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秘鲁的法律

Resolución Nº 020/13/MINAGRI/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Uruguay, Brasil y Argentina

颁布于 2013-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal reproduction, birds, animal health, animal production
类别
*

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文本

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  1. Normas Legales del 15.08.2013 7 Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048 2013-PCM; Que, con Ofi cio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/ DPC, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, hace suyo y remite el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad, en el cual se propone derogar la Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG y aprobar el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, ante la necesidad de ampliar la meta, para atender 65,000 hectáreas de cafetales afectados por la Roya Amarilla del Cafeto; Que, por Ofi cio Nº 2447-2013-MINAGRI-OPP/UPS, el Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 0108-2013 MINAGRI-OPP/UPS, de la Unidad de Política Sectorial, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, el mismo que contiene los lineamientos generales, políticas, objetivos, estrategias, cronograma, presupuesto y organización, con la fi nalidad de atender la demanda de adopción de medidas urgentes, que permitan continuar atendiendo la reducción de la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Resolución Ministerial Nº 0196-2013-AG, que aprobó el “Plan Nacional de Acción de reducción de Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú”, también denominado “Plan de Acción para el Control de la Roya Amarilla del café en el Perú”. Artículo 2.- Aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú Plan Nacional Contra la Roya Amarilla Apruébase el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado “Comité Directivo Nacional coordinador de las acciones para la implementación del Plan Nacional Contra la Roya Amarilla”, en adelante el “Grupo de Trabajo”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, conformado de la siguiente manera: La Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, quien lo preside. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA. El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. El Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional. El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. El Director de la Unidad de Defensa Nacional. El Director de la Unidad de Imagen Institucional. Artículo 4.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la fi nalidad establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrá acordar la constitución de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar. Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos a los que pertenecen, y en el extremo referido a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 6.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo culminará sus funciones con la emisión del Informe Final, que presentará al Despacho Ministerial a la culminación de las acciones correspondientes, en un plazo que no excederá de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 7.- Publicidad Dispóngase que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 974256-2 Establecen requisitos sanitarios especí ficos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercan cías pecuarias de origen y procedencia Uruguay, Brasli y Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de agosto de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0047, 0048 y 0049-2013-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05, 05 y 06 de agosto del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 15.08.2013 8 acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0047-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Uruguay; Que, el Informe Nº 0048-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Brasil; Que, el Informe Nº 0049-2013-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Uruguay. b) ANEXO II: Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Brasil. c) ANEXO III: Aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Argentina. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 974137-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos frescos de pimiento y pera oriental de origen y procedencia Corea del Sur RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 2 de Agosto de 2013 VISTOS: El Informe ARP Nº 011-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 22 de marzo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de frutos frescos de pimiento (Capsicum annum L.) de origen y procedencia de Corea del Sur; El Informe -0004-2012-AG-SENASA-DSV-SCV VGUTARRA del fecha 12 de noviembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar fruto fresco de pimiento (Capsicum annum L). la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos frescos de pimiento (Capsicum annum L.) origen y procedencia Corea del Sur, de la siguiente manera: 1.1 Los viveros, campos y plantas procesadoras y empacadoras de pimiento fresco deberán estar registradas y autorizadas por el QIA- Korea antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al SENASA antes del embarque de los envíos hacia el Perú. 1.2 El pimiento fresco certifi cado por el QIA-Korea no debe estar mezclado con fruta fresca procedentes de campos no certifi cados. 1.3 El área de empaque (incluyendo el almacen, las salas de mantenimiento y área de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser un fuente de infestación de plagas. cliente Rectángulo

Resolución Nº 020/13/MINAGRI/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Uruguay, Brasil y Argentina · Nelum