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秘鲁的法律

Resolución Nº 019/11/AG/SENASA/DGSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de tomate procedentes de Chile

颁布于 2011-04-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, classification/declassification, certification, vegetables/legumes, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requleltce fitosanitarios de necesario cumplimiento en la tmporteclon de plantulas de tomate de origen y procedencia Chile RESOLUCION DIRECTORAL W'19-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de abril de 2011 VISTO: Ellnforme ARP N° 04-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantulas de tomate (Lycopersicom esculentum L) de origen y procedencia Chile: y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propaqar plaqas y enfermedades. as! como los medics utilizados para traneportartos. se eujetaran a las dtepoelctones que estabtezca, en e! ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publtcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo W 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros aticulos reglamentados, seran aprobados mediante Resotucton del Orqano de Linea Competente: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Directoral W 09-2010-AG-8ENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante el interes en exportar a nuestro pais plantulas de tomate (Lycopersicom esculentum L); la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como reeultado de dicho estudlo la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha eetablecldo los requisites fitosanitanos necesartos para qarantlzar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo W 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008 2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena de la Oficina de Asesor!a Juridica; SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas de tomate (Lycopersicom esculentum L) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con e! Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par e! SENASA obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envlo debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Como resultado de un diagn6stico de laboratorio, el material se encuentra libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas cichorit. Pseudomonas corrugata. Xanthomonas vesicatoria. Pseudomonas syringae pv. tomato. Pseudomonas syringae pv. syringae, Fusarium oxysporum f. sp. radlcts-tycoperstcl, Stemphylium solant. Impatiens necrotic spot virus. Tobacco streak virus. Tomato yellow vein streak virus y Tomato black ring virus. 2.1.2 Producto libre de: Aculops Iycopersici, Phytophthora megasperma, Phythium debaryanum, Phytophthora cryptogea. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque: 2.2.1 Aspersi6n con Acetamiprid (0.49%0) + Abamectina (0.018%0) e inmersi6n radicular en Metalaxil (0.3%0). 2.2.2 Cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. los envases seran nuevos y de primer uso. libre de tierra y de cualquier material extrano a! producto. 4. EI sustrato utilizado debera ser un medio inerte y libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dlcho lapse, el material Instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a (01) lnspecclcn obligatoria para el seguimiento de ta cuarentena posentrada, y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Reqlstrese, comunlquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servlclo Naclonal de Sanidad Aqrarta Pagina 37

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