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秘鲁的法律

Resolución Nº 020/09/AG/SENASA/DSV - Autoriza a las Oficinas del Servicio Postal para ingreso de productos vegetales

颁布于 2009-04-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, seeds/planting material, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, certification, transport/storage, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. l!:(pcrUQllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizan a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas par Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales RESOLUCION DIRECTORAL N" 20-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de abril de 2009 VISTO Ellnforme tecnico N° 04-2009-AG-SENASA-DSV-$CV de fecha 27 de marzo de 2009 e Informe tecntco W 05-2009-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 02 de abril de 2009, los cuales buscan autorizar a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas par Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1,2, 3 (excepto frutas) y 4 solamente semilias sexuales, incluyendo las semilias que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada y; CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diarfo Oficial EI Peruano y se nofificaran a la OMC; Que, de acuerdo al Artrculo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podra ingresar al pais, por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resoluci6n del 6rgano de Linea Competente; Que, de acuerdo al Articulo 22 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, la internaci6n de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, unicamente podra efectuarse por los Puntos de ingreso Paqlna 28 l!:(pcrUQllO Sistema Peruano de Informacion Juridica ubicados en el ambito de la Aduana Postal de Lima, Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resoluci6n de Organa de Linea Competente: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo W 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008 2005-AG, la Resoluci6n Directoral W 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Asesorta Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar a las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas par Aduanas el ingreso de envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, 2, 3 (excepto frutas frescas) y 4 solamente semillas sexuales incluyendo las que se encuentran sujetas al procedimiento de cuarentena posentrada. Articulo 2.- Las Oficinas del Servicio Postal Autorizadas por Aduanas son: Tumbes. Paita, Chiclayo. Trujillo, Chimbote, Pisco, Mollendo, Arequipa, 110, Tacna, Puno, Cusco, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto e Iquitos, y la Aduana Postal del Callao, que estan indicadas en la Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas N° 002126-1998 Y todas aquellas que se autoricen por norma. Articulo 3 - La autorizaci6n referida en el Articulo 1 tendra vigencia hasta el 31 de enero del 2010, fecha en la que el Organo de Linea Competente debera establecer el 0 los puntos autorizados para el ingreso de productos vegetales en envlos postales Articulo 4.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA realizaran el control fitosanitario en las Aduanas Postales de su [urisdiccion y podran delegar esta funci6n dentro del ambito del Puesto de Control u oficinas operativas de esta sede. Articulo 5.- A su lIegada al pais, los envios de productos vegetales contemplados en el Articulo 1 que arriben en envies postales deben ser sometidos a los procedimientos de importaci6n establecidos en el Decreto Supremo W 032-2003-AG, cumpliendo con los dictamenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA. Articulo 6.- Se deroga la Resoluci6n Directoral N° 194-2004-AG-SENASA-DGSV del 17 de junio del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqlna 29

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