Resolución Nº 018-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de animales procedentes de Suiza, Argentina, Colombia y México
颁布于 2016-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Wild species and ecosystems
- 关键词
- animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, rodents, wild fauna
- 类别
- *
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595661NORMAS LEGALESSábado 30 de julio de 2016 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Suiza, Argentina, Colombia y México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 26 de julio de 2016 VISTOS: El Informe 0011-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ de fecha 21 de abril de 2016, Informe-0014 MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de mayo 2016, Informe-0019-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de Julio de 2016 y el Informe-0021 -2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA EMARTINEZ de fecha 19 de Julio de 2016; elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0011-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 21 de abril de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar roedores de laboratorio procedentes de Suiza, así como, iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, a través del INFORME-0014-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de mayo de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación 595662 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano de los requisitos sanitarios para importar felinos silvestres procedentes de Argentina, así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, con INFORME-0019-2016-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar conejos como mascotas procedentes de Colombia, así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, mediante el INFORME-0021-2016-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar roedores y cobayos de laboratorio procedentes de México, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, conforme se indica de los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades Ofi ciales competentes de Suiza, Argentina, Colombia y México; además, que la propuesta de modelo de Certifi cado Sanitario cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para los países antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Suiza, Argentina, Colombia y México, de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Roedores de laboratorio procedentes de Suiza. b. Anexo II: Felinos silvestres procedentes de Argentina. c. Anexo III: Conejos como mascotas procedentes de Colombia. d. Anexo IV: Roedores y cobayos de laboratorio procedentes de México. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y Publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ROEDORES DE LABORATORIO PROCEDENTES DE SUIZA El animal o los animales estarán amparados por un Certifi cado sanitario de exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Suiza donde consigne el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Identifi cación: Nombre y Dirección del Establecimiento de origen: Edad o Fecha de nacimiento de los animales Número total de animales Establecimiento de destino en Perú: 2. Los animales provienen de colonias libres de enfermedades virales como Ectromelia, virus Sendai, Coriomeningitis linfocítica, Encefalitis de California, Fiebres Hemorrágicas Argentina (De Junín) y Boliviana (Tifus Negro) y de las siguientes enfermedades bacterianas: Salmonellosis, Tularemia, Leptospirosis, Pseudotuberculosis y Fiebre de mordedura de rata. 3. Los animales han sido inspeccionados en las instalaciones del bioterio de origen de los roedores por un Médico Veterinario; quien ha comprobado la ausencia de ectoparásitos, tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, de signos de enfermedades infectocontagiosas o transmisibles. 4. Los animales serán colocados, para su transporte, en contenedores conformes a las regulaciones IATA, de primer uso o adecudamente desinfectados y fumigados antes de ser colocados. Los contenedores deben ser diseñados de tal manera que impidan el contacto con otros animales con un estado de salud menor durante el transporte. 5. Al momento de ser embarcados los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades, ni evidencia de parásitos externos. 6. Durante el transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se evitó el contacto con animales ajenos a la exportación. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FELINOS SILVESTRES (TIGRES, LEONES Y OTROS) PROCEDENTES DE ARGENTINA El animal o los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El Certifi cado sanitario de exportación consigna: • Especie Animal • Número de animales • Nombre del Zoocriadero o Zoológico. 2. Los animales: (táchese lo que no corresponda) a) Han nacido y han sido criados en Argentina b) Han permanecido durante al menos los últimos 60 días en Argentina. 3. Durante el tiempo de permanencia de los animales en el país exportador, en el establecimiento de procedencia y en los establecimientos colindantes, no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE. 4. En el establecimiento de donde proceden los animales en los 60 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: Inmunodefi ciencia Felina (FIV), Virus de Leucemia Felina (FeLV) y tripanosomiasis. 5. Permanecieron en establecimientos donde no se registró ningún caso de rabia durante por lo menos 12 meses anteriores al embarque. 6. Los animales han permanecido en cuarentena bajo control ofi cial durante un periodo de 15 días antes del embarque. 7. Durante la cuarentena han sido tratados contra PARASITOS INTERNOS y EXTERNOS con productos 595663NORMAS LEGALESSábado 30 de julio de 2016 El Peruano / autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador y se deberá indicar el nombre del producto, el laboratorio productor y la fecha del tratamiento. 8. Al momento del embarque los animales en el establecimiento de procedencia, fueron inspeccionados bajo supervisión ofi cial, se constató su identidad y no presentaron evidencias clínicas de enfermedades transmisibles que afectan a la especie ni evidencia clínica de parásitos externos, habiéndose constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización. 9. La jaula o jaulas utilizadas para el transporte de los animales son nuevos y/o han sido lavados, desinsectados y desinfectados, previamente a la fecha de embarque de los animales y no han estado expuestos a agentes infecciosos. 10. Los animales fueron transportados desde el establecimiento hasta el punto de salida en vehículos lavados y desinfectados, previo a su uso, utilizando productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. PARAGRAFO 1. Es necesario consignar las vacunaciones y tratamientos a los que han sido sometidos los animales, indicando el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación. 2. Al llegar al país permanecerán aislados de otras especies animales por un periodo de 15 días en las instalaciones de destino fi nal bajo supervisión del SENASA. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE CONEJOS COMO MASCOTAS DOMÉSTICAS PROCEDENTES DE COLOMBIA El conejo o los conejos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Colombia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN: a. Dirección del plantel o domicilio de procedencia: b. Identifi cación del medio de transporte: c. Identifi cados individual: REQUISITOS SANITARIOS: 1. Han nacido y han sido criados en el país de origen o han permanecido en cautiverio en el plantel o domicilio, por lo menos, durante los treinta (30) días anteriores a la exportación. 2. Los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles treinta (30) días previos al embarque ni en el momento del embarque. 3. Han sido sometidos a dos (2) tratamientos antiparasitarios (externo e interno) con intervalo de quince (15) días, el ultimo realizado en los últimos ocho (8) días antes del embarque. 4. Los animales fueron transportados desde el plantel o domicilio de origen hasta su sitio de embarque en condiciones de aislamiento con respecto a otros animales y en contenedores de primer uso destinados para tal fi n. 5. Colombia no ha presentado casos de Tularemia, Enfermedad Hemorrágica Viral de los conejos y Mixomatosis; o, Los animales cuentan con resultado negativo a pruebas de laboratorio para la detección de la Mixomatosis (AGID o FC) y Enfermedad Hemorrágica del Conejo. (Resultados de las pruebas diagnósticas realizadas por laboratorios de la autoridad sanitaria competente del país de origen con vigencia no superior de quince (15) días previo a la fecha de embarque, de acuerdo a los requisitos específi cos para la especie). 6. En el plantel o domicilio de origen y en los predios colindantes, durante los sesenta (60) días previos al embarque, no fue reportada ninguna de las siguientes enfermedades: Enfermedad Viral Hemorrágica del conejo, Tularemia, Coccidiosis, Tiña, Mixomatosis, Pasteurelosis, Sarna, Salmonelosis y Yersiniosis. PARAGRAFO: I. Al llegar al Perú, permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado por el SENASA. II. No se permitirá el ingreso de concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los conejos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso. ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ROEDORES Y COBAYOS DE LABORATORIO PROCEDENTES DE MEXICO El animal o los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de México donde consigne el cumplimiento de los siguientes requisitos Que: 1. Identifi cación: Nombre y Dirección del Establecimiento de origen: Fecha de nacimiento de los animales Número total de animales Establecimiento de destino en Perú: 2. Los animales provienen de colonias donde nunca se han diagnosticado enfermedades virales como Ectromelia, virus Sendai, Coriomeningitis linfocítica, Encefalitis de California, Fiebres Hemorrágicas Argentina (De Junín) y Boliviana (Tifus Negro) y de las siguientes enfermedades bacterianas: Salmonellosis, Tularemia, Leptospirosis, Pseudotuberculosis y Fiebre de mordedura de rata. 3. Al momento de ser embarcados los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades, ni evidencia de parásitos externos. 4. Durante el transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se evitó el contacto con animales ajenos a la exportación. 5. Los animales han sido inspeccionados en las instalaciones del bioterio de origen por un Médico Veterinario; quien ha comprobado la ausencia de ectoparásitos, tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, de signos de enfermedades infectocontagiosas o transmisibles. 6. Han sido colocados, para su transporte, en jaulas o cajas especiales de primer uso. 1410051-1