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秘鲁的法律

Resolución Nº 022/09/EM/DGH - Establece las bandas de precios de combustibles

颁布于 2009-01-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
类别
*, energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de lnformaciOn Juridica Publican nueva Banda de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensaci6n y Aportaci6n RESOLUCION OIRECTORAL N° 22-2009-EM-OGH 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se cre6 el Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr61eo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petr61eo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno: Piigina 23 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, par Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 design6 coma Administrador del Fonda a la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que. mediante Decreto de Urgencia N° 048-2008 se dispuso que la vigencia del Oecreto de Urgencia N° 010-2004, sera hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artfculo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 dispone, que es obligaci6n del Administrador del Fonda, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar peri6dicamente, la Banda de Precios para cada uno de las Productos; Que, esta Direcci6n General de Hidrocarburos come Administrador del Fondo. segUn facultades sei'laladas en el articulo 6 del Decreto de Urgencia N° 011-2007, ha coordinado con el Ministerio de Economia y Finanzas la posibilidad de adelantar el pago de un importante manta comprometido per el Fondo durante el afio 2008, lo cual permitira reducir las aportaciones que se venian aplicando y asi trasladar mas rc'lpidamente al mercado interno la reducci6n total de precios de las combustibles del mercado internacional; Que, per otro lado es necesario actualizar la banda de precios de los combustibles usados en la generaci6n elE!ctrica con el fin de evitar que la alta volatilidad del precio internacional de estos combustibles afecte la determinaci6n de las tarifas elE!ctricas en el pafs. Que. con fecha 21 de enero de 2009 se public6. en el Diario Oficial El Peruano, la Ultima actualizaci6n de la Banda de Precios de las combustibles. Conforme con lo dispuesto par el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, y en las Decretos Supremo N° 142-2004-EF. N° 100-2005-EF y N° 047-2005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanes, Kerosene, Diesel 82, Diesel 82 GE, Petr6Ieo Industrial N° 6 GE y 500 GE PRODUCTOS LIMITE LIMITE Soles por Gal6n SUPERIOR INFERIOR G -97 6.17 5.77 G -95 6.13 5.73 G -90 4.96 4.66 G -84 4.45 4.15 KERO 5.87 5.52 DIESEL B2 5.67 5.37 DIESEL 82 GE 5.16 5.16 PIN 6 GE 3.50 3.50 PIN 500 GE 3.40 3.40 Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, el Petr6Ieo Industrial N° 6 y el Petr6Ieo Industrial 500 sefialada en la Resoluci6n Directoral N° 247-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2009. Articulo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referenda el Decreto de Urgencia N° 010-2004. Piigina 24 Sistema Peruano de lnformacion Juridica PRODUCTOS LIMITE LIMITE Soles por Gal6n SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por 1.59 1.49 Kg. G 97 6.17 5.77 G 95 6.13 5.73 G 90 4.96 4.66 G 84 4.45 4.15 KERO 5.87 5.52 DIESEL B2 5.67 5.37 PIN 6 4.90 4.60 PIN 500 4.71 4.41 DIESEL B2 GE 5.16 5.16 PIN 6 GE 350 3.50 PIN 500 GE 3.40 3.40

  2. Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensaci6n y Aportaci6n correspondientes: PRODUCT OS Factor de Factor de Soles por Gal6n Aportaci6n Compensaci6n GLP Soles por - - Kg. G -97 1.02 - G - 95 1.08 - G - 90 0.36 - G - 84 0.18 - KERO 0.36 - DIESEL B2 0.28 - PIN6 0.99 - PIN 500 0.86 - DIESEL B2 GE 0.07 - PIN 6 GE - 0.11 PIN 500 GE - 0.15 Articulo Quinto.- La presente Resoluci6n Directoral tendrB. efectos el mismo dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Regfstrese, Comuniquese y Publiquese. GUSTAVO A NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos Piigina 25

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