Resolución Nº 021/10/AG/SENASA/DSA - Deja sin efecto la Resolución Nº 019/10/AG/SENASA/DSA, que suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Ecuador
颁布于 2010-06-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Dejan sin efecto la R.D. N° 019-201Q.AG-SENASA-OSA Y establecen disposiciones pa ra el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal procedentes de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 25 de [unio de 2010 VISTO: EI Informe N° 421-201 O-AG-SENASA-SCA-DSA: v. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra eetablecer normas temporales distintas de las comunitarias a de las nactonates incorporadas en e! Reqistro Subregional de Normas Sanitarias y Fltosanitartas. solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicaci6n de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entenoera que existe una sltuacion de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza. dentro de la Subregion 0 fuera de ella, en areas actuates 0 potencialmente peliqrosas de contaqio y demandaren que un Pais Miembrc deba estabtecer limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas ser'ialadas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional: Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. mediante el Articulo 17 del Decreta ley N° 25902, ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, S8 cre6 entre otros Organism os Publicus, e! Servtclo Nactona! ce Sanidad Agraria SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, 81 articulo 8 del Decreta Legislativo N° 1059 - Decreto Leqialativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta 0 de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducci6n, diseminaci6n 0 resurgencia, 0 ante la presencia, de plagas 0 enfermedades €11 determinada zona geogratica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, 0 para prevenir 0 limitar otros perjulcios en el terrttorto nacional; Que, as! tarnbien el articulo 9 de la referida norma establece que el SENASA otctara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantee, bajo cualquter titulo, del predlo 0 establectmtento respectlvo. y de los propletanos 0 transportistas que se trate: Que, conforme a 10 setialado por el literal a) del Articulo 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Direcci6n de Sanidad Animal tlene entre otras funciones, la de establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitarfo. tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 019-2010-AG-SENASA-DSA publicada el 17 de junio de 2010, se suspendi6 por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendarios la tmportacton de diversas mercanclas pecuarias procedentes de la Fepublica de Ecuador para prevenir contagio de fiebre aftosa: Que el Informe N° 421-201D-AG-SENASA-DSA-SCA recomienda modificar la Resoluci6n Directoral N° 019-2010-AG-SENASA-DSA que suspende la importaci6n de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Ecuador, a fin de regionalizar dicha suspension a las provtnclas de Santo Domingo de Tsachtlae, lmbabura, Orellana, Cotopaxi; canton EI Carmen de la provincia de Manabi. cantones Pedro Vicente, Quito y los Bancos de la provincia de Pichincha de la Republica de Ecuador por ser estas las zonas afectadas. Que, existiendc en la actualidad en nuestro pais zonas tnderrmes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacton reconoclda por la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal - OlE: se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducci6n de la enfermedad al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina; el Articulo 17 del Titulo V del Decreto Ley N° 25902; el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria: el Decreto Supremo N° 008-200S-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA; el Decreto Supremo N° 051-200D-AG, Reglamento Zoosanitar!o de Importaci6n y Exportaci6n de Animales, Prcductos y Subproductos de Origen Animal y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Dejar sin etecto la Resoluclon Directoral N° 019-2010-AG-SENASA-DSA Articulo 2.- Permitir el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal procedentes de la Republica del Ecuador, con excepci6n de las provincias de Santo Domingo de Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Tsachilas. Imbabura, Orellana, Cotopaxi: canton EI Carmen de la provincia de Manabl. cantones Pedro Vicente, Quito y los Bancos de la provincia de Plchtncha, siempre que curnplan con los requisitos sanitarios de importaci6n establecidos par el SENASA, hacia las zonas 0 regiones del pais de igual condici6n sanitaria con relaci6n a fiebre aftosa, de cuyos origenes no se podra importar par un periodo de ciento setenta (170) dtas calendarios 10 siguiente: Rumiantes y ganado porcino vivo. semen 0 embriones fecundados in vitro de estas especies y dernas especies susceptibles de la fiebre aftosa: Carne fresca refrigerada 0 congelada. visceras y menudencias crudas. cueros y pieles sin curtir. lanas sin lavar nl desgrasar de las citadas especies: Forrajes y henos: y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de fiebre aftosa. Articulo 3.- EI plazo sefialado en el articulo precedente podra ser reducido 0 ampliado en funci6n a la informaci6n que reciba el SENASA sobre la situaci6n sanitaria actualizada y a la verificaci6n in situ, de ser necesario de las condiciones epidemiol6gicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Serviclos Veterinarios Oficiales de la Republica de Ecuador. Articulo 4.- EI SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 10