Ofi cinas Desconcentradas, y serán derivadas a la Ofi cina de Administración”. “Artículo 8°.- La inscripción 8.1 La inscripción es el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas solicitan al OEFA su incorporación en el Registro. Dada su naturaleza, y atendiendo a que constituye un acto previo y obligatorio al procedimiento de selección y contratación, la simple inscripción del tercero no genera vínculo contractual con el OEFA ni compromiso de selección y/o contratación. 8.2 En atención a lo descrito en el Numeral precedente, no resultan aplicables al tercero inscrito, las incompatibilidades e impedimentos previstos en el Artículo 32º del presente Reglamento, los cuales resultan oponibles a partir de la suscripción del contrato y, en tanto se mantenga vigente el vínculo contractual, conforme al procedimiento establecido en el Subcapítulo II - Del procedimiento de selección y contratación, del presente Reglamento. 8.3 Las personas naturales deben indicar la(s) categoría(s) y el(los) nivel(es) en los que solicitan ser registradas. Las personas jurídicas deben indicar la(s) categoría(s) en las que solicitan ser registradas. 8.4 Toda persona natural o jurídica que se inscriba en el Registro tiene la obligación de mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción. El OEFA, a través de la Ofi cina de Administración, revisará trimestralmente la información y documentación contenida en el Registro. En caso que por cualquier medio detecte información y/o documentación no actualizada podrá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro. La verifi cación y cancelación del registro se sujeta a las disposiciones, plazos y términos aprobados por la Ofi cina de Administración”. “Artículo 9°.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula; 2. Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; 3. Documentos que acrediten la experiencia específi ca según la categoría y el nivel al que postula; 4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confi anza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 9.2 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14° del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación. 9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción”. “Artículo 11°.- Vigencia de la inscripción La inscripción en el Registro solo perderá su vigencia por las causales de cancelación de la inscripción previstas en el Artículo 15° del presente Reglamento”. “Artículo 15°.- Causales de cancelación de la inscripción 15.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro las siguientes: a) La decisión unilateral del Tercero. b) Presentar documentación o declarar información, falsa o adulterada. c) Incumplir la cláusula de confi dencialidad prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento. d) La comisión de falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36° del presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la cancelación del registro. Normas Legales del 27.05.2015 26 f) La no actualización de información y/o documentación que pudiera variar su condición y/o características que motivaron su selección y/o contratación, de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador, que resulte contrario a las disposiciones aprobadas por la Ofi cina de Administración. g) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el OEFA. 15.2 La cancelación del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva la cancelación del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión”. “Artículo 16°.- Procedimiento de Cancelación de inscripción a solicitud del Tercero Para el trámite de cancelación de la inscripción por decisión unilateral debe presentarse la solicitud respectiva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento, bastando su sola presentación para que el pedido sea aprobado de forma automática”. “Artículo 32°.- Causales de Abstención e Impedimentos 32.1 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específi co de su función pública, las siguientes causales de abstención establecidas en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fi scalización: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. c) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél. d) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 32.2 Asimismo, son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específi co de su función pública, los siguientes impedimentos establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fi scalización: a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad; b) Aceptar representaciones remuneradas; c) Formar parte del Directorio; d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica; e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas; f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el OEFA, mientras mantienen vínculo contractual vigente con la Entidad; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específi cos en los que hubieren participado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual”. 32.3 La verifi cación de lo señalado en los Numerales precedentes se encuentra a cargo del área usuaria, quien deberá informar a la Ofi cina de Administración en caso de incumplimiento”. “Artículo 36°.- Régimen Disciplinario y de Ética Pública 36.1 Resulta aplicable a los terceros el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015 SERVIR/PE, en lo que corresponda. 36.2 Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los Terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como las siguientes: a) El incumplimiento de la cláusula de confi dencialidad, prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento. b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión. c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas. d) Coludirse con los supervisados, a fi n de omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción. e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento. f) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros funciones o trabajos en las empresas cuya supervisión le hubiera sido asignada por un periodo de dos (2) años después de haber concluido las acciones de supervisión encomendada”. “Artículo 37°.- Escala de contraprestaciones La escala de contraprestaciones para los Terceros inscritos como personas naturales y como personas jurídicas será elaborada por la Ofi cina de Administración y aprobada por el Consejo Directivo del OEFA. La escala de contraprestaciones para los niveles de terceros inscritos como personas naturales se encuentra sujeta a gradualidad por el área usuaria (los Órganos de Línea y la CGOD)”. “Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Ofi cina de Administración 40.1 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: a) Revisar y califi car las solicitudes de inscripción, modifi cación y cancelación. b) Realizar las acciones relativas a la inscripción de los Terceros en el Registro. c) Realizar la modifi cación y cancelación del Registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripción, modifi cación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros. f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentadas para el Registro. Normas Legales del 27.05.2015 27 g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe). h) Otras acciones relacionadas con el Registro. 40.2 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros: a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea, o a quien este asigne dicha función, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada o el Coordinador General de las Ofi cinas Desconcentradas, según corresponda. El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito, así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la conformidad de la prestación del servicio en los términos y plazos previamente pactados, así como de la debida recepción de los bienes asignados. En caso contrario, deberá informar a la Oficina de Administración sobre los incumplimientos presentados a efectos de que se adopten las acciones pertinentes. c) Otorgar a los Terceros seleccionados, inscritos en el Registro de Personas Naturales, los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas. d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de los servicios de los Terceros, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identifi cación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros, vinculados con el desarrollo de sus funciones, siempre que estos resulten necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de contratación de tales servicios. La asignación u otorgamiento de los mismos se encuentran sujetos al requerimiento previo del Órgano de Línea y/o CGOD, con el debido sustento técnico, así como a la aprobación por parte de la Ofi cina de Administración, en función al principio de racionalidad y proporcionalidad del gasto. Para dichos efectos, la Ofi cina de Administración aprobará las disposiciones que regulen su autorización, así como las reglas para su devolución, restitución, mantenimiento, cuidado, conservación, pago, reembolso u otras condiciones aplicables a la especifi cidad y/o características del bien o servicio otorgado. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/ o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada, ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero, dado que únicamente será otorgado para atender la necesidad específi ca durante el período de contratación”. “Artículo 42°.- Plazo para la califi cación y comunicación de resultados La califi cación y comunicación de resultados de las solicitudes de inscripción y modifi cación se realizarán en el plazo máximo de diez (10) y cinco (5) días hábiles, respectivamente, contados desde la recepción de la solicitud correspondiente”. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Artículo 12° del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los Anexos I, II y III del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA” y sustituirlos por los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ANEXO I Solicitud de Inscripción, Modifi cación y Cancelación en el Registro de Terceros del OEFA I. Información General Tipo de Solicitud: (Marcar con una “X”) Inscripción ( ) Modifi cación ( ) Cancelación ( ) Tipo de Persona: (Marcar con una “X”) Persona Natural ( ) Persona Jurídica ( ) Apellidos y Nombres o Razón Social: Número de RUC: Documento de Identifi cación: N° de Partida Registral Domicilio: Referencia: Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono fi jo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Fax: II. Datos Generales del Representante Legal Apellidos y Nombres: Documento de Identifi cación: Número: Domicilio: Referencia: Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono fi jo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Fax: Nota: Este campo debe ser llenado solo en caso de ser una Persona Jurídica. III. Datos de la Persona Natural o de los Integrantes del Equipo de la Persona Jurídica N° Nombres y Apellidos o Razón Social Categoría (a) Nivel (b) Perma nente Eventual Profesión Documento de Identifi cación Tipo Número 1 2 3 (a) Indicar la (las) categoría (s) al (las) que desea postular: Tercero Supervisor (TS), Tercero Evaluador (TE) o Tercero Fiscalizador (TF). (b) Indicar el (los) nivel (es) al (los) que desea postular: E-I, E-II, E-III, E-IV, E-V, S-I,S-II, S-III, S-IV, S-V, F-I, F-II, F-III ,F-IV, F-V. IV. Observaciones / Modifi cación Normas Legales del 27.05.2015 28 V. Notifi cación por correo electrónico Para ser notifi cado vía correo electrónico con la respuesta de su solicitud, marque con un aspa en el siguiente recuadro: y luego señale un máximo de tres direcciones de correo electrónico que tenga activada la opción de respuesta automática de recepción: 1. 2. 3. Nota: La notifi cación por correo electrónico estará sujeta a lo dispuesto en el “Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD, el cual se encuentra a su disposición en el Portal Institucional del OEFA. Se recomienda descargar el referido Reglamento para en caso de optar por la notifi cación automática conozca sus obligaciones, el horario de notifi cación electrónica, los efectos que generan la falta de respuesta automática de recepción, entre otros aspectos. Cumplo con adjuntar copia simple de la documentación que sustenta el requerimiento de mi solicitud de acuerdo a la categoría y nivel Asimismo, declaro bajo juramento que la información consignada expresa la verdad Nombre: DNI N°: ANEXO II FORMATO DE CURRICULUM VITAE FOTOGRAFÍA I. Datos Personales Apellidos y Nombres: Edad: Fecha de Nacimiento: Nacionalidad: Domicilio: Referencia Distrito Provincia: Departamento: Estado Civil: Teléfono fi jo: Teléfono móvil: Documento de Identidad: Correo Electrónico: RUC: Colegio Profesional: N° Registro: Fecha de Incorporación: II. Formación Académica Título o estudios Concluidos1 Especialidad Universidad,Instituto Ciudad / País Periodo (mm/aa-mm/aa) Extensión del Título2 (mm/aa) Doctorado Maestría Título Título o estudios Concluidos1 Especialidad Universidad,Instituto Ciudad / País Periodo (mm/aa-mm/aa) Extensión del Título2 (mm/aa) Bachillerato Egresado III. Estudios Complementarios Tipo de programa Especialidad Institución Ciudad / País Periodo (dd/mm/aa-dd/ mm/aa) Total de horas Diplomado Seminario Curso/ Conferencia Idiomas Informática Nota: Se podrán añadir otros si fuera necesario. IV. Experiencia Específi ca Detallar en cada uno de los siguientes cuadros solo la experiencia específi ca que esté involucrada con las competencias del OEFA (la experiencia no relacionada no será tomada en cuenta), en orden cronológico, desde la más reciente hasta la más antigua. N° Nombre de la Empresa o Entidad Cargo Fecha de inicio (mm/aa) Fecha de Culminación (mm/aa) Tiempo en el cargo3 N° de Folio 1 Breve descripción de la función desempeñada: 2 Breve descripción de la función desempeñada: Nota: Se podrán añadir otros cuadros si fuera necesario FIRMA: (Indicar Nombres y Apellidos) 1 Dejar en blanco aquellos que no apliquen. 2 Si no tiene título, especifi car si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios. 3 Expresar en total de años y meses de experiencia. ANEXO III Declaración Jurada 1. Llenar sus datos personales (personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas) Nombres y Apellidos: Documento de Identifi cación: Número: Domicilio: Distrito: Provincia: Departamento: 2. Este campo debe ser llenado solo por Personas Jurídicas Razón Social Número de RUC Normas Legales del 27.05.2015 29 D o m i c i l i o Legal: Distrito: Provincia: Departamento: 3. En calidad de Persona Natural. Representante Legal de la empresa señalada en el Numeral 2. 4. Declaro bajo juramento que No tengo antecedentes penales. No estoy impedido(a) de contratar con el Estado. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento. No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confi anza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos. La empresa que represento no se encuentra impedida de contratar con el Estado según lo establecido en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado4 (válido sólo en caso de Personas Jurídicas) 1. FIRMA (Indicar Nombres y Apellidos) (Indicar nombre de la Persona Jurídica, en caso aplique) 1 Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fi nes de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contrato. ANEXO IV CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TERCERO (EVALUADOR/SUPERVISOR O FISCALIZADOR) N° ……-2015-OEFA/OA Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA), con RUC N° 20521286769, domiciliado en Av. República de Panamá N° 3542, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Administración, identifi cado (a) con Documento Nacional de Identidad N° …………………., designado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° …..-201…-OEFA/PCD, quien procede en uso de las atribuciones establecidas en el Numeral 40.2 del Artículo 40° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modifi catorias, a quien en adelante se le denominará “EL OEFA”; y, de la otra parte, el (la) señor (a) ……………………………….. identifi cado (a) con Documento Nacional de Identidad N° ………………… y RUC N° ……………………, con domicilio en ………………………………, distrito de …………, provincia de ………… y departamento de …………, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATADO”; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones: 1.1 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.2 Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente y crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1.3 Ley Nº 26771 - Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco Normas Legales del 27.05.2015 30 1.4 Ley N° 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.5 Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.6 Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011 1.7 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil 1.8 Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.9 Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 1.10 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.11 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil 1.12 Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013 OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modifi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD y por la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015 OEFA/CD 1.13 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2014-OEFA/PCD, que aprobó el Código de Ética del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 1.14 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015 SERVIR/PE CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 El OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal autónomo. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA y ejerce las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización en materia ambiental. 2.2 El Literal ….. del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley N° 30011, establece que la función …………………….(fi scalizadora/ evaluadora o supervisora) comprende la facultad de ………………………………………... 2.3 Según el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización a cargo de EL OEFA pueden ser ejercidas a través de terceros, con excepción de las funciones normativa y sancionadora. 2.4 Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modifi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD y por la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-OEFA/CD, con la fi nalidad de lograr una efi ciente gestión administrativa en la contratación de quienes ejerzan las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización (instrucción) a cargo del OEFA. 2.5 El referido Reglamento ha establecido los criterios y procedimientos específi cos para califi car, clasifi car y contratar a los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores que ejercen funciones de fi scalización ambiental a cargo de EL OEFA. 2.6 Mediante la Resolución de Administración N° ….-201…-OEFA/OA del …. de …..….. del 20…, se dispuso aprobar la inscripción del CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento. 2.7 En mérito a las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, se ha seleccionado a EL CONTRATADO para que se desempeñe como tercero …………………. (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador) en el nivel …… (I, II, III, IV o V), conforme se desprende del Acta del …… de …………….del 20…., suscrita por los miembros del Comité Permanente de Selección de Terceros ………………......... (evaluadores, supervisores o fi scalizadores), designados mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 044-2013-OEFA/ PCD del 22 de abril del 2013 y modifi catorias. 2.8 El presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestal conforme a lo establecido en el Numeral 77.1 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, conforme se acredita con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° ……………. del …. de …………….. del 20... 2.9 Conforme a la naturaleza de la presente contratación, no existe vínculo laboral entre EL OEFA y EL CONTRATADO. 2.10 Toda referencia a EL OEFA y a EL CONTRATADO en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES CLÁUSULA TERCERA: OBJETO 3.1 EL CONTRATADO se obliga a prestar a la ………………………………… (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O COORDINACIÓN GENERAL DE OFICINAS DESCONCENTRADAS - CGOD) del OEFA servicios profesionales de naturaleza autónoma, en la categoría de TERCERO …………………….. (EVALUADOR, SUPERVISOR O FISCALIZADOR) en el nivel de …. (I, II, III, IV o V), de acuerdo con los requerimientos señalados por el solicitante, y a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. 3.2 El nivel de tercero……………….. (evaluador, supervisor o fi scalizador) ..... (I, II, III, IV o V), con experiencia específi ca en la materia ………….. (técnica, legal, social o económica) establecida en el Literal …... (a, b, c, o d) del Numeral 18.1 del Artículo 18° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, involucra la prestación de servicios en las acciones que comprende la función ……….…….(evaluadora, supervisora o fi scalizadora) ambiental. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA La duración del contrato será determinado en los términos de referencia no pudiendo exceder el ejercicio presupuestal correspondiente. LAS PARTES podrán renovar y/o ampliar el plazo de ejecución del servicio. CLÁUSULA QUINTA: LA CONTRAPRESTACIÓN 5.1 EL OEFA abonará por concepto de los servicios brindados por EL CONTRATADO la suma de S/…………..(…………………………. con 00/100 nuevos soles), de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia. 5.2 Durante la vigencia del presente contrato, dicho monto se mantendrá fi jo y en ningún caso estará sujeto a reajuste. 5.3 El monto por concepto de contraprestación será abonado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgó la conformidad de la prestación del servicio emitida por ………………… (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD). CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las normas detalladas en su Cláusula Segunda, los requerimientos señalados por ……………………………..… (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD), y los documentos que establezcan obligaciones para las PARTES que hayan sido expresamente señaladas en el contrato. Normas Legales del 27.05.2015 31 CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE “EL OEFA” Por el presente contrato, EL OEFA se obliga a proveer al CONTRATADO lo siguiente: 7.1 El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo del contrato, de ser el caso. 7.2 Documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso. 7.3 De ser el caso, viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, los cuales serán otorgados para la prestación de los servicios y/o ejecución de las actividades encomendadas fuera de la ciudad de Lima. Su otorgamiento se rige por la normativa vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. 7.4 De ser el caso, facilitar de modo temporal, con carácter excepcional y en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identifi cación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de contratación del servicio. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero. 7.5 Otros que consideren necesarios. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO Por el presente contrato, EL CONTRATADO se obliga a realizar lo siguiente: 8.1 Prestar el servicio materia del presente contrato en forma directa y personal. EL CONTRATADO no podrá transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, tampoco podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento. 8.2 EL CONTRATADO es responsable de la veracidad de la información señalada en la documentación que presente al OEFA. 8.3 Mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción. En el caso de los terceros fi scalizadores, considerar lo siguiente: 8.4 Analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección. 8.5 Elaborar y/o revisar proveídos, memorandos, ofi cios, cartas y/o requerimientos de información, entre otros, según corresponda, en el marco de la tramitación de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección. 8.6 Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato que, a su vez, está conformado por los requerimientos señalados por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, así como los documentos que establezcan obligaciones para El CONTRATADO y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. 8.7 EL CONTRATADO se encuentra obligado a garantizar el buen uso y la conservación de los bienes puestos a su disposición por EL OEFA, y a devolverlos al fi nalizar el contrato en las mismas condiciones en que los recibió y sin más desgaste que el derivado de su uso habitual. En caso de que se incumpla dicha obligación, EL CONTRATADO deberá resarcir el daño ocasionado en forma pecuniaria. 8.8 Custodiar la información proporcionada por EL OEFA, la cual deberá ser entregada junto con el informe que contiene la descripción de la prestación del servicio. 8.9 Presentar la rendición de viáticos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaria General N° 067-2014 OEFA/SG, publicada el 9 de octubre del 2014. 8.10 Otras actividades que sean requeridas y relacionadas con el objeto materia del presente contrato, las cuales deberán describirse. En el caso de los terceros evaluadores considerar lo siguiente: 8.4 Realizar las actividades correspondientes al nivel y perfi l profesional requerido por la Dirección de Evaluación de conformidad con los procedimientos y requisitos previstos en los reglamentos, directivas e instructivos sobre la materia. Los requerimientos pueden variar dependiendo de la complejidad de las actividades o necesidades específi cas de la acción de evaluación. 8.5 Realizar y/o participar en las acciones de evaluación, garantizando la objetividad de la intervención. EL OEFA podrá establecer, de ser el caso, que el desarrollo de las mismas puedan ser ejecutadas los días sábado, domingo y feriados. 8.6 Acreditar contar con las vacunas contra la fi ebre amarilla, difteria, tétanos, hepatitis B, infl uenza, poliomielitis para adultos, trivírica y rabia, según las actividades de campo que le sean asignadas, salvo situaciones excepcionales o de emergencia que ameriten que EL OEFA tenga que asumir tal obligación. 8.7 Contar con los implementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio (v. gr. calzado, indumentaria de seguridad, entre otros). 8.8 Garantizar el buen uso y conservación de los bienes asignados, y devolverlos, una vez culminado el encargo, en las mismas condiciones en que los recibió y sin más desgaste que el derivado de su uso habitual. En caso de que se incumpla dicha obligación, deberá resarcir el daño ocasionado sin perjuicio de las acciones a que hubieran lugar. 8.9 Presentar la rendición de los viáticos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaria General N° 067-2014 OEFA/SG, publicada el 9 de Octubre del 2014. 8.10 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse. En el caso de los terceros supervisores, considerar lo siguiente: 8.4 Ejecutar las actividades de supervisión establecidas en los Términos de Referencia, sin perjuicio del desarrollo de otras actividades vinculadas a la ejecución del servicio contratado que se generen en atención a su complejidad, y que puedan motivar el reajuste de las metas inicialmente previstas. 8.5 Supervisar y evaluar los documentos emitidos por los integrantes de su equipo de trabajo, en conformidad con las actividades de supervisión asignadas conjuntamente en el Plan de Trabajo. 8.6 Acreditar y contar con las vacunas contra la fi ebre amarilla, difteria, tétanos, hepatitis B, infl uenza, poliomielitis para adultos, trivírica y rabia, según las actividades de campo que le sean asignadas, salvo situaciones excepcionales o de emergencia que ameriten que EL OEFA tenga que asumir tal obligación. 8.7 Contar con los implementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio (v. gr. calzado, indumentaria de seguridad, celular de alcance nacional, entre otros). 8.8 Identifi car y corroborar, de ser el caso, las obligaciones ambientales de los titulares de las unidades, plantas o instalaciones supervisadas de empresas de forma previa a la intervención, sobre la base de los formatos o los modelos que provea la …………………………… del OEFA. 8.9 Realizar las supervisiones directas de conformidad con el Plan de Supervisión y los procedimientos y requisitos previstos en los reglamentos, directivas e instructivos emitidos por EL OEFA, garantizando la objetividad de la intervención y el derecho del administrado supervisado a formular las observaciones que desee realizar, en un ambiente de mutuo respeto. De ser el caso, en mérito a las denuncias y/o emergencia ambientales, EL OEFA podrá establecer el desarrollo de las supervisiones que se realizarán los días sábado, domingo o feriados. Normas Legales del 27.05.2015 32 8.10 Entregar a la …………………… del OEFA, dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográfi co y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso de que sea requerido. 8.11 Subsanar las observaciones en el plazo establecido en el presente contrato. 8.12 Entregar el proyecto de informe complementario del informe de supervisión, el cual comprende la evaluación del resultado del análisis de las muestras tomadas en campo, en caso corresponda, en el plazo establecido en el Plan de Trabajo, el cual se computará a partir del día siguiente de la entrega de los resultados de análisis de laboratorio correspondiente. 8.13 Presentar por cada una de las unidades supervisoras, y en un plazo máximo de diez (10) días calendario de efectuada la supervisión de campo, el proyecto fi nal del informe de supervisión, así como el sustento técnico de los mandatos de carácter particular y/o medidas preventivas, de ser el caso. 8.14 Proporcionar la información técnica que resulte necesaria para que la Dirección de Supervisión del OEFA pueda elaborar los reportes de los informes de supervisión y/o los reportes públicos del informe de supervisión que sean solicitados por los administrados. 8.15 Coadyuvar a la elaboración de los informes técnicos acusatorios sobre la base de los reportes preliminares de las acciones de supervisión o los informes de supervisión. 8.16 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO 9.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios siguientes a la recepción del informe que contiene la descripción de la prestación del servicio. 9.2 En caso de que existan observaciones, la ……………………………………………. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) emitirá el informe en el que se indique el detalle de estas, otorgándole a EL CONTRATADO un plazo no mayor a cinco (5) días calendario para su respectiva subsanación. 9.3 Si, después de transcurrido el plazo otorgado a EL CONTRATADO, la ……………………………………………. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, comunicará a la Ofi cina de Administración para que resuelva el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 10.1. Las obras, creaciones intelectuales, científi cas, entre otros, que se hayan realizados en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la Entidad son de propiedad de EL OEFA. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a EL OEFA en forma exclusiva. 10.2. EL CONTRATADO se encuentra en la obligación de mantener absoluta confi dencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio materia del presente contrato. 10.3. El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. 10.4. EL CONTRATADO se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva. 10.5. La referida información solo podrá ser empleada por EL CONTRATADO para los fi nes señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. 10.6. Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL CONTRATADO mantiene con EL OEFA. 10.7. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 11.1. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de la Ley N° 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019 2002-PCM; por tanto, se encuentra impedido de: Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos que tengan pendientes con EL OEFA, mientras se encuentre en ejecución la prestación de servicios materia del presente contrato. El impedimento es permanente en aquellas causas o asuntos específicos en los que hubiera participado directamente. Prestar servicios, bajo cualquier modalidad, a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específi co de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato. Aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles, o adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específi co de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. Los referidos impedimentos se extienden a EL CONTRATADO hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 11.2. EL CONTRATADO se encuentra sujeto a las causales de abstención establecidas en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debe abstenerse de prestar servicios en los siguientes casos: Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con cualquiera de los administrados, sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento o si como autoridad hubiese manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. Si, personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad tuviese interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. Cuando tuviese amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. Cuando tuviese o hubiese tenido, en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con alguna de las empresas o instituciones comprendidas en el ámbito específi co de las funciones a ser cumplidas en virtud al presente contrato, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con estas, aun cuando no se concrete posteriormente. En caso EL CONTRATADO se encuentre incurso en alguna de las causales de abstención señaladas Normas Legales del 27.05.2015 33 precedentemente, dentro de los dos (2) días hábiles en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, deberá plantear su abstención por escrito al Órgano de Línea o CGOD en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ÉTICA PÚBLICA 12.1. Los terceros que realicen las funciones de fi scalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las actividades que realizan en nombre del OEFA. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 12.2. Les resulta aplicable el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015 SERVIR/PE, en lo que corresponda. 12.2. Asimismo, le resultan aplicables las faltas previstas en el Numeral 36.2 del Artículo 36° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como las siguientes: a) El incumplimiento de la cláusula de confi dencialidad b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas d) Coludirse con los supervisados a fi n de omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento f) No abstenerse de brindar servicios, pese a estar inmerso en alguna (s) de las causales previstas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES EL OEFA impondrá penalidades a EL CONTRATADO por incumplimiento del plazo establecido para realizar el objeto del presente contrato, por incumplimiento de la prestación u otros incumplimientos, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia, los cuales forman parte integrante del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 14.1 Cuando a criterio de ……………………………………….. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) existan indicios razonables (medios probatorios sufi cientes como documentos, grabaciones, fotografías u otros) de que EL CONTRATADO hubiera realizado actos de colusión con el administrado fi scalizado, hubiera aceptado de sus representantes, apoderados o de terceros benefi cios de cualquier naturaleza para sí o para terceros o hubiera realizado actos contrarios a la ética, la citada Dirección deberá emitir un informe técnico al respecto. 14.2 El referido informe deberá ser remitido a la Ofi cina de Administración con copia al Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Procuraduría Pública del OEFA para que efectúen las acciones que correspondan en el marco de sus respectivas competencias. 14.3 La Ofi cina de Administración procederá a suspender la vigencia del presente contrato desde el día siguiente a la notifi cación de la resolución por la cual se instaura el procedimiento administrativo disciplinario. 14.4 La referida suspensión quedará sin efecto a partir del día siguiente de notifi cada a EL CONTRATADO la resolución por la cual se le imponga una sanción, en cuyo caso la Ofi cina de Administración procederá a resolver el contrato y la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores. 14.5 En caso de que EL CONTRATADO sea absuelto en el procedimiento administrativo disciplinario, se restablecerá la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15.1 EL OEFA podrá resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, cuando EL CONTRATADO realice alguna de las siguientes acciones: • Incumpla las obligaciones establecidas en el presente contrato, los requerimientos señalados por la ………………………………………………… (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) y los documentos que establezcan obligaciones para EL CONTRATADO que hayan sido expresamente señalados en el contrato. • Actúe con negligencia reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones. • Subcontrate el servicio materia del presente contrato. • Adultere o falsifi que documentos o presente información falsa o inexacta. • Divulgue información adquirida en el ejercicio de sus funciones. • Realice actos que afecten la imagen institucional de EL OEFA. • Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ámbito de competencia de EL OEFA, durante la vigencia del contrato. • Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refi ere la Cláusula Décimo Primera del presente contrato. • Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad establecida en los Términos de Referencia. 15.2 Para dar por terminado el contrato, EL OEFA cursará una carta notarial a EL CONTRATADO, en la que comunicará la resolución del contrato, la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notifi cación. Sin perjuicio de ello, EL OEFA podrá aplicar las penalidades que se desprendan de los Términos de Referencia y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato. 15.3 EL CONTRATADO podrá poner fi n a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, presentando una carta ante el órgano de línea o CGOD en el que presta su servicio, que se hará efectiva en la fecha establecida en la carta de resolución contractual, si EL OEFA no emite pronunciamiento alguno dentro de los tres (3) días hábiles de recepcionada la misma, salvo que exista productos pendientes a la fecha de resolución contractual que causen perjuicio a EL OEFA. 15.4 El presente contrato también puede ser resuelto por mutuo acuerdo de las PARTES CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción del presente contrato no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre EL OEFA y EL CONTRATADO. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO 17.1 Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que fi guran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notifi caciones de ley. 17.2 Los cambios de domicilio de El CONTRATADO Normas Legales del 27.05.2015 34 deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notifi caciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS. 18.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un tribunal compuesto por tres (3) miembros que necesariamente serán abogados. Cada una de las partes designará a un (1) Árbitro. Los Árbitros designados procederán a nombrar a un tercer Árbitro, quien actuará como presidente del Tribunal Arbitral. 18.3 El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal, pudiéndose prorrogar dicho plazo, por una única vez, por un período igual. Los costos que origine el arbitraje serán asumidos por la parte vencida. 18.4 El laudo que dicte el Tribunal Arbitral será defi nitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES. Firmado por las partes en señal de conformidad en tres (3) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los …… días del mes de ……………. del 201…. ……………………….…………………………. Jefe (a) de la Ofi cina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental …………………………………….. Nombres y Apellidos DNI N° ……………………. 1242107-1 Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2015-OEFA/CD Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 204-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 071-2015 OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión y el Informe N° 015-2015-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes; Que, el Artículo 17º de la Ley N° 29325 precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19° de la referida ley establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves, y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043 2014-OEFA/CD, publicada el 5 de diciembre del 2014, se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 025-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2015 del 19 de mayo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

Resolución Nº 022-2015-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 008-2013-OEFA, Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum