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秘鲁的法律

Resolución Nº 021/98/PE - Modelo de convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución Nº 032-98-PE

颁布于 1998-01-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals

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文本

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  1. Lima, miercoles 28 de enero de 1998 Paig. 156825 Aprueban modele de Convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. Nil 032.98-PE RESOLUCIONDIRECT«W! N"021·98-PFJDNE Lima, 27 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 032-98-PE, de fecha 26 de enero de 1998, se autoriza reiniciar las pag. 156826 cEl'J)mlano~ Lima, miercoles 28 de enero de 1998 actividades de extracci6n y procesamiento del recurso sardina (Sardinop8 8agax) con destine al consumo hu mana directo e indirecto en todo ellitoral, a partir de las 00.00 horas del dia 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998, fijandose en 100,000 toneladas la cuota de captura permisible del recurso sardina, para los fines y durante el periodo indicado; Que el inciso a) del Articulo 2"de la citada Resoluci6n indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extracci6n de los recursos anchovetalsardina 0 sardina. Asimismo, el inciso d) establece que los armadores deberan suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes queria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimientode cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que en el mismo articulo a que se hace referencia en el considerando preeedente, se confiere a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resolucion Directoral el modelo de convenio indicado en el inciso d) del citado articulo; De conformidad a 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial W 032-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.·Aprobar el modelo de Convenio a suscri birse ante la Direcci6n Nacional de Extraccion del Minis terio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial W 032-98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolu cion. Articulo 2".- Los armadores y empresas que deseen acogerse a 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial W 032-98-PE deberan presentar ala Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac ci6n. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscritos por la persona natural 0 representante legal de la personajuridica poseedorade la Embarcaci6n Pesquera. c) Coria simple del Certificado de Inspecci6n eatable cidoen e Articulo 10"de la Resolucion Ministerial W 678 97oPEyArticulo 2"de la Resoluci6n Ministerial W 772-97 PE. d) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona juridica, debida mente inscrito en losRegistros correspondientes. En caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electo ral. Articulo 3°.· La Direcci6n Nacional de Extracci6n, previa evaluaci6n de losdocumentos presentadosdeacuer doal articulo anteriory a la verificaci6n de las condiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial W 032-98-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podran recabar una copia del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pes querla. Registrese, comuniquese y pubUquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracci6n CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA R.M. N" 032·98·PE POR EL QUE SE AUTORIZA LAEXTRACCION DEL RECURSO HlDROBIOLOGICO SARDINA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANODffiECTO Y/O INDIRECTO, EN TODO EL LITORAL Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE· RIA con RUC W 13137196, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060, urbanizaci6n C6rpac, San Isidro - Lima, representado por el Director Nacional de Extracci6n ...........................................a quien en adelante se denomi nara "EL MlNISTERIO", y de otra parte el armador 0 empresa , con RUC W , domicilio en ,representadapor ,identificadocon Libreta Electoral W , con poder inscrito en ,de losRegistros Publieos de , re presentante de la(s) embarcaci6n(es) con matricula N° , capacidad de bodega m3, a quien en adelante se Ie denominara "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguien tes: CLAUSULAPRlMERA: ANTECEDENTES La auscripcidn del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolu ci6n Ministerial N° 032-98-PE de fecha 26 de enero 1998, a traves de la cual el Ministerio de Pesqueria autoriza desde las 00.:>0 horas del dia 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998, las actividades pesqueras de extracci6n y procesamiento del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral, f'1jandose la cuota de captura permisible en 100,000 toneladas para el periodo indicado. CLAUSULASEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fielycabal cumplimientode las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en la R.M.W 032-98-PE, que autoriza las actividades pesque ras de extracci6n y procesamiento del recurso sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, en todo ellitoral. CLAUSULATERCERA: OBLIGACIONES La suscripci6n del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obli gaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Minis terio de Pesqueria, para la extracci6n de anchovetal sardina 0 sardina b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo W 008-97oPE0 habersido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resoluci6n correspondiente. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minima de malla de 1~ pulgadas (38 mm.). d) Cumplir con 10 dispuesto en el Articulo 6" de la Resoluci6n Ministerial W032-98-PE, el mismo que prohi be la extracci6n, procesamiento y comercializaci6n de ejemplaresjuveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm.de longitud total, permitiendose una tolerancia maxi ma del 10% en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. e) Brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores de la empresa que result6 ganadora del concurso "Verificaci6n de artes de pesca, sistemas de conservaci6n a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo hu mana directo e indirecto de las especies anchoveta, sardi na,jurel y caballa", efecnien las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas en el Articulo 1°de la Resoluci6n Ministerial W 032-98-PE. f) Solo los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras con permiso de pescapara la extracci6n del recurso sardina con destino al consumo humano directo, no podran destinar el recurso extraido al consumo huma no indirecto segun 10 dispuesto en el Articulo 4° de la Resoluci6n Ministerial N°032-98-PE. Lima, miercoles 28 de enero de 1998 ~~I~.~. ~~,~~a J])eroanO Pcig. 156827 CLAUSULACUARTA: COMPROMISOGENERAL EI armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a 8segurar la consenraci6n y racional explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos obje to del presente convenio. CLAUSULAQUINTA: COMPROMISOSESENC~S a) EI armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el acogimiento a la Resoluci6n Ministerial N"032-98-PE de fecha 26 de enero de 1998, y las condiciones establecidas en la misma. b) EI armador y/o empresa declara asumir comocom promiso esencial, que el incumplimiento de las obligacio nes contenidas en el presente convenio, dara lugar a la suspensi6n de sus efectos juridicos por un plazo de siete dias calendario, contados a partir del dla siguiente de la notificaci6n que efectue la Direcci6n Nacional de Extrac ci6ndel Ministeriode Pesqueria. Las reincidencias dupli caran la referida suspensi6n. CLAUSULASEXTA: PLAZO DE DURACION EI presente Convenio tendra comoplazo de duraci6n, la vigencia de la Resoluci6n Ministerial N" 032-98-PE citada en la clausula primera del presente convenio. CLAUSULASEPTIMA: RESOLUCION Laspartes expresamente acuerdan que el presente Convenio podra resolverse automatieamente y de pleno derecho, conforme a 10 establecido en el Articulo 1430"del C6digo Civil, en el supuesto de que" EL ARMADOR" 0 "LAEMPRESA" incumpla conalgunade lasobligaciones y compromisos que se generan con la suscripci6n del presente documento y que se encuentran detalladas en las claueulas precedentes. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Conve nio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ' ........ dias del mes de de mil novecientos noven tiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extraccion POR LA EMPRESA 1008

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