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秘鲁的法律

Resolución Nº 017/95/PE - Prohibe la captura del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

颁布于 1995-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, crustaceans, seasons, aquaculture, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. pag. 128842 tl'P~ruano Lima, sabado 14 de enero de 1995 Prohiben la captura del recurso "ca mar6n de rio" en los cuerpos de agua pUblicos de la vertiente 'occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL N° 017-95-PE Lima, 13 de enero de 1995 CONSIDERANDO: Que de confonnidad con los Articulos 9" y 10° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas dispombles y de facto res socioecon6micos determinara, segUn el tipo de pesqueria, entre otros, las temporadas de pesca y demas nonnas que requiera la preservaci6n y explo taci6n racional de los recursos hidrobio16gicos; Que para asegurar el proceso reproductive natu ral y normal desarrollo del ciclo bio16gicodel recurso "camar6n de rio" en los rios de la vertiente occidental de los Andes, se hace necesario prohibir su extracci6n a fin de proteger los stocks de reproductores; De acuerdo a 10infonnado por la Direcci6n Regio nal de Pesqueria de Are~uipa en su Oficio N° 1041 GRA-PE, de fecha 21 de diciembre de 1994, el recurso "camar6n" de rio se encuentra en proceso de madura ci6n y desove, por10que, a fin de proteger las,hembras ovige.ras asegurando su reproduccion, !lSI como la supervivencia de los estadios primarios del mencio nado recurso, existe la conveniencia de prohibir su captura, en los cuerpos de aguas publicos de la Ver tiente Occidental de los Andes, areas donde se en cuentra principalmente distribuido, analisis que se sustenta en los antecedentes sobre el comportarnien to bio16gico del recurso, tanto para las especies que habitan en la zona norte, como para la especie que habita el sur del pais; y el infonne de la Direcci6n Nacional de Extracci6n, adjunto a su Oficio N° 017 95-PEIDNE-Dop de fecha 5 de enero de 1995, en el que considera la recomendaci6n anterior; Con la opinion favorable del Viceministro; SERESUELVE: Articulo 1°. Prohibir la captura del recurso "ca mar6n de' rio" de las especies Cryphiops cae mentarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 15 de enero de 1995. Articulo 2°. Quedan exceptuados de 10dispuesto en el articulo precedente, los acuicultores que cuen ten con autorizaci6n 0 concesi6n para desarrollar actividades de cultivo de "camaron de rio", debiendo informar previamente ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria 0 a las Direc ciones Regionales correspondientes, la (s) especie (s) en cultivo, su programa de cosecha y destino del producto; asi como de ser el caso, la existencia de stocks, en tallas y cantidades comerciales. Articulo 3°. La fecha de termino de la prohibi cion establecida en el Articulo 1° de la presente Resoluci6n Ministerial, sera determinada de acuerdo al resultado de los estudios y recomendaciones de los organismos correspondientes. Articulo 4°. Las personas naturales y/ojuridicas que capturen, retengan, comercialicen, transformen o utilicen el recurso "camar6n de rio" de las especies Cryphiops caementarius yMacrobrachium spp. en cualquierade sus estados de conservaci6n durante el periodo de veda, seran sancionados de acuerdo a 10 dispuesto en elArticulo 78°del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5°. Para los efectos de control a 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial y en concordancia con 10seiialado en el Articulo 2210 del Reglamento de la Ley General de Pesca, cualquier persona podra denunciar ante las Dependencias Re gionales y Subregionales de Pesqueria, las infrac ciones a 10dispuesto en la presente Resoluci6n Minis terial y demas disposiciones complementarias. Di chas Dependencias correran traslado de la denuncia recibida y debidamente sustentada, ala Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para su eva luacion y trarnite correspondiente. Articulo 6".- El Ministerio de Pesqueria y/o el Instituto del Mar del Peru, podran capturar el recur so "camaron de rio" en sus diferentes estadios de desarrollo, con fines de investigaci6n yevaluaci6n. Articulo 7°. 'I'ranscribase la presente Resolu cion Ministerial a la Direcci6n General de Gobierno del Ministerio del Interior, Instituto del Mardel Peru (IMARPE), Municipalidad de Lima, Direcciones Re gionales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ilo, Arequipa y Direccion Subregional de Pisco. Registrese, cornuniquese y publiquese. JAIMESOBEROTAIRA Ministro de Pesqueria

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