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秘鲁的法律

Resolución Nº 019/07/PRODUCE - Requisitos para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras

颁布于 2007-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, navigation, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

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  1. EI Pe,,,", L,m"juM' 18MOCluD,ede 2((07 W NORMAS LEGALES 355593 PRODUCE Establecen obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autcrtzacion de zarpe a embarcaciones pesqueras DECRETO SUPREMO N° 019·2007.PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 63" de la Ley General de Pesce dispone que el Ministerio de Produccion norma las acciones propias de ta actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demas organismos compelenles, las acciones que lee corresponoen: Que e! articulo 1220 del Reglamento de ta Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N" 012 2001-PE. concoroante con e! articulo 64" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca. confrere al Ministerio de la Produccion ta funcion rectora que Ie corresponde cuandc se trata de asuntos vinculacos al ambito propio de las actividades pesquera y acufcolas y, en general, de los recursos hidrobiol6gicos, en armonta con la preserveclon del amblente y la conservaclon de la bicdiversldad: Que, el articulo 2' del precitado Reqlamento establece que el Ministerio de la Proouccion vela por el desarrollo soclo-economfco de la actlvidad pesquera. contorme a los principios y normas de la Constituci6n Politica y la Ley General de cesca, entre otras: Que, la Ley N° 28385, que modltlca la Ley N' 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo, establece que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, definir, concertar, coordinar, dirigir, supervlsar y evaluar la polltica de higiene y seguridad ocupacicnat y establecer las ncrmas de prevencon y protecclcn contra riesgos ocupacronales que asequran la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambente de trabajo: Que, el articulo 6' de la Ley N' 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las acnvldades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senafa que corresponds a la Autoridad Maritima, ejercida por la Direccion General de caonanras y Guardacostas, velar por rasecunoeo de la Vida humana en el mar, rios y lagos navegables: Que, medianle Decreto Supremo N' 014-2005-MTC se aprobo el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los puertos de la Republica - REDENAVES. que regula el procedimiento de ingreso y recepcicn de salida y despacho de naves pesqueras:, ,., . Que. e! Mimsterio de ta ProduCClon, requlere s'mpllf,car procedimientos. eclarar la asuncion de responsabilidades y explicitar eralcancey la aplicac,on de las normas retendas a la seguridad laboral del ambito sectorial en todas las actlvldades pesqueras en las que participen las entidades pubucas y no pubucas sin excepcon: Que. los gremios de pescadores vienen soncltendc la intervencion del Mirasteno de la Produccion como ente rector de la actividad pesquera, a efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales y soclales a cargo de sus empleadores; Que, consntuve un derecho fundamental de las personas que desarrollan actividades pesqueras, la provision de un sequro complementario de trabajo de rtespo. de acuerdo. a 10 dispuesto por la Ley N° 26970 - Ley de Modermzacion de la Seguridad Social en Salud; Que, asimismo, por Resoluci6n Directoral N° 0562 20031DCG sa aprobo el C6digo de Seguridad de Equipos para Naves y Arteractos Navales Mannmos. rtuvreres y Lacustres, el mismo que es de obligatorio cumplimiento para los arm adores pesqueros: Que, en lal senti do, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y ra Direccion General de Capitaruas y Guardacostas son los organismos suprasectoriales en materia de sequroe complementarios de riesgo y seguridad laboral, srenoo que las dlspOSIClonessectonaies que estes enuten oeben ermornzarse con los aspectos retendos a la activioad pesquera en general: De contorrmdad con las pertinentes disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca . Decreto Ley N" 25977 Y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-Z001·PE: DECRETA: Articulo 1·.- La autoreaccn de zarpe se otorga a las embarcaclones pesqueras previa acredltacion del cumplimiento de las siguientes obucacones: a. P61iza de sequro de vida vigente a favor de los tnoutantes. de conformidad con el Decreto Legislalivo N° 688 - Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales. b, Constancia de paqo del sequro com piementa rio de Irabajo de riesgo y seguro social de salud vigente, segun corresponda c. Declaraci6n Jurada del patron de la EIP delallando el invenlario de equipo de ropa de aqua y otros elementos de seguridad, de conformidad con 10 dispueslo en el C6digo de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales Maritimos, Fluviales y Laoustras. aprobado por Resoluci6n Directoral N° 0562-2003IDCG, incluyendose edemas tree (3) uruoaoes de los equipos y bienes inventanacos en adrcion at numerc de pescadores ernbarcados. d. Abono del concepto de viveresque corresponde a ra faena de pesca cuya autorizacion de zarpe se sohcita. Articulo Z·,- La Autoridad Nacional competente remite a los Ministerios de Trabajo y Promoci6n del Empleo y de la crcouccon, el listado de las autonzaciones de zarpe otorgadas, est como, el listado que identifique los casos y las razones por los cuales dicho documento no se expidi6, para la adopci6n de las acetones de supervision, fiscalizaci6n y, en su oaso, aphcaclon de las sencones corresponolentes. Articulo 3°. EI presents Decreto Supremo entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias posteriores a su publica cion. Articulo 4°,. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion, la Ministra de 355594 W NORMAS LEGALES EIPe,,,", L,m'.juM' 18MOCluD,e de 2((07 Trabajo y Promoci6n del Empleo, por el Ministro de Defense y per la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno. a los diecisiete ores del rnes de octubre de des mil eere. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n SUSANA PINILLA CISNEROS Mimstra de Trabajo y Promocion del Ernpleo ALLAN WAGNER TIZON Msustro de Defensa VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportee y Comunicaciones 121456-3

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