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秘鲁的法律

Resolución Nº 021/07/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de olivo procedentes de Argentina

颁布于 2007-05-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, seeds/planting material, pests/diseases, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de esquejes enraizados de olivo originarios y procedentes de Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 31 de mayo de 2007 VISTOS: Ellnforme Tecnico N° 04/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha de 16 de abril de 2007, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea) origen y procedencia de Argentina; y, la Resoluci6n Directoral N° 020 2007-AG-SENASA-DSV de fecha de 23 de mayo de 2007; y CONSIDERANDO: Que, par Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados capaces de introducir a propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad can el Articulo 36 del Decreta Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organa de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Orfitech SAC. de fecha 31 de octubre de 2006 y la empresa Corporaci6n Villacuri S.A, de fecha 15 de noviembre de 2006, se inici6 el Analisis de Riesgo de Plagas para la importaci6n de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea) procedentes de dicho pais y contando can la informaci6n tecnica enviada par el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Argentina, can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio y la actualizaci6n de la lista de plagas reglamentadas mediante Resoluci6n Directoral N° 020-2007-AG-SENASA-DSV de fecha de 23 de mayo de 2007, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad can 10 dispuesto en la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 048-2001 AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG; Y can la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea) origen y procedencia de Argentina: Pagina 3 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. EI envio debera contar can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador a interesado, previa a la certificaci6n y embarque del producto. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: EI producto esta libre de Naupactus xanthographus, Nectria haematococca, Phaeoacremonium aleophilum, Pythium irregulare, Rosellinia necatrix, Pratylenchus penetrans y Pratylendhus vulnus, previa diagn6stico fitosanitario dellaboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersi6n pre embarque can: 2.2.1. Methomyl al 90% a la dosis de 0.1% + Captan al 83% a la dosis de 0.2% y un Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/100 L de agua par dos (2) horas, a 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acci6n equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sabre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilizaci6n que elimine plagas. 4. EI producto debera venir en envases nuevas y de primer usa y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. 5. EI importador debera contar can el Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra que sera remitida a la Unidad de Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. EI costa del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. La importaci6n de esquejes enraizados esta sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada, par un lapso de un (1) ana. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 4

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