Resolución Nº 019/12/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de pimiento procedentes de Chile
颁布于 2012-07-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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PODER EJEaJTIva AGRICULTIJRA Establecen requisitos fitosanitarlos d e necesarlo cumplimlento en la Im portacien de pllintulas de pim iento d e origen y procedencia Chile RESOLUCIC N DIRECTORAL N" 0019·2012·AG-SENASA·DSV 05 de julio de 2012 Vl STQ' EI Informe ARP NO 045- 2010-AG-SENASA-DSVI SARVF de fech a 02 de cicerrere de 2010, el coer busca estatsecer los requisitos fitosanilario s para la importaei6n de planlulas de pimiento (Capsicu m annuum l .l de origen y procedencra Ch ile . 'I ; CONSIDERANDO: Que. ccnfc rme a! Decreta Legislativo W 1059· Ley Genera l de Sanidad Agrana , el ingreso ar pais como snportacicn. transite internacional 0 coafquter otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animae s y produd os de ortgen animal, Insumos agranos . organismos benefices. matenaies de empa que. em balaje y econccename r no. cualquier ctrc material capaz de introduci' 0 propaga r plagas y enfermedades , as i como los medios utllizados para traespona nos, se sUjeta ran a las dlsposiCiOnes que establezca, en el olmbito de su competence. la Autoridad Naciona l en San':;!ad Agraria ; Que. er art iculo 12" del Reg lamento de la ley General de Sanidad Agraria , aprobado med iante Decreto Supremo N" 016- 2008-AG, esta blece que et Servicic Nacio nal de s eeeee Agrana - SENASA pub lieara los requ isitos fito y zoc samtanc s en el Diario OfiCial EJ Peruanoy se notifiearan a la OrgamzaciOn Mufldlal de ComerclO: Que. el articu lo 38" del Decre lo Supremo N" 032 200J-AG - Reglamento de Cuarenlena Vegeta l, establece que los requisitos fitosanital'iOS necesarios que se debe cumplir para la irnportaei6n al pais de plantas, produd os vegetales y otros articulos reglamentados, ser<ln aprobados median te Resoluei6n del Organo de Linea Compe:tente; Que, el articulo 1° de la Resoluci6n Directoral N° 0002-2012- AG-SENASA-DSv' estab lece cinco categorl as de riesgo fltosanitano, donde estan agrupadas las plantas, procluctos de origen vegetal y otros arti culos reg lamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuent ra en fOfllla ascendente: Que , ante el interes del sector privado de Chile en exportar a nuestro pais plantulas de pimiento (Cap sicum annuum L.): la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y VigllanCla Fitosanitaria de la Dlrecci6nde Sanidad Vegetal del SENASA, miCi6el respectivo estudlOcon 18 finahdad de establecer los requis itos fitosanitarios para Ia impartaci6n del mencionado produd O: Que. como resulta do de didlo estlJdiO la Subchrecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanrtarios necesarios para garantiZar un nive1 aoecu ado de protecci6n al pais, minlmizafldo los riesgos en el ingreso de plagas aJarentenarias : De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto l egislative N" 1059 . el Deaeto Supremo N" 018-2008 AG. el Decteto Supremo N" 032-200J-AG. el Decreto Supremo N" 008-2005-AG y modlficatoria , Ia ResolUCiOn Directors l N" 0002-2012-AG-SENASA-OSV y con el visado de Ia Subd irecci6n de Cuarentena vegetal y de la Oficin a de Asesoria Jurid ica; SE RESUElVE: Art icu lo (Joico,- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesano cumplimien to en la impartaci6n de plantulas de pimiento (Capsicum annuum l .)de origen y procedencia Chile de Ia slQulente manera: 2 1. Que el envlo cuente con el Permsc Fitosanitario de .lmpartaci6n emitido per et SENASA . obtenido par el mportador 0 mteresaco . previo a la certacacen y emoarque en el pais de oOgen 0 procecenoa. 2 El eovrc eeoera venir acompa"ado de un Certlficado Fitosanitario ofiaal del pais de ongen , en el cual se conSlQne: 2.1 Declaraci6n adiCiOna1: las plantas proceeen de un tugar de produ cci6n oficia lmente inspeccionado por la OrganiZaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria-ONPf del pais de ongen, durante et periodo de crecsneotc activo del CUltrvo y como resultado de ana lisis de Iaboratooo encontradOlime de CJaVlbacter m iChiganenSis pv mil::tllganenSis, Pseudomonlls cichcxii. Pse udomonas syringae pv. syrlngae. Psevdomonas syrlngae pv. tomato. Xanthomonas vesicatoria . Impatien s necrotic spot virus Y Tobacco streak virus. 2,2 El produdo libre de : Phytophthora crytOgea , 23 . Tratamiento de desinfecci6n pre Siembra: hipoclorll.o de sonc 2% ta. por 15 mentes 3. Los envases eeran nuevas y de primer usc. libre de tierra y de cualquier material extra nc at c roductc 4. EI sust rato utilizadc debera se r un medio Iibre de plagas , cove cc oncen sera cernncaea par la ONPF del pais de origen . 5. EI irnpcrtatrcr eetera contar con su Registro de troportacores. lugare s de prod ucci6n y responsables tecnrccs de material sujeto a cuarentena pcsentrada vq ente. 6. tnscecccn fitosanitaria en el punto de ingreso al pais , 7. El Inspecto r del SENASA tornara una mcestra para ser remitida .. 13 Unidad del Centro de DiagnOstiCO de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar 13 presellCia de las plagas eouocecee en ta dedaraciOn adlOonal del produdO, El costo del dlagnOs\lco sera asumido por er importador. 8 ,.El proceso de cuarenten a posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses . En dicho lapse , el mateoa t instalado en et lugar de producci6n sera sometido per parte del SENASA a una (Oll mspeccon obligatoria para el seguimientoete Ia aJarentena posentrada , y a una (01) lnspea:i6n obhgatona final para el levantamlento de Ia aJarentena posenlrada . de aJyos resultados se dispondra e1 destlno final del produeto , Reg istrese , comun iquese y publ iquese JORGE BARRE NECHEA CABRERA Dired or Genera l Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacionar de Sanidad Agra ria 812682·1 AMBIENTE Autorlzan viaJe de profesional a Canada. en comisi6n d e servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 181-2012-MINAM lima. 6 de j ulIOde 2012 Visto , los Memorandos N" 175 Y N" 179-2012 OCNI-5GlMINAM . de 26 de juniO y 2 de juliO de 2012 . respectiv amente, Ia Ficha de Autorizaei6n de YlBje de 26 de jun io de 2012 , de Ia Qficin a de Cooperaei6n y Negoeiationes IntemaClOnales , asi como el Memorando N" 455:-2012-oPP-SGIM INAM de 28 de juniOde 2012 , de Ia Ofiana de P1aneaml8nto y Presupuesto del Mifl isterio del Ambiente: y, CONSIDERANDQ Que. el Peru y Canada suscribieron un Acuercto de CooperaciOn Ambiental en el marco del Tratado de l ibre Comercio , el mismo que preve la organizaei6n de un Com lte de Medlo Ambiente responsable de conducir er Programa de Cooperaci6n que han iniciado los Ministerios REAL TIME EIRL