Resolución Nº 022-2014-MINAGRI ─ Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables
颁布于 2014-01-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, concession, financing, subsidy/incentive, contracts, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild fauna, hunting rights
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 26.01.2014 2 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 25 de enero de 2014 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1042566-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2014-PCM Lima, 25 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 28 al 29 de enero del presente año, con el n de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se realizará en la ciudad de La Habana, República de Cuba; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, del 28 al 29 de enero de 2014 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1042567-1 Autorizan viaje de comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2014-PCM Lima, 25 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 28 al 29 de enero del presente año, con el n de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se realizará en la ciudad de La Habana, República de Cuba; Que, en tal sentido y conforme al artículo 10º de la Ley Nº 30114 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios públicos que integran la comitiva o cial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República en lo que respecta al Despacho Presidencial, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva o cial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Cuba, del 28 al 29 de enero de 2014, y que está integrada por los siguientes funcionarios: • WILBERT HAYA ENRÍQUEZ, Director General de Protocolo del Despacho Presidencial. • CYNTHYA MURIEL MONTES LLANOS, Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial. • JAIME ANTONIO HERRERA ARCE, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los funcionarios a que se re ere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 315.00 diarios por persona, por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se re ere el artículo primero deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1042567-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban “Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables” y modifican el Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2014-MINAGRI Lima, 23 de enero de 2014 Normas Legales del 26.01.2014 3 VISTOS: Los Memoranda Nros. 3124-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) y 012-2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/ DPFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Técnico Legal N° 0035 2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en el numeral 3.3 del artículo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031 2008-AG; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034 2005-AG, modi có el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, estableciendo que: “ (…) En caso de que, al término de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podrá solicitar acogerse al régimen de re nanciamiento de deuda, en las condiciones establecidas por el INRENA. (…)”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 244-2005 INRENA el ex INRENA aprobó el “Reglamento del Régimen de Re nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con nes maderables”, en adelante el Reglamento, el mismo que establece, entre otros, el procedimiento y las garantías a ser formalizadas por el concesionario; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2013 MINAGRI, Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con nes maderables y modi ca el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001 AG, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI para que a través de la DGFFS y de los gobiernos regionales, según corresponda, a efectuar la revisión de las sumas adeudadas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con nes maderables y en consecuencia se efectúe un nuevo cálculo de las mismas, en los casos en que sus titulares, acrediten que se hubieran visto impedidos de ejecutar sus operaciones o afectados en su nivel de ejecución, por causas que no les son imputables, encargando al MINAGRI la aprobación de los lineamientos correspondientes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, mediante el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Técnico Legal N° 0035 2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS), identi ca una serie de eventos que han afectado las actividades de los concesionarios en el proceso de implementación de las concesiones forestales con nes maderables, todos los cuales constituyen causas no imputables al concesionario y que, como tales, deben considerarse como causales para la revisión de las deudas a ser incluidas en los lineamientos a que se alude en el considerando precedente; Que, según lo expuesto en los citados Informes, los lineamientos materia de aprobación, establecerán las condiciones que debe cumplir la documentación a ser presentada por los concesionarios, para la acreditación de los eventos invocados como causales en las solicitudes para la revisión de sus deudas y, siendo necesario establecer la relación de causalidad entre los eventos invocados y los efectos sobre las operaciones del concesionario, la DGFFS recomienda que el concesionario sustente su solicitud de re nanciamiento, en los balances de extracción de la concesión y en las tasas de movilización correspondientes; Que, a n de no paralizar las operaciones del concesionario, en tanto se realiza el proceso de re nanciamiento de la deuda por derecho de aprovechamiento de la última zafra, es necesario contar con un régimen especial para el re nanciamiento de dicha deuda, que permita que el concesionario inicie operaciones sin mayor dilación una vez culminada aquella y efectúe el íntegro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, estableciéndose como requisitos, la presentación de una solicitud y el cumplimiento de los mecanismos que para el efecto determine la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, para asegurar el cumplimiento de la obligación, requiriéndose incorporar un artículo al Reglamento para la creación de dicho régimen; Que, en el caso de deudas de zafras anteriores, cuyo re nanciamiento no estaría dentro de los alcances del régimen especial, es necesario facilitar el acceso de los titulares de los contratos de concesión forestal con nes maderables al proceso de re nanciamiento, correspondiendo modi car el Reglamento en lo referente a los montos mínimos, para los cuales es aceptable cualquiera de las garantías previstas en el artículo 14 del Reglamento, así como reducir el valor de las mismas con relación a los montos a re nanciar, lo que permitirá que un mayor número de concesiones continúen operando y que las áreas otorgadas mediante contratos de concesión sean cauteladas por sus titulares; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de “Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con nes maderables” Aprobar los “Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con nes maderables”, que en Anexo 01 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación del artículo 31-A al Reglamento de Re nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA Incorporar el artículo 31-A al Reglamento de Re nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA, con el texto siguiente: “Artículo 31-A.- Régimen especial Para facilitar el pago de la deuda correspondiente a la última zafra y realizar el íntegro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, el concesionario podrá acogerse al régimen especial para el re nanciamiento de la misma, mediante la presentación de una solicitud, la que se considerará aprobada una vez que el concesionario haya cumplido con la aceptación de los mecanismos que determine la autoridad forestal y de fauna silvestre competente para asegurar el cumplimiento de la obligación y del pago de los intereses que correspondan, en cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento. No existe monto límite para la aplicación de este régimen ni le son aplicables las garantías establecidas en esta norma. El derecho de aprovechamiento adeudado, se pagará de manera conjunta con el derecho de aprovechamiento de la nueva zafra y de manera proporcional al volumen de madera movilizado en cada oportunidad”. Artículo 3.- Modi cación del artículo 15, del numeral 16.4 del artículo 16 y de los literales b) y c) del artículo 17, del Reglamento de Re nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA Modi car el artículo 15, el numeral 16.4 del artículo 16 y los literales b) y c) del artículo 17, del Reglamento Normas Legales del 26.01.2014 4 de Re nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA, en los términos siguientes: “Artículo 15.- Montos a garantizar Las garantías a presentar dependerán de los montos a garantizar: a. Si la deuda materia de refinanciamiento es de hasta Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $ 20 000,00), el concesionario podrá presentar cualesquiera de las garantías señaladas en el artículo precedente. b. En caso que la deuda materia de re nanciamiento supere los Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $ 20 000,00), no se aceptarán garantías del nivel 4 señalado en el artículo precedente, pudiendo constituirse una o más garantías de los otros tres niveles. Artículo 16.- Características de las garantías (…) 16.4 El pagaré 16.4.1 En aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, el concesionario emitirá un pagaré y, de ser el caso, presentará uno o más pagarés adicionales emitidos por terceros. 16.4.2 El emisor de cada pagaré deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial (Formato Nº 10), la misma que deberá consignar un valor de patrimonio neto superior en, por lo menos, cincuenta por ciento (50%) al valor consignado en el pagaré suscrito. Asimismo, deberá indicar la ubicación de los activos declarados en ella. 16.4.3 El pagaré deberá ser suscrito solidariamente por un ador, que deberá también presentar una Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados para el emisor en el subnumeral anterior. 16.4.4 El concesionario deberá informar cada seis meses al concedente, con carácter de Declaración Jurada, la ubicación y condiciones de los activos señalados en las antedichas Declaraciones Juradas. 16.4.5 El concedente, previa comunicación, podrá inspeccionar los bienes declarados cada vez que lo considere oportuno, en tanto emisor(es) y ador(es) se encontrarán obligados a brindar las facilidades necesarias para ello. Artículo 17.- Valor de la garantía (…) b. Si la garantía es una hipoteca de primer rango o una prenda sin desplazamiento del bien, entendida a partir de la vigencia de la Ley Nº 28677 como garantía mobiliaria para todas las disposiciones del presente Reglamento: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el treinta por ciento (30%) de la misma, independientemente de la modalidad de re nanciamiento solicitada. c. Si la garantía es un pagaré: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el cincuenta por ciento (50%) de la misma, independientemente de la modalidad de re nanciamiento solicitada. (…)”. Artículo 4.- Concesiones con nes maderables que hasta el término de la zafra 2013-2014, reporten deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o más zafras Las concesiones con nes maderables que, hasta el término de la zafra 2013-2014, mantengan deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o más zafras, podrán acogerse al régimen especial para el re nanciamiento de la deuda de la última zafra e iniciar operaciones. Con relación a las deudas de las zafras anteriores, para la aprobación de la solicitud, el concesionario deberá contar con un informe favorable de evaluación de la misma y haber constituido garantía mobiliaria conforme lo señala el artículo 17 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, y/o haber presentado carta fianza y/o emitido pagaré, según corresponda. Cumplidas estas condiciones, el concesionario podrá movilizar madera, prosiguiendo el proceso de refinanciamiento hasta la expedición de la Resolución respectiva. En lo concerniente a la garantía mobiliaria, el solicitante asumirá los gastos que correspondan a su inscripción registral. En caso se suscitaran inconvenientes respecto a la inscripción, la autoridad podrá suspender la movilización de madera por parte del concesionario. Artículo 5.- Vigencia y publicación Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente Resolución Ministerial y su anexo, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Artículo 6.- Noti cación Noti car la presente Resolución Ministerial a la O cina de Administración, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, para su cumplimiento obligatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1042178-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP que conformarán tripulación de aeronave que trasladará al Presidente de la República y su Comitiva a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2014-DE/FAP Lima, 25 de enero de 2014 Visto el O cio Nº 027-2014/DP-CM/EDEC de fecha 23 de enero de 2014 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, el O cio NC-60-G841-Nº 0146 de fecha 23 de enero de 2014 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 0249 de fecha 23 de enero de 2014 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de La Habana – República de Cuba, del 28 al 29 de enero de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de USUARIO Rectángulo