Resolución Nº 021/00/AG - Programa nacional para la promoción de plantaciones de Camu camu
颁布于 2000-01-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild flora, ecosystem conservation, protection of species, biodiversity
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文本
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APRUEBAN PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PLANTACIONES DE CAMU CAMU RM 0021 2000 AG Lima, 19 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del sector Privado; Que la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada por Ley N° 27037, tiene como objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada; Que mediante Resolución Ministerial N° 0641-99-AG se conformó la Unidad de Desarrollo de la Amazonía – UDA, la cual tiene por finalidad promover, facilitar, y supervisar los programas, proyectos y acciones de desarrollo agrario en la amazonía de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que en consecuencia, es necesario aprobar el Programa Nacional de camu camu, para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 046-99-AG, que declara de interés nacional la promoción de las plantaciones de camu camu (Myrciaria dubia); En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley N° 25902 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Programa Nacional del camu camu el mismo que consta de ocho (8) capítulos y la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encárguese a la Unidad de Desarrollo de la Amazonía – UDA del Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y a las Direcciones Regionales Agrarias, la ejecución, seguimiento y evaluación del Programa aprobado en el artículo precedente, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura