Resolución Nº 021-2019-MINAGRI ─ Dispone la eliminación de requisito para la inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias
颁布于 2019-01-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, cooperative/producer organization, internal trade, registration, institution, governance
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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regístrese, comuníquese y publíquese. Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO pertinente proceder con la eliminación o simplificación de Presidente de la República un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios previstos en el artículo 5 GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA del Reglamento para la aplicación del Decreto Supremo Ministro de Agricultura y Riego N° 075-2017-PCM; Que, del proceso de validación la Secretaría Técnica 1735958-2 de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 002-2018-CCR-ST, proponiendo la ratificación de doce (12) procedimientos Disponen eliminación del primer requisito administrativos a ser ratificados por el Consejo de del procedimiento administrativo Ministros, así como de un (1) procedimiento administrativo ratificado que requiere de una medida simplificadora, denominado “Inscripción en el Registro de documento que sustenta la expedición del Decreto Cooperativas Agrarias” Supremo N° 130-2018-PCM; Que, asimismo se declaró la improcedencia de RESOLUCIÓN MINISTERIAL once (11) procedimientos que a través de fichas fueron Nº 0021-2019-MINAGRI ingresados por el MINAGRI, de los cuales corresponde retirar del TUPA aquellas que se encontraban en alguno Lima, 25 de enero de 2019 de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 VISTOS: del Decreto Legislativo N° 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; El Memorando N° 102-2019-MINAGRI-SG/OGPPL, Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130-2018- de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las Informe N°0014-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Desarrollo Organizacional y Modernización, y el Informe de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las Legal N° 070-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina entidades del Poder Ejecutivo entre otras del Ministerio General de Asesoría Jurídica, sobre la implementación de Agricultura y Riego, emitir disposiciones normativas del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM y el Informe para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos N° 002-2018-CCR-ST, de la Comisión Multisectorial que administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B sustenta el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria del Anexo del mencionado Decreto Supremo; de los procedimientos administrativos; y, Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, CONSIDERANDO: modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452, establece que las disposiciones concernientes a la Que, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura de parte o la simplificación de los mismos pueden y Riego y sus modificatorias, señala que el Ministerio de aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de Agricultura y Riego - MINAGRI diseña, establece, ejecuta las entidades del Poder Ejecutivo; y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en Que, asimismo, el contenido del citado numeral 36.5 materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y del artículo 36, de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Administrativo General, constituye una norma de carácter gobierno, en concordancia con la Política General del autoritativo, en el marco del proceso de simplificación Estado y en coordinación con los sectores e instituciones administrativa previsto en la Política Nacional de vinculados a su ámbito; Modernización de la Gestión Pública, que faculta a Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, la entidad a fin de que se proceda con la eliminación Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de de procedimientos, requisitos o la simplificación de simplificación administrativa, establece disposiciones para los mismos, siendo extensiva a la información o la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; documentación que es exigida o los trámites o cauces así también, señala que todas las entidades del Poder que podría seguir determinado procedimiento, buscando Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las facilitar su acceso en favor de los administrados; normas de alcance general que establecen procedimientos Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos administrativos; – TUPA es el documento de gestión que compendia los Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado administrados para satisfacer sus intereses o derechos por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, como mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el así como adecuar y depurar las disposiciones normativas numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del que establecían los procedimientos administrativos no Procedimiento Administrativo General, toda modificación ratificados; que no implique la creación de nuevos procedimientos, Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto incremento de derechos de tramitación o requisitos, se Legislativo N° 1310, aprobado por el Decreto Supremo N° debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del Análisis resolución del titular del Organismo Autónomo conforme de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas a la Constitución Política del Perú, o por Resolución vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el Resolución del órgano de dirección o del titular de los análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa organismos técnicos especializados, según corresponda, de parte en el plazo establecido en el Cronograma Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, gobierno respectivo; siendo en el caso del Sector Agricultura y Riego hasta el Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también 30 de noviembre de 2017; tiene como finalidad determinar y reducir las cargas Que, mediante Resolución de Secretaría General administrativas que se generan a los ciudadanos como Nº 0060-2017-MINAGRI/SG, se conformó el Equipo consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, El Peruano / Martes 29 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 5 eliminado toda complejidad innecesaria para generar CÓDIGO TUPA un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en N° Denominación del Procedimiento Administrativo PA N° PA general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición 6 349 6 Opinión Sectorial al plan de operaciones de programas o normativa es de obligatorio cumplimiento por todas proyectos presentados por ONGD, ENIEX u Organismos las áreas involucradas en el trámite de procedimientos Internacionales de Cooperación para su registro en la APCI administrativos; y acogerse a la devolución de IGV e IPM. Que, lo antes señalado resulta concordante con 7 348 4 Opinión Sectorial para la adscripción y prórroga de expertos los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad y/o voluntarios, ante la Agencia Peruana de Cooperación previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Internacional - APCI. Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, 8 347 3 Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación así como en el principio de coherencia normativa; de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Que, en ese sentido resulta necesario proceder con Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia la eliminación de requisitos y retiro de los procedimientos Peruana de Cooperación Internacional – APCI. administrativo; así como, la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; Artículo 3.- Dispóngase y comuníquese a los órganos Con la visación de la Oficina General de Planeamiento de línea y a la Oficina de Atención a la Ciudadanía y y Presupuesto, Oficina de Desarrollo Organizacional Gestión Documentaria el cumplimiento inmediato de y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin Jurídica; y, perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y que aprueba la Ley de Organización y Funciones del normas complementarias. Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de la N° 30048; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Legislativo que aprueba medidas adicionales de Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente simplificación administrativa, modificado por el Decreto Resolución Ministerial. Legislativo N° 1448; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Ministerial en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www. Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus Agricultura y Riego – MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el modificatorias; mismo día de la publicación de la presente Resolución en SE RESUELVE: el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 1.- Dispóngase la eliminación del primer Regístrese, comuníquese y publíquese. requisito del procedimiento administrativo denominado “Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias”, GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA conforme al detalle siguiente: Ministro de Agricultura y Riego Nombre del Procedimiento 1735649-1 Requisito Base Legal Administrativo “Inscripción en el Registro de Solicitud dirigida al Director Decreto Supremo N° Autorizan Transferencia Financiera del INIA Cooperativas Agrarias” (a) General de la Dirección 018-2014-MINAGRI, General Agrícola, de acuerdo Decreto Supremo que a favor de diversas entidades públicas al Formulario P-3. aprueba el Reglamento del El administrado debe poseer Registro de Cooperativas INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Registro Único de Contribuyente Agrarias en el Ministerio - RUC activo y habido y estar de Agricultura y Riego. RESOLUCIÓN JEFATURAL inscrito en Registros Públicos. Artículo 7, Numeral El representante debe contar 7.1. Publicado el N° 0016-2019-INIA con poderes vigentes en 15/10/2014. registros públicos. Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS:
Artículo 2.- Encárguese a la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización proceda a la El Informe N° 005-2019-MINAGRI-INIA-PNIA-DO/ adecuación de los procedimientos administrativos UPPS de fecha 9 de enero de 2019, del Jefe de la que se encuentren contenidos en el Texto Único de Unidad de Planificación, Presupuesto y Sistemas, el Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de mismo que hace suyo el Director de Operaciones del Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° Programa Nacional de Innovación Agraria; el Oficio N° 016-2015-MINAGRI y sus modificatorias y a lo dispuesto 028-2019-MINAGRI-INIA-PNIA-DE de fecha 9 de enero en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así de 2019, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados Nacional de Innovación Agraria; el Informe Técnico N° improcedentes de conformidad con la Primera Disposición 002-2019-MINAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE de fecha Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 16 de enero de 2019, emitido por el Director (e) de la del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Supremo N° 075-2017-PCM, de acuerdo al detalle Presupuesto; el Memorando N° 037-2019-MINAGRI-INIA- siguiente: GG/OPP-UPRE de fecha 18 de enero de 2019, emitido por la Directora General de la Oficina de Planeamiento y CÓDIGO TUPA Presupuesto; y el Informe Legal N° 009-2019-MINAGRI- N° Denominación del Procedimiento Administrativo PA N° PA INIA-GG/OAJ de fecha 21 de enero de 2019, emitido por 1 397 3 Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia CONSIDERANDO: Peruana de Cooperación Internacional - APCI 2 398 4 Opinión Sectorial para la adscripción y prórroga de expertos Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó el y/o voluntarios, ante la Agencia Peruana de Cooperación Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Internacional - APCI. y por Resolución Jefatural N° 0197-2018-INIA de fecha 3 381 22 Opinión Técnica sobre instrumentos de gestión ambiental de 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto proyectos y actividades de otros sectores. Institucional de Apertura del Pliego 163 Instituto Nacional 4 353 12 Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en el de Innovación Agraria (INIA) a nivel de Gastos e Ingresos Levantamiento de Suelos. del Año Fiscal 2019 por la cantidad de ciento ochenta y 5 352 5 Opinión sectorial a la solicitud de cooperación técnica nueve millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos internacional de ONGD, ENIEX u organismos internacionales cuarenta y siete y 00/100 soles (S/ 189 275 647,00), de cooperación. Estructura Programática, Estructura Funcional, y fuentes