Resolución Nº 018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de género Capsicum procedentes de la India
颁布于 2017-05-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
3NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum, de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de mayo de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 029-2017-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2017, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas del género Capsicum (Capsicum annuum, Capsicum frutescens, Capsicum chinense, Capsicum baccatum y Capsicum pubescens) de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 30 de diciembre de 2016 establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de Capsicum (Capsicum annuum, Capsicum frutescens, Capsicum chinense, Capsicum baccatum y Capsicum pubescens) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia 4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2017 / El Peruano Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum (Capsicum annuum, Capsicum frutescens, Capsicum chinense, Capsicum baccatum y Capsicum pubescens) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. “Las semillas proceden de lugares de producción inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Colletotrichum capsici, Phoma destructiva, y Tobacco rattle virus. (indicar método de diagnóstico utilizado)” 2.1.2 “Las semillas proceden de lugares de producción inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Xanthomonas vesicatoria (indicar método de diagnóstico utilizado)” ó “Las semillas mediante corroboración de análisis PCR se encuentran libres de: Xanthomonas vesicatoria” 2.1.3. Producto libre de: Trogoderma granarium 2.2. Tratamiento pre embarque con: Fludioxonil 25g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y exportador 4. El envío debe venir libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal con el fi n de descartar la presencia de malezas y plagas enunciadas en la Declaración Adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2° .- La Declaración Adicional indicada en el Artículo precedente entrará en vigor el 01 de enero del 2019, mientras tanto se aceptará en la Declaración Adicional lo siguiente: “ Producto libre de : Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Colletotrichum capsici, Phoma destructiva, Xanthomonas vesicatoria y Tobacco rattle virus (indicar método de diagnostico utilizado) y Trogoderma granarium”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1518921-1