Resolución Nº 022/12/SUNARP - Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
颁布于 2012-01-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- fishing vessel, registration, institution, governance, navigation
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45 Articulo Segundo · Publicar en er Diario Oficial EI Peruano y en el Porta llnstltuOonal de SERVIR la presente Resoluei6n. Jele de E Tecnico Zonal de T. Jete<III E TKnI;lo Zonal de T Jelt <III E T6l;nico Zonal de T\titles Articulo Seg undo.- Publicar en el DiariO Qfici al EI Pesuanc y en el PortallnstituOonal de SERVlR la presente Resoluci6rl . Reg istrese. comuniquese y publiquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELE N Presidente EjeoAivo (el 74694 505 JefeeeEqUlpoT/lcoICO Zona de Hu aoca}'o Jetede E u Tilcnico Zonal deHU31UCO SUPERINTENDENClA NACIONAL DE WS REGISTROS PUBLICOS Jefede Equ~ T&cnICO Zooal de lqUltlS Jelede EQllipoTecrucoZonaide~ua Jetede EqUlQO reeee Zooal de uadte de Dios Jefe <III EqUlQO Tececc Zonal de~ Jefede~ T6cJWXI Zonal de Pa5co Jelt deEquipo Tecnico Zonal de Pua JeItcit Equip:) Tecnico Zonal 1M PucaIpa Jelede EQIIIPO Teeee Zonal defIlA? Jefede E Tecnco Zooal de Jefe de EqUlQO Tecn.co Zonal de Tacna CONSIDERANDO: VIStOS, los Informe s tecucce N° 003·2012-SUNARPI GR , del 10 de erero de 2012, N° 005 -2012-SUNARP/GR , del1 6 de enero de 2012, Vel lnforme N° 59-2012-SUNARPI GL. del 13 de erero de 2012, elaborados per la Gerencia Registral de la SUNARP y la e ereoc re Legai de la SUNARP, rescec nverente: v. Lima, Aprueban el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves RESOLUCl6N DEL SUPERINTENDENT E AOJUNTO DE LOS REG ISTROS PUBLICOS N°022-20 12-5UNARP/SA Jelede E reeee Zonal de Huaraz JeIede Equ~ T&crlICO Zonal de lea Que, la Supenntenoenc a e recener de los Reg istros Pcbuccs es un organismo publ ico tecruco eeoec eneecc. creadc por la LeV N" 26366, encarg ado de pter ntlcer, orqamzar. normar, dirigir, coordinar V supervisar ta inscripa6n V publ icidad de los ados V ccreatcs en los Reqist-os Pcbucos que integran el Sistema Naciona l: Que , la Lev de Garantia Mobiliaria , Ley N" 26677, moornce -eone OlTOS- los literales c) V d) de l articulo 2 de la Lev de creaci6n de la socenoteoeeoee NaCiOnal de los Reg istros Publicos Vel Sistema NaCiOnal de los ReglStros PubilCOS,Lev N"26366;sel"lalandOQueetReglStro de B.enes Muebles unifica los siguientes Registros: Registro de Bieoes Mueble s, el Reglstro de Propiedad Vehiwlar, el Regtstro de Naves y Aeronaves. el Registro de Embarcaciooes Pesqueras y Buques, y el Registro MobiiariO de Contratos : Que , debe lenerse en consideraci6n que el sentido del termino "nave" esta refericlo a naves mari l imas . nuviales o lacustres , 10 cual , indudablemenle se relaoona con los buques; y como ejemplo, basla meocionar la denominaQ60 de la derogada LeV de Hipoteca '"Navar 0 la acepCiOn de "barco " que Ie con6ere la vigesirno ~a edociOo CARGOS DEDESTINO JetedeE'MIO T6CIlico Zonal de Arequipa Jelede Equipo T/lcJIico Zonal <III Aya:::uchl JeIe de E T/lcncoZonal de Je/ede~ Tecno:o lcrlalde~ Je/ede E T/lcnico lcrlalde CiIIao Jete de E T&l;nI;o Zonal de JeIedeEQIIIPO Tecno:o Zonal de~ CARGOSDE DEsnNO Jefede Equ;po T/lcno;I Zonade Anr:liiluayta; Jefede~TIIalico Zonal de Cusco Jete cit EQIIIPO TIlCIlico Zonal de HuircaIoeb ENnOAD SOUClT'NTE I ENnOAtl ISOUClTANTE '--- n aconar del Servcc Civi l. aprobado med iante Decretc Supremo N" 062- 2008-PCM: SE RESUELVE: I -;;-~ 1'----- -----"==--- Articulo Primero .- Aprobar como cargo de destino para la asignaci6n de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Pubhcos. el que se indica a coonnuaceo. Reg istrese, comuniq uese y publiquese. JUAN CARLOS COR TES CARCELEN Presidente EjeaJt rvo Ie) 746&45-4 RESOLUCI6N DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N" 026- 2012-SE RVlR-PE Lim a. 27 de enero de 2012 VlSTO, el Informe ,.", 017-2012-5E RVlRlGOCGP de Ia GereoOa de 0esan0I0 del Cuefpo de Gerentes PUblicos, y: CONSIDERANOO; Que, medi ante beeeic Suprem o N" 030-2OO9-f'CM se aprob6 el Reglameoto del Regimerl Laboral de los Gereotes PUblicos creede pO{ el oeeeic Legislat ivo N" 1024; Que. erCitado Reglamento establece en su articulo 11° que la Auloridad Nacional del Servicio Civil definir<!l ,mediante ResolUCi6n de Presoeoca Eieornva . previo aceeroc del Consejo Direct ivo, los cargos de ereccon 0 de gereoci a de mando medlO de eesuoc. sueceotrbee de asignaci6n de Gere nles PubtlCOS, en ermarco de 10 estableCido en er art iculo 8" del Decteto Legislativo N" 1024: Que, atendiendo a 10 informado par ta ceerce de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Pcbnccs. corre spond e emmr ta resclucicn respectiva conforme al ecoeroc adoptado por el Consejo oeecnvc en ta Sesi6n N" 06-20 12, de conformidad con el articu lo 8° de l Dec-etc Legislativo N" 1024 conco n::lante con er art iculo 11° del Reglamento ; Con ra visacion de la Gerencia de Desarrollo de l c oerce de Gerentes Pubrcos. la Ofic ina de Asesorra Jurtdica y Ia Se renoa Gener al: De conformidad con er Iiterat 0) del articulo 10" del Reglamento de Or'i!anizaci6n V Funcrones de la Autoridad Nacienal del servlcc Civil, epecbadc mediante Decreto Supremo N" 062 -2008-PCM; SE RESUELVE: A rticu lo Pr imer O.-Aprobarcomo cargos de desti ne para ta asignaei6n de profesionales que conform an et Cuerpo de Gere ntes Pobuccs. los que se indica n a conuoueccn: REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL motive, se ha consceraoc ccnveruente raunificaci6n de las reg ulaciones para los Regislros de Buques vEmbarcaciones Pesqueras; y edemas, reg lamenlar el Regislro de Naves ; Que. en ese senlido, er certificado de matrtcula para navegar se consliluye como uno de los elementos delerminantes para ta inscripci6n en cualquiera de los tres Reqistros ya mencionados; y por ello , no acceden al Registro las naves que per rezones de seguridad naccoat no cuenlan con matricula (buques de guerra , por ejempl o). o las naves que no requieren matrrcna de acuerdo con el Reglamenlo de ta ley de Control y Vigilancia de las acuetoaoes maritimas, ffuviales y lacustres (naves y artefactos navales inflables, las propulsadas a remo, por ejemplo ); Que . se ha eslablecido que en et Registro de Naves se inscriben las embarcaoones de recreo , las naves esoecales y los arteracros navaies: con 10 cuat estes ummcs bienes ya no se inscnbsan en er Registro de Buques como viene ocurriendo en fa actualidad. sino que seran objeto del Registro de Naves ; Que , en er Registro de Buques tenemos la siguien te excepdon er requisito de presenteclon del certificado de rnatrtcuta: coerce la mmatncutaccn se reauce a! amparo de la Ley de Reacnvacicn y Promocicn de la Marina Mercante Nacona! Ley N" 28583; esto es, para ta Inrnatncutacon de buques 0 Ia inscripci6n de los contra ros de anerdamentc de casco desnudo 0 arrendamrento nnancero con operon de cornpra obriqatona de buques de bandera extranjera , cuyos propietarios 0 arrenoatanos se hubiera n acogido al reg imen especial de dicna Ley; Que , ante los cases de cambio de denominaci6n 0 razon socia l del propietano de ta nave , e! reglamento establece que sera suficiente ta lnoicacicn del numeru de cemoe y asento en ra que cora ta inscripci6n en er Registro de Personas Jurid icas; pues . et cambio de oencrrmacrcn se sustenta en el asento de Inscnoccn del Registro de Personas Jurrcicas. et rmsmc que goza de la presunccn lega! de legitimaci6n; Que , se mantiene la inscripci6n prov isional para e! Registro de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y edemas. se preve le msma situaci6n para e! Registro de Naves , con la lntencion de facil itar el acceso a! creonc que pennita ta construccon de las naves y arteractos navales. Para tal fin, se establece como requisito para la inscripci6n prov isional ta presentacion de! certrncaoo de ereccon de quilla y roda respectiva, 0 del 50% del avance de la construcci6n; Que ,en el supues to de cierre de partida de la nave como conseOJencia de la cancelaci6n de su matricula por venta de la nave al extranjero procede en caso no existan en la partida cargas 0 gravamenes vigentes ; en caso contrario , y a fin de cautelar el derectJo de los t itulares de gravamenes que podr lan verse afectados par el cierre de la partida. se ha previsto la autorizaci6n de estos; Que , asimismo, se ha limitado la inscripci6n de los siguien tes actos en el Registro : la autorizaci6n de incremento de nota , los contratos de habil itacion pesquera y el permiso de pesca , as! como sus mod ificaciones y cancelaciones ; todo el lo, sin perjuicio que la autorizacion de incremento de flota continue , en determinados supuestos, como requisito para la inmatriculaciOn de las embarcaciones pesqueras; Que , et funcionamiento de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves , sera en aquellas Oficinas Regist rales en donde venian funcionando los Registros de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y el criterio para determinar la cempe tencia ha side la ubicaci6n geografica de la Capitania de Puerto que otorgue el respectivo cert ificado de matricula; Que , mediante los informes tecnicos de vistos , la Gerencia Registra l de 'a SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta el proyecto de Reglamento de lnscripciones de los Registros de Buques,de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el mismo que integra las opiniones de las instancias de cal ificaci6n registral y las entidades vinculadas a la materia ; Que , mediante ResoluciOn Suprema N° 1B8·2011--JUS, publ icada el dia 07 de octubre de 2011, se da pm conduida la designaciOn del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos; Que , el literal c) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. aprobado por Resoluci6n Suprema N° 139--2002--JUS Y el articulo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado par Resoluci6n Suprema N" 135-2002-JUS , disponen que el Superintendente Adjun to 46 ueoe como una de sus atribuciones ra de reempla zar al Superintendente Nacional , en caso de ausencia 0 imped imenta temporal , asl como por deleqacion de a~uel ; Que, e! Directorio de la SUNARP, en au sesicn N 275 del 19 de enero del presente arc . acoroe por unan imidad aprober el Reglamento de tnsccpcones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves presentada per la Gerenca Registra l de la SUNARP, de conformidad con '0estab lecido en el inciso b) del Articulo 18' de la Ley N° 26366 e incise b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resclucicn Suprema N° 135-2002 -JUS . del 11 de julio de 2002 ; Estando a to acordado par el Directorio , de conformidad con er literal v) del Articulo ro del Estatut o de ra SUNARP, aprobado por Resoluci6n Suprema N° 13s.-2002--JUS; SE RESU ELVE: Art icu lo 1".- Aprobar et Reglamento de rnsc-pcores de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves . cuyo texto forma parte integrante de ra presente resoluclcn. Articulo 2°. Disponer ra publicaci6n del textc complete del Reglamento aprobado en et articulo 1°, en el Portal del Estado Peruano. en ta pagina web de ra SUNARP; eer como en et Drane Oficial EI Peruano. Reqrstrese . cemuniquese y publiquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjun to de los Registros Publiccs SUNARP 746535- 1 SUPERlNTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Prorroganplaz oprevistoenel literalb)de la Tercera Disposfclon Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Invers ion en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLU Cl 6N SMV N" 002-2012-SMVl01 Lima , 25 de enero de 2012 VISTO: EI Memorandum W 2966·2011-E F/94.04, 1 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley W 29782 . Ley de Fortalecimiento de la SupeIVisi6n del Mercado de Valores , se efectuaron diversas modificaeiones al Texto (Jnice Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del Mercado de Valores . (SMV ), antes CONASEV. aprobad o por Decreto Ley N" 26126, en adefante la Ley Organica ; Que, el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica, asi como el inciso 2 del articulo go del Reglamento de Organizati6n y Funciones de fa SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF, estab lecen que es atribuci6n del Directo rio de la SMV aprobar la normat iva de! mercado de valores , asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurid icas some tidas a ta supervisiOn de la SMV; Que, asimismo. mediante Resoluci6n CONASEV N" 068 -2010-EF/94 01.1 se aprob6 e! Reglamento de Fondos Mutuos de lnversi6n en Valores y sus Sociedades Administ radoras; Que, con forme al literal b) de la Tercera Disposici6n Complementaria Transitoria del referido Reglamento. la exigencia de la certificacion internacional requerida a tos miembros del comite de inversiones, debera acreditarse ante la SMV a mas ta rdar el31 de enero de 2012; Que, resulta necesa rio ampliar el plazo para la adecuaci6n de dicha exigencia, de modo que se peITllita REAL TIME EIRL