Resolución Nº 021-2018-MINAGRI-SENASA- DSA ─ Deroga la Resolución Nº 051-2009-AG-SENASA-DSA, Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos de camellos provenientes de Kenia
颁布于 2018-08-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, camelids, pests/diseases, international trade, food safety and quality, milk/dairy products
- 类别
- *
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10 NORMAS LEGALES Viernes 31 de agosto de 2018 / El Peruano El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego Dejan sin efecto la R.D. N° 051-2009-AG SENASA-DSA que estableció requsitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos Lácteos de Camellos, de origen y procedencia Kenia 27 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 12 de julio de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 355-2008-AG-SENASA, establece Aprobar el procedimiento para realizar Análisis de Riesgo a las mercancías de origen animal que se pretendan importar, cuando no se hayan importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, procedentes de países afectados de enfermedades de los animales consideradas exóticas y de importancia para el país; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, señala que de acuerdo con el último reporte de seguimiento N° 6 de fecha 02 de julio de 2018, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) se observó que en Kenia está presente la enfermedad de Fiebre Aftosa, en ese sentido, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 051-2009-AG-SENASA-DSA de fecha 18 de setiembre de 2009, que establecio requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos de Camellos de origen y procedencia de Kenia; por representar un riesgo la importación de las citadas mercancías pecuarias, al considerar que el Perú es reconocido un país libre a la enfermedad de Fiebre Aftosa. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 051-2009-AG-SENASA-DSA de fecha 18 de setiembre de 2009, que estableció requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos Lácteos de Camellos, de origen y procedencia Kenia. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publiquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de bovinos para consumo animal procedentes de Bolivia 27 de agosto de 2018 VISTO: El Informe Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de agosto de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como Utente Barra Utente Barra