Resolución Nº 020-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de café procedentes de Costa Rica
颁布于 2017-06-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, international trade, seeds/planting material, plant production
- 类别
- *, agriculture, softs
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12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de café de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0020-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de junio de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 074-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 15 de diciembre de 2016, el cual identifi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de café (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de café (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; 13NORMAS LEGALESViernes 23 de junio de 2017 El Peruano / Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/690 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación plantas de café de origen y procedencia Costa Rica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de café (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El cultivo fue inspeccionado durante el periodo de crecimiento y mediante análisis de laboratorio ofi cial se encuentra libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylella fastidiosa y Coffee ringspot virus. 2.1.2. Producto libre de: Panonychus ulmi, Oligonychus coffeae, Meloidogyne arabicida, Phoma costarricensis, Rosellinia necatrix, Sclerotium coffeicola (corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.3. Producto libre: Saissetia neglecta, Pseudococcus jackbeardsleyi, Pseudococcus cryptus, Pseudococcus landoi, Rhizoecus coffeae, Diaprepes abrebreviatus. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Aspersión con imidacloprid 0.16 g/l (‰) + clorpirifos 2.4 g/l (‰) o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente 3. Las plantas deberán venir sin fl ores y sin suelo. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra o cualquier material extraño al producto, estarán debidamente rotulados con la identifi cación del material exportado. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535862-1