Resolución Nº 018/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de trofeos de caza procedentes de Argentina
颁布于 2010-06-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hunting/capture, wildlife products, hygiene/sanitary procedures, wild fauna, international trade, pests/diseases
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligato rio en la importaci6n de Trofeos de Caza, de origen y procedencla Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 018-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 2 de junio de 2010 VISTa: EI Informe N° 295-201 O-AG-SENASA-SCA -DSA: v. CONSIDERANDO: Que, e! articulo 12 del Decreto Leqialativo N° 1059 - Decreta Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque. Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica embalaje y acondtctonamtento. cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y entermedades, asi como 10$ medics utilizados para transportartoe. 58 sujetaran a las dlsposfclones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, as! tamblen e! articulo 9 de la referida norma establece que e! Servlcto Naclonal de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective, y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, e! articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqrarta, aprobado mediante Decreta Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, estabtece que la Dtreccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer: conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros parses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado par los requisitos que se establezca en las normas comunitarias": Que, el Informe N° 295-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publlquen los requisites eanltartos para la tmportaclon de Trofecs de Caza. siendc su origen y procedertcia Argentina; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° OO&2005-AG, la Decision 515 de la CAN, y can la visacion del Director General de Asesoria Jurfdica: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la tmportaclon de Trofeos de Caza. teniendo como origen y procecencta Argentina; de acuerdo a! Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la ernrslon de los Permisos Zoosanitarios de lmportaclon a partir de la fecha de publicacton de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma, Registrese, comuntquese y publlquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Dlrecclon de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TROFEOS DE CAZA Los Trofeos de Caza (producto) estara amparado par un certificado sanitaria, expedidopor la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del pais exportador. en e! que conste e! curnplimientc de los siguientes requisitos: Que: 1. EI producto no S8encuentra fresco 0 seco salado. 2. Han side sometidos a un tratamiento taxidermico par (tachese la opci6n que no corresponda, de ser el case): a. Un Medico Veterinario inscrito en el Organismo competente de la Republica Argentina, y/o b. Taxidermista capacitado par una Instituci6n privada de Argentina. 3. EI producto fue sometido a cualquiera de los siguientes tratamientos (tachese la situaci6n que no corresponda): a) Las pieles fueron descarnadas, saladas con Cloruro de Sodio (NaCI), lavadas y desinfectadas con Formaldehido al 4% (H2C=O) Y Fenol 0 Acido Fenico (C6H50H): posteriormente ueron curtidas mediante una combinaci6n de Cloruro de Sodio (sal). Sulfato de Aluminio (alumbre). Tetraborato de Sodio (b6rax) y formal al 40%; y/o b) Los huesos. estes, comamentas, cotmnlos, marfiles, cascos, pezunas, qarras. 0 cuernos (tachese la op:::i6n que no corresponda): fueron descarnados. Iimpiados. sumergidas en agua hirviendo can una soluci6n de Carbonato S6dico (Na2C03) a una temperatura minima continua de 80C par un tiempo no menor a una (1) hora; y posteriormente fueron blanqueados can Per6xido de Hidr6geno (H202) y desinfectados can Formaldehido al 4% (H2C=O) Y Fenol a Acido Fenico (C6H50H). 4. Fueron empacados inmediatamente despues del tratamiento sin haber entrada en contacto con otros productos de origen animal que pudieran contaminarlos; en empaques individuales, transparentes y cerrados. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, OEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL PAIS EXPORTADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 7