Resolución Nº 019/08/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de pimiento procedente de Tailandia
颁布于 2008-04-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semilla de pimiento procedente de Tailandia RESOLUCION DIRECTORAL N° 19-2008-AG-SENA$A-OSV La Molina, 11 de abril de 2008 VISTO: EI Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 011-2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 10 de diciembre de 2007, e! cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Tailandia: v. CONSIDERANDO Que, par Ley N° 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importaci6n de plantas, productoe veqetales y otros artlculos reqfamentados capaces de introducir a propaqar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Oompetente: Que, de conforrnidad can el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobadoe mediante Resoluclon del Orqano de Linea correspondlente: Que, la empresa SEMILLAS SEMINIS SA con fecha 17 de octubre de 2007, solicit6 se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas, quienes alcanzaron la informacion tecnica del cultivo para Iniciar e! respectivo ARP, par 10 que, ta Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y vlqtlancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente. con la finalidad de identificar los requisites fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Paqina 7 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica De conformidad con 10 dispuesto en el titulo V del Decreta Ley N° 25902, la Ley N° 27322, e! Decreta Supremo N° 048-2001-AG, e! Decreta Supremo N° 032-2003-AG, e! Decreta Supremo N° 008-Z005-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Tailandia: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenidc par e! importador 0 lnteresado. previa a ta certltlcaclon y embarque en e! pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne la siguiente declaraci6n adicional. 2.1. Declaraci6n adicional: A) Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente lnspecctonado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais origen, durante el pertodo de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas veslcatona. 6 B) Las semi lias estan fibres de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas vesicatoria previa diagn6stico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratarniento de destnteccton pre embarque con Benomyl (2gr. IKg. de eernilla) 0 cualquier otro producto equivalente. 3. EI producto estara contentdo en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal. tomara una muestra de las semi lias para su remision a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis. EI costo del diagn6stico sera asurnido por el importador. Articulo 2.- EI literal B del punta 2.1. s610 estara vigente hasta el 1 de enero de 2010, luego de ese plazo la unica declaraci6n adicional que debe ser consign ada en el Certificado Htosanltarto sera elHtera! A del punta 2.1. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria INTERIOR Paqina 8