Resolución Nº 021-2018-OEFA ─ Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278
颁布于 2018-08-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste management, waste disposal, solid waste, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, zoning, soil rehabilitation
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36 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta por Resolución Jefatural Nº 072-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Economista MANUEL JESUS ORDOÑEZ REAÑO, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1684454-1 Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2018/SIS Lima, 23 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 332-2018-SIS/OGAR-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 375-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS, corresponde al Jefe del SIS designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 067-2018/SIS de fecha 11 de abril de 2018, se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al economista Leonardo Pastor Paz Puelles en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, quien mediante documento de fecha 23 de agosto del año en curso presenta su renuncia al precitado cargo; Que, se da por aceptada la renuncia presentada por el citado funcionario y se da por concluida la designación señalada en el considerando precedente; disponiéndose, que para la continuidad de la gestión de la Gerencia de Negocios y Financiamiento asuma en adición a sus funciones el Gerente Adjunto de dicho órgano; Que, de acuerdo al documento del visto, la Ofi cina General de Administración de Recursos señala que resulta viable dar por concluida la precitada designación y designar temporalmente en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento al señor William Richard Ascarza Urribari; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011 2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002 2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el economista LEONARDO PASTOR PAZ PUELLES en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural Nº 067-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente al señor WILLIAM RICHARD ASCARZA URRIBARI en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1684454-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2018-OEFA/CD Lima, 23 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 71-2018-OEFA/DPEF SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y, el Informe Nº 278-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA Utente Barra Utente Barra 37NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano / la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo N° 1278), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma; Que, el Literal j) del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1278, señala que la gestión integral de los residuos sólidos debe estar dirigida a establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley; Que, el primer párrafo del Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición fi nal de residuos; Que, el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión, los causantes de la contaminación; y, que en caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria. Asimismo, señala que cuando no pueda determinarse a REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. 4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. 5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 38 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano los responsables, es el Estado el que asume las acciones de recuperación y reconversión que correspondan; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, establece que los Programas de Reconversión de Áreas Degradadas por Residuos y los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la mencionada norma; Que, el Literal c) del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar los aspectos relacionados a los instrumentos de gestión ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos aprobados en el ámbito de la mencionada norma, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado; Que, el Literal d) del Artículo 16° Decreto Legislativo N° 1278, otorga al OEFA la facultad de tipifi car las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el mencionado artículo; Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifi can las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, a fi n de poder ejercer una adecuada fi scalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2018-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de julio de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 024-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2018 del 21 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar la “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, que consta de los siguientes tipos infractores: a. No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta setecientos veinte (720) Unidades Impositivas Tributarias. b. No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta trescientos ochenta (380) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 2°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, el cual compila las infracciones previstas en el Artículo 1º precedente, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipifi cadas en la presente norma se clasifi can como graves o muy graves; y, son de carácter sectorial. Artículo 4°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en el “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 5°.- Publicidad 5.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 5.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. 39NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano / Artículo 6º.- Vigencia La “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA RECUPERACIÓN Y RECONVERSIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL ÁMBITO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1278 LEYENDA Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN INFRACCIÓN 1 Incuplimiento de Obligaciones de los responsables de la Recuperación o Reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos 1.1 No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículos 118° y 120° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. MUY GRAVE Hasta 720 UIT 1.2 No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículos 118° y 121° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. GRAVE Hasta 380 UIT 1684216-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de EMAPACOP S.A., destinada a la ejecución de medida establecida en ficha del Plan de Acciones de Urgencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 54-2018-OTASS/DE Lima, 21 de agosto de 2018 VISTOS Los Informes legales N° 118, 140 y 225-2018-OTASS OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - LMGPSS, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto promover y ejecutar la política del ente rector en materia de gestión y administración de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el articulo 15 concordante con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, ha facultado al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280: Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto Público para el Sector Público para el Año 2018, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Memorándum Nº 721-2018-OTASS/ OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la evaluación al presupuesto asignado en la meta 0001: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento y la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; existen recursos disponibles, por consiguiente emite la disponibilidad presupuestal solicitada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE se aprueba la modifi cación de las Fichas del Plan de Acciones de Urgencia solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A., que comprende