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秘鲁的法律

Resolución Nº 020-2006-AG-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV, sobre medidas fitosanitarias para fortalecer el sistema cuarentenario tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta

颁布于 2006-05-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts
类别
agriculture

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文本

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  1. AGRICULTURA Modifican Articulo 2 de la R.D. N° 011-2004-AG-SENASA-DGSV, en ellistado de los hospederos de moscas de la fruta a que se refiere el Anexo I RESOLUCION DIRECTORAL N° 20-2006-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de mayo de 2006 VISTO: EI Informe Tecnico N° 02/2006-AG-SENASA-SCV-DSV, del 11 de mayo de 2006, presentado por la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, el cual sustenta los argumentos para establecer medidas fitosanitarias a fin de prevenir las reinfestaciones de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en las areas reglamentadas de Tacna y Moquegua. CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 011-2004-AG-SENASA-DGSV se establecen medidas fitosanitarias para fortalecer el sistema cuarentenario en los departamentos de Tacna y Moquegua, tendientes a evitar el ingreso de Moscas de la Fruta, consideradas como plagas cuarentenarias bajo control oficial; Que, una de las medidas fitosanitarias establecidas en la citada Resoluci6n es la certificaci6n fitosanitaria a los frutos que tienen como destino las areas reglamentadas de Tacna y Moquegua, medida que disminuye el riesgo de ingreso y reinfestaciones de Moscas de la Fruta en las areas reglamentadas; Que, a la fecha se viene alcanzado la erradicaci6n de Moscas de la Fruta en el departamento de Tacna y en siete valles del Departamento de Moquegua (Omate, Carumas, Ubinas, Quinistaquillas, Coalaque, Puquina, 110 y el valle de Moquegua), por 10 tanto es necesario adoptar medidas fitosanitarias de control mas estrictas a fin de mantener dicha condici6n; Que, se han detectado intercepciones de Moscas de la Fruta en los frutos de mandarino (Citrus reticulata), naranjjto'" chino (Fortunella sp), naranjo agrio (Citrus aurantium) y naranjo dulce (Citrus sinensis), en los mercados de frutas de las areas reglamentadas de Tacna y Moquegua; Que, teniendo en cuenta que el SENASA viene alcanzado niveles de erradicaci6n de moscas de la fruta en los Departamentos de Moquegua y Tacna, es necesario adoptar medidas fitosanitarias de control mas estrictas a fin de mantener dicha condici6n y darle sostenibilidad en el tiempo; Que, una de las medidas fitosanitarias que contribuyen a disminuir los ingresos y reinfestaciones de moscas de la fruta en las areas reglamentadas, es el tratamiento de las frutas frescas que tienen como destino los departamentos de Tacna y Moquegua; Que, a fin de no poner en riesgo los objetivos para la erradicaci6n de Moscas de la Fruta en el sur del pais, es necesario adoptar y disponer medidas fitosanitarias urgentes, en tanto se implementen los medias necesarios para el tratamiento de todas las frutas frescas que ingresen a los Departamentos de Tacna y Moquegua; Que, el Articulo 15 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprabado mediante Ley N° 27322, dispone que la movilizaci6n de plantas y praductos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para 10 cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especfficas; Que, el Articulo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreta Supremo N° 032-2003-AG, dispone que el SENASA, can la finalidad de evitar la diseminaci6n de plagas hacia areas en peligra a de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resoluci6n del Organa de Linea Competente, las medidas fitosanitarias necesarias; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 048-2001-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008 2005-AG; Y can la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modiffquese el Articulo 2 de la Resoluci6n Directoral N° 011-2004-AG SENASA-DGSV, en el listado de los hospederos de moscas de la fruta a que se hace referencia en el Anexo 1 de dicha Resoluci6n Directoral y conforme se indica a continuaci6n: "EI ingreso de frutos y hortalizas hospederos de moscas de la fruta (Ceratitis capitata W., y Anastrepha spp.) hacia las areas reglamentadas de Tacna y Moquegua, unicarnente podran ser autorizados cuando superen los 50 Kg. (cargas comerciales) y vengan amparados par el correspondiente Certificado Fitosanitario de Transite Interno, expedido par el SENASA y cumpliendo can los siguientes requisitos: a) Para frutos cftricos: mandarino (Citrus reticulata), naranjito chino (Fortunella sp), naranjo agrio (Citrus aurantium) y naranjo dulce (Citrus sinensis). Los frutos de cftricos de la carga comercial no deben presentar mas de 9 grados brix, para ser autorizados al tratamiento can bromuro de metilo en carnaras de fumigaci6n a presi6n atrnosferica normal y en la dosis de acuerdo al cuadra del Anexo 1. Si los frutos a fumigarse no cumplen can la condici6n descrita en el parrafo anterior, es de responsabilidad del usuario que someta a tratamiento sus frutas, para ella, debera firmar una declaraci6n jurada. Las carnaras de fumigaci6n deben contar can autorizaci6n par parte del SENASA. EI usuario debera cancelar a la empresa de fumigaci6n par concepto del tratamiento y al SENASA par concepto de supervisi6n del tratamiento y certificaci6n fitosanitaria, de acuerdo al TUPA vigente. b) Para frutos de mango (Mangifera indica): Deben ser tratados en las plantas de tratamiento hidrotermico autorizadas par el SENASA. Se aplicaran los pracedimiento sequn se indica en el Anexo 2. EI usuario debera cancelar a la empresa de tratamiento y el SENASA par los servicios de inspecci6n, certificaci6n y/o tratamiento sequn corresponda, de acuerdo al TUPA vigente. c) Para los dernas frutos y hortalizas (anexo 3): La carga comercial inspeccionada en los lugares autorizados par el SENASA (Pucusana, Nasca, Arequipa y otros) no debe presentar ni un fruto(s) infestado(s) can Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata W y Anastrepha spp) EI usuario debera cancelar al SENASA par los servicios de inspecci6n y certificaci6n de acuerdo al TUPA vigente. Articulo 2.- Los dernas productos hortofrutfcolas hospederos de moscas de la fruta contemplados en el Anexo 3 de la presente Resoluci6n, se sujetaran al cumplimiento de la Resoluci6n Directoral N° 011-2004-AG-SENASA-DGSV. Articulo 3.- EI incumplimiento a las disposiciones de la presente norma seran sancionadas conforme a 10 establecido en la Resoluci6n Directoral N° 011-2004-AG-SENASA-DGSV. Articulo 4.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA implernentaran las medidas complementarias necesarias para la aplicaci6n y cumplimiento de la presente norma, previa autorizaci6n del Organa de Linea Competente. Articulo 5.- La presente norma entrara en vigencia a partir del siguiente dfa de su publicaci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo 1 TRATAMIENTO CON BROMURO DE METILO HOSPEDEROS DE REQUISITO DOSIS TIEMPO DE TO DEL MOSCAS DE LA DE INGRESO EXPOSI- PRO FRUTA A TACNA Y CION DUCTO MOQUEGUA Mandarino (Crtrus retrculata). Tratamiento con 32 grim 3.5 hrs 21° C naranjito chino (Fortunella sp), bromuro de metilo naranjo agrio (Citrus aurantrum) en carnaras de y naranjo dulce (Citrus sinensis) fumigaci6n, en lugares y carnaras autorizadas por el SENASA Anexo 2 TRATAMIENTO HIDROTERMICO 1.-Verificaci6n de los equipos: Term6metro digital tipo electro therm can sanda punzante para medir temperatura de fruta. Balanzas (para pesar los mangos) can rango de operaci6n: 200 a 1000 gramos can precisi6n 0.05 gramos Balanzas (para pesar los mangos) can rango de operacion: 200 a 1000 gramos can precision 0.05 gramos Sistema de registro gn3fico autornatico u similara, can fuente de poder electrica de emergencia. Sensores de temperatura calibrados. 2.- Condiciones que debe cumplir la fruta para el tratamiento hidrotermico Verificar que los frutos de mango se encuentren en etapa de madurez para su tratamiento, evitando el usa de frutas blandas. Grado brix de 4, 5 a6. Medir las temperaturas de la pulpa de 5 frutas durante el tratamiento. Registrar las temperaturas de la pulpa a 1 em. de profundidad. Ordenar el tratamiento cuando la T" de la pulpa de la fruta se encuentra a 21.1°C (70°F) a mas. Seleccionar 10 frutas al azar y pesarlas (registrar los pesos individuales y peso promedio), luego seleccionar y pesar 5 frutas que representen las mas grandes del late, y calcular el promedio. Adicionalmente medir la temperatura de pulpa de 5 frutas del late y registrar la temperatura promedio. No se procedera al tratamiento si las temperaturas de la pulpa estan par debajo de los 70° F (21.1° C). 3.- Supervision del tratamiento hidrotermico Previa al tratamiento el Inspector de SENASA cortara frutas a un nivel minima de 1 fruta cada 6 cajas cosecheras (20 kg. c/u) a 1 fruta cada 240 frutas. Verificar la temperatura del agua durante el tratamiento (mediante el terrnornetro de mercurio y el terrnornetro digital) interpretacion de las graficas y tiempo sequn el peso de la fruta de mango.(90 minutos para frutas que pesan entre 426 y 650 gramos, 75 minutos para frutas que pesan 425 gramos a menos). La temperatura del agua durante el tratamiento debera permanecer a 115° C (46.1° C). Las frutas deben estar sumergidas a 4 pulgadas (10.2 em.) a mas par debajo de la superficie del agua. Todos los tratamientos seran lIevados a cabo en Plantas de tratamiento par inrnersion en agua caliente, aprobadas par SENASA. Verificar par 10 menos una vez al dla la calibracion del registrador de la temperatura del equipo; el sistema de registro debe tener una precision combinada de los sensares controladores y registradores debe estar en 0.5°F (0.3°C) de la temperatura real medida can el terrnornetro de mercurio. En cada tratamiento el operador de la planta debe registrar la siguiente informacion: Fecha, nurnero del late, nurnero del tanque de tratamiento, tiempo total del tratamiento (minutos/segundo) tiempo total (minutos/segundos) par debajo de 113° F (45.4° C), tiempo total (minutos) entre 113° F a 115° F (45.4° c - 46.1° C) Firma del operador y del Inspector de SENASA. Durante el tiempo de tratamiento se calculara el tiempo total en el cual las temperaturas estuvieron entre 113°F a 115°F (45.4°C - 46.10C) Rechazar el tratamiento si el periodo total excede de 10 minutos en los tratamientos de 75 minutos. Para los tratamientos de 90 minutos el tratamiento debe rechazarse si el perfodo total excede los 15 minutos. Se rechazara el tratamiento si la temperatura del agua cae bajo 113.8°F en cualquier momenta durante el perfodo de tratamiento. Durante el tratamiento el diferencial de la temperatura del agua entre los sensores del tanque no debe exceder 1.8° F (1° C). Se rechazara el tratamiento si la temperatura del agua cae bajo 113.8°F en cualquier momenta durante el perfodo de tratamiento. Si SENASA no se encuentra presente para monitorear la temperatura del agua durante una interrupci6n de energfa, la cual detenga el instrumento que registra la temperatura, entonces cualquier interrupci6n de mas de 10 minutos anulara el tratamiento. En cada planta se debe mantener un registro de los rechazos de mangos con larvas vivas de moscas de la fruta, detectadas durante el corte de frutas y ocurrencias las averfas y reparaciones, asf como cambios y modificaciones del tratamiento hidrotermico ordenado. Mantener una bitacora de todos los tratamientos registros de averfas, y reparaciones asf como los cambios y modificaciones de las instalaciones del tratamiento. A fin de mantener las condiciones sanitarias del agua, esta debe ser cambiada cuando sea necesario. Adicionalmente las superficies que esten en contacto con el agua, tales como tanque de lavado, tanque de agua caliente, tanque de enfriamiento por agua deben ser limpiados y sanitizados tan a a menudo como sea necesario, para asegurar la inocuidad del producto. Si se utiliza hipoclorito de sodio (NaOCI) un gal6n (5.25%) de c1oro disponible es suficiente para tratar 1,000 galones. Dando como resultado una concentraci6n te6rica de 52.5 partes por mill6n. Anexo 3 FRUTOS Y HORTALIZAS HOSPEDEROS DE MOSCAS DE LA FRUTA (Ceratitis capitata W y Anastrepha spp.) Ajf (Capsicum frutescens), ajf paprika (Capsicum sp.), araza (Eugenia stripitata), cacao (Theobroma cacao), cafeto (Coffea arabica), caigua (Cyclantera pedata), caqui (Diospyros kaki), carambola (Averrhoa carambola), caimito (Chrysophyllum caimito), cerezo (Prunus cerasus), charial (Geoffroea decorticans), chirimoyo (Annona cherimolia), cirolero (Spondia purpuria, Spondia spp), corrocoto (Passiflora foetida), cocona (Solanun spp), damasco / albaricoque (Prunus armeniaca), datilero (Phoenix dactylifera), durazno / melocotonero (Prunus persica), falso almendro (Terminalia catappa), granado (Punica granatum), granadilla (Passiflora ligularis), guanabano (Annona muricata), guayabo (Psidium guajaba), higo (Ficus carica), lucumo (Lucuma obovata), litchi (Litchi chinensis), mangostino (Garcinia mangostana), manzano (Malus sylvestris), maracuya (Passiflora flavicotpa), mamey (Mammea americana), rnararion (Anacardium occidentalis), mel6n (Cucumis melo), membrillo (Cydonia oblonga), morera (Morus nigra), nfspero de jap6n (Eriobotrya jap6nica), nogal (Juglans regia), olivo (Otea europea), pacae / guaba (Inga sp), papayo (Carica papaya), pecano (Carya illinoensis), pepino dulce (Solanum muricatum), peral (Pyrus communis), pimiento/paprika (Capsicum annum), pomarrosa (Eugenia spp.), pomelo (Citrus maxima), tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisi), toronja (Citrus paradisis), lima dulce (Citrus limetta), lim6n cravo (Citrus limonia), lim6n rugosa (Citrus jambihiri), rocoto (Capsicum pubescens), rosaI (Rosal spp), sandfa (Citrullus lannata), taperiba (mango - ciruelo) (Spondia cytherea), tomate (Lycopersicum sculentum), tumbo serrano (Passiflora mollisima), tumbo costerio (Passiflora quadrangularis), tuna (Opuntia spp), vid (Vitis vinifera), zapallo (Cucurbita pepo), zapote (Achras sapota).

Resolución Nº 020-2006-AG-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV, sobre medidas fitosanitarias para fortalecer el sistema cuarentenario tendientes a evitar el ingreso de moscas de la fruta · Nelum