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Resolución Nº 019/01/PE - Suspenden faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

颁布于 2001-01-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2001-PE Suspenden faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral Lima, 10 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 135-2000-PE del 10 de mayo de 2000, dispuso que las embarcaciones no autorizadas a pescar en zonas restringidas o prohibidas deberán desplazarse directamente desde los puertos base hacia las zonas autorizadas de pesca y que cuando por razones de navegación las embarcaciones deban atravesar zonas de pesca restringida o prohibida deberán mantener necesariamente en dichas zonas el rumbo y velocidad de navegación que no permita presumir que se están realizando faenas de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE del 13 de octubre de 2000, se levanta, a partir del 23 de octubre de 2000, la veda reproductiva y se da inicio a las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2000-2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 339-2000-PE modifica el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesquería suspenderá las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que por Resolución Ministerial Nº 015-2001-PE de 9 de enero de 2001, se suspende a partir de las 00:00 horas del día 11 de enero hasta las 24:00 horas del día 13 de enero de 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el puerto de Casma; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-007-2001-PE/IMP de fecha 10 de enero del 2001, el Instituto del Mar del Perú, informa, con base al Plan de Seguimiento de la Pesquería Pelágica y los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha constatado desembarques con incidencia de juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a los establecidos en los puertos de Chicama, Chimbote, Samanco, Casma y Huarmey, provenientes de capturas efectuadas en el área geográfica comprendida entre los 08°30' L.S. y 10°00' L.S., por lo que se recomienda aplicar una veda entre el área indicada; Que con la finalidad de contribuir en la preservación y explotación racional del recurso anchoveta, es necesario prohibir la realización de las faenas de pesca en la zona marítima con mayor ocurrencia respecto a la presencia de ejemplares juveniles de dicho recurso, así como dictar medidas orientadas a su cumplimiento, a cuyo efecto la información del Sistema de Seguimiento Satelital debe servir como prueba fehaciente para determinar infracciones y aplicar las sanciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día 12 de enero hasta las 24:00 horas del día 14 de enero de 2001, las faenas de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre los 8°30' L. S. y los 10°00' L.S. Artículo 2.- La información del Sistema de Seguimiento Satelital, servirá como prueba fehaciente para determinar infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior y aplicar las sanciones correspondientes conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. En caso de que la información del sistema muestre la realización de faenas de pesca dentro y fuera de la zona marítima prohibida, se considerará la ocurrencia como una infracción y se aplicará las sanciones por toda la operación de pesca. Artículo 3.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para anchoveta deberán disponer que las operaciones de pesca se realicen de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 135-2000-PE. Artículo 4.- Los armadores pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionados con una multa equivalente a cinco (5) UIT. El incumplimiento por segunda vez determinará la suspensión del permiso de pesca por un período de siete (7) días consecutivos, aplicables durante la temporada de pesca de anchoveta del presente año. Artículo 5.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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