Resolución Nº 017-2017-INDECOPI ─ Modifica la Resolución Nº 317-2013-INDECOPI, Tabla de graduación, infracciones y sanciones en el ámbito de las normas destinadas a facilitar la inversión e impulso del desarrollo productivo
颁布于 2017-01-31 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, consumer protection, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, governance
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Artículo 1.- Modificar los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones aprobada El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 27 por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 317-2013-INDECOPI/COD, en los términos contenidos en Aplicar u ordenar la aplicación los nuevos Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la barrera burocrática de la presente resolución. previamente declarada carente
Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la de razonabilidad, luego de Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº publicado lo resuelto en los Numeral 3 del 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en Mayor a 10 procedimientos de oficio a los artículo 34 del 3 UIT hasta Muy grave los siguientes términos: que hace referencia el artículo Decreto Legislativo 20 UIT 9 del Decreto Legislativo Nº Nº 1256
“Artículo 2.- Establecer que, en caso de 1256. (Declaración de barreras funcionarios, servidores públicos o cualquier persona burocráticas carentes de que ejerza funciones administrativas por delegación, razonabilidad en procedimientos bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa de oficio) a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Omitir la inaplicación de Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta la barrera burocrática por ciento (30%) del total de la remuneración percibida previamente declarada carente durante el ejercicio del año anterior a la comisión de de razonabilidad, luego de la infracción, o durante el tiempo de contratación publicado lo resuelto en los Numeral 3 del Mayor a 2 asociado a la infracción. procedimientos de oficio a los artículo 34 del 4 UIT hasta Grave Asimismo, para el caso de entidades, la multa a que hace referencia el artículo Decreto Legislativo 10 UIT imponer no puede superar el treinta por ciento (30%) del 9 del Decreto Legislativo Nº Nº 1256 presupuesto institucional modificado (PIM), visualizado 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de en el portal web institucional del Ministerio de Economía razonabilidad en procedimientos y Finanzas en la fecha de emisión de la resolución de oficio) que impone la sanción. La constancia de visualización de presupuesto indicado deberá ser incorporada al Numeral 4 del procedimiento por el órgano resolutivo correspondiente Aplicar u ordenar la aplicación artículo 34 de la barrera burocrática del Decreto a través de una Razón de Secretaria.” previamente declarada ilegal Legislativo Nº 1256, Mayor a 10 y/o carente de razonabilidad incorporado por la
Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la 5 luego de publicado lo resuelto UIT hasta Muy grave segunda disposición Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 20 UIT en los procedimientos de oficio complementaria y 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en iniciados con anterioridad al modificatoria del los siguientes términos: Decreto Legislativo Nº 1256 Decreto Legislativo Nº 1308. “Disponer que la Gerencia de Supervisión y Numeral 4 del Fiscalización del Indecopi, con el apoyo de la Gerencia Omitir la inaplicación de la artículo 34 de Tecnología de la Información, ponga a disposición barrera burocrática previamente del Decreto de los órganos resolutivos correspondientes un declarada ilegal y/o carente Legislativo Nº 1256, aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la Mayor a 2 de razonabilidad luego de incorporado por la determinación de la sanción, en función a lo aprobado 6 UIT hasta Grave publicado lo resuelto en los segunda disposición en los artículos precedentes, los cuales serán difundidos 10 UIT procedimientos de oficio complementaria y a través del portal institucional, para el acceso y uso iniciados con anterioridad al modificatoria del permanente y gratuito de dicha herramienta por los Decreto Legislativo Nº 1256. Decreto Legislativo administrados, en un plazo de 30 días luego de la vigencia Nº 1308. de la presente Resolución.” Incumplir el mandato de Numeral 5 del inaplicación de la barrera artículo 34
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia burocrática declarada ilegal y/o del Decreto a partir del día siguiente de su publicación en el diario carente de razonabilidad en un Legislativo Nº 1256, Mayor a 10 oficial El Peruano. A los procedimientos sancionadores procedimiento iniciado de parte incorporado por la 7 UIT hasta Muy grave iniciados antes de la vigencia de la presente norma le tramitado con las normas que 20 UIT segunda disposición serán aplicables las disposiciones anteriores a la vigencia regían la materia antes de la complementaria y de esta Resolución. vigencia del Decreto Legislativo modificatoria del N° 1256. Decreto Legislativo Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 1308. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 2. Infracciones y sanciones máximas para entidades: Anexo Nº 1 Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal Tabla de graduación, infracciones y sanciones Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos 1. Infracciones y sanciones máximas para establecidos en la Ley Nº personas naturales: 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal de Habilitaciones Urbanas y de Incumplir el mandato de Edificaciones y su reglamento; inaplicación de la barrera en la Ley Nº 29022, Ley Numerales 1, 2, 3, Numeral 1 del burocrática declarada ilegal al Mayor a 10 para el Fortalecimiento de la 4 y 5 del inciso a) artículo 34 del Mayor a 10 UIT 1 que se hace referencia en el UIT hasta Muy grave 1 Expansión de Infraestructura Muy grave del artículo 35.1 del Decreto Legislativo artículo 8 del Decreto Legislativo 20 UIT hasta 20 UIT Nº 1256 en Telecomunicaciones y Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación con su reglamento; en la Ley Nº Nº 1256 efectos generales) 30477, Ley que regula la Incumplir el mandato de ejecución de obras de servicios inaplicación de la barrera públicos autorizadas por las burocrática declarada ilegal y/o Numeral 2 del Mayor a 10 municipalidades en las áreas de carente de razonabilidad, según artículo 34 del 2 UIT hasta Muy grave dominio público, y su reglamento sea el caso, al que se hace Decreto Legislativo 20 UIT y en aquellos dispositivos legales referencia en el artículo 10 del Nº 1256 Decreto Legislativo Nº 1256. que sustituyan o complementen (Inaplicación al caso en concreto) los dispositivos anteriores. 28 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal Establecer plazos mayores a los Inciso d) del Requerir documentos o máximos establecidos en la Ley artículo 35.1 Nº 28976, Ley Marco de Licencia copias nuevas, cuando sean del Decreto de Funcionamiento; en la Ley presentadas otras (documentos Amonestación 12 Leve Legislativo Nº 1256 Nº 29090, Ley de Regulación o copias) no obstante haber sido hasta 2 UIT (numeral 40.1.7 del de Habilitaciones Urbanas y de producidos para otra finalidad, artículo 40 de la Edificaciones y su reglamento, salvo que sean ilegibles. o en los dispositivos legales Ley 27444) Inciso g) del que regulan el despliegue para Inciso d) del Mayor a 10 UIT artículo 35.1 del 2 la ejecución, mantenimiento Muy grave artículo 35.1 hasta 20 UIT Decreto Legislativo y/o implementación de Requerir constancia de pago del Decreto Nº 1256 Amonestación infraestructura en servicios 13 realizado ante la propia entidad Leve Legislativo Nº 1256 públicos, así como aquellos hasta 2 UIT por algún trámite. (numeral 40.1.8 del que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o artículo 40 de la permisos para la realización Ley 27444) de actividades industriales, Requerir información o comerciales o de servicios, documentación que las públicos o privados. entidades de la Administración Exigir requisitos (incluye pago Inciso b) y numeral Pública administren, recaben, de derechos de trámite) que no 8 del inciso f) del sistematicen, creen o posean Mayor a 10 UIT Inciso d) del 3 constan en el Texto Único de Muy grave artículo 35.1 del respecto de los usuarios o hasta 20 UIT artículo 35.1 Procedimientos Administrativos Decreto Legislativo administrados que están -TUPA de la entidad. Nº 1256 del Decreto obligadas a suministrar Exigir requisitos que, estando Inciso c) del Legislativo Nº 1256 o poner a disposición de las en el TUPA de la entidad, no Mayor a 10 UIT artículo 35.1 del Mayor a 2 UIT (numeral 40.1.10 4 Muy grave 14 demás entidades que las Grave cuentan con sustento normativo hasta 20 UIT Decreto Legislativo hasta 10 UIT del artículo 40 requieran para la tramitación vigente. Nº 1256 de la Ley 27444) de sus procedimientos Requerir Información o Artículo 4 del administrativos y para sus documentación que la entidad Decreto Legislativo actos de administración interna, posea como producto del Nº 1246 de conformidad con lo dispuesto ejercicio de sus funciones públicas conferidas por por ley, decreto legislativo o por la Ley o que deba poseer Decreto Supremo refrendado en virtud de algún trámite Inciso d) del por el Presidente del Consejo de realizado anteriormente por el artículo 35.1 Ministros. administrado en cualquiera de del Decreto Inciso d) del Mayor a 2 UIT Exigir a los administrados 5 sus dependencias, o con la que Grave Legislativo Nº 1256 hasta 10 UIT artículo 35.1 del se acreditó o debió acreditarse (numerales 40.1.1 o usuarios, en el marco de Decreto Legislativo en una fase anterior o para y 40.1.9 del artículo un procedimiento o trámite Amonestación obtener la culminación de un 40 de la Ley 27444) 15 Leve Nº 1256 Inciso a) administrativo, la copia del hasta 2 UIT trámite anterior ya satisfecho o del artículo 5.1 del Documento Nacional de por haber sido fiscalizado por Decreto Legislativo Identidad. ellas, durante cinco (5) años Nº 1246 anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren Exigir a los administrados sufrido variación. o usuarios, en el marco de Inciso d) del un procedimiento o trámite Inciso d) del artículo 35.1 administrativo las copias de Requerir documentación o artículo 35.1 del del Decreto Partida de Nacimiento o de información que genere o que Mayor a 2 UIT Decreto Legislativo 6 Grave Legislativo Nº 1256 Bautizo cuando se presente Amonestación haya sido expedida por la misma hasta 10 UIT 16 Leve Nº 1256 Inciso b) (numeral 40.1.2 del el Documento Nacional de hasta 2 UIT entidad. del artículo 5.1 del artículo 40 de la Identidad, excepto en los Ley 27444) Decreto Legislativo procedimientos donde resulte Nº 1246 Inciso d) del esencial acreditar la filiación y Requerir la presentación de más artículo 35.1 esta no pueda ser acreditada de dos ejemplares de un mismo del Decreto fehacientemente por otro medio. Amonestación 7 documento ante la entidad, salvo Leve Legislativo Nº 1256 hasta 2 UIT que sea necesario notificar a (numeral 40.1.3 del Exigir a los administrados otros tantos interesados. artículo 40 de la Inciso d) del o usuarios, en el marco de Ley 27444) artículo 35.1 del un procedimiento o trámite Impedir a los administrados Inciso d) del Decreto Legislativo administrativo las copias Amonestación que suministren ellos mismos artículo 35.1 17 Leve Nº 1256 Inciso c) de Partida de Nacimiento hasta 2 UIT las fotografías solicitadas o que del Decreto del artículo 5.1 del Amonestación o Certificado de Defunción 8 escojan la empresa en la cual Leve Legislativo Nº 1256 Decreto Legislativo hasta 2 UIT emitidas en fecha reciente o sean obtenidas las fotografías, (numeral 40.1.4 del Nº 1246 con excepción de los casos de artículo 40 de la dentro de un periodo máximo. digitalización de imágenes. Ley 27444) Inciso d) del Requerir fotografías personales, Inciso d) del Exigir a los administrados artículo 35.1 del salvo para obtener documentos artículo 35.1 o usuarios, en el marco de Decreto Legislativo de identidad, pasaporte o del Decreto un procedimiento o trámite Amonestación Amonestación 18 Leve Nº 1256 Inciso d) 9 licencias o autorizaciones de Leve Legislativo Nº 1256 administrativo la legalización hasta 2 UIT hasta 2 UIT del artículo 5.1 del índole personal o por razones de (numeral 40.1.4 del notarial de firmas, salvo que se seguridad nacional y seguridad artículo 40 de la Decreto Legislativo exija por ley expresa. ciudadana. Ley 27444) Nº 1246 Requerir la presentación de Inciso d) del Exigir a los administrados documentos de identidad artículo 35.1 o usuarios, en el marco de personal distintos al Documento del Decreto un procedimiento o trámite Amonestación 10 Nacional de Identidad o al carnet Leve Legislativo Nº 1256 administrativo copia de la Inciso d) del hasta 2 UIT de extranjería o pasaporte según (numeral 40.1.5 del ficha RUC o certificado de artículo 35.1 del corresponda para ciudadanos artículo 40 de la información registrada en la Decreto Legislativo extranjeros. Ley 27444) Amonestación 19 Superintendencia Nacional Leve Nº 1256 Inciso e) Inciso d) del hasta 2 UIT de Aduanas y Administración del artículo 5.1 del Exigir que el administrado recabe artículo 35.1 Tributaria – SUNAT, salvo las Decreto Legislativo sellos de la propia entidad, del Decreto Mayor a 2 UIT entidades de la Administración Nº 1246 11 cuando los mismos deben ser Grave Legislativo Nº 1256 hasta 10 UIT Pública ubicadas en zonas que acopiados por la autoridad a (numeral 40.1.6 del cargo del expediente. artículo 40 de la no cuenten con cobertura de Ley 27444) acceso a internet. El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 29 Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal Exigir a los administrados Negarse a recibir copias o usuarios, en el marco de fotostáticas de formatos un procedimiento o trámite oficiales o una reproducción Inciso e) del administrativo los certificados particular de ellos elaborada artículo 35.1 Inciso d) del o constancias de habilitación por el administrado respetando del Decreto artículo 35.1 del Mayor a 2 UIT profesional o similares expedidos 28 integralmente la estructura de Grave Legislativo Nº 1256 Decreto Legislativo hasta 10 UIT por los Colegios Profesionales, Amonestación los definidos por la autoridad, (numeral 41.1.6 del 20 Leve Nº 1256 Inciso f) cuando dicha calidad pueda ser hasta 2 UIT en sustitución de los formularios artículo 41 de la del artículo 5 del verificada a través del respectivo oficiales aprobados por la propia Ley Nº 27444) Decreto Legislativo portal institucional, salvo las entidad para el suministro de Nº 1246 entidades de la Administración datos. Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de Numeral 1 del Exigir el pago de derechos acceso a internet. Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo 29 de trámite en procedimientos Muy grave hasta 20 UIT 35.1 del Decreto Exigir a los administrados iniciados de oficio. Legislativo Nº 1256 o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite Exigir el pago de derechos de Numeral 2 del administrativo cualquier trámite en procedimientos en Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo 30 Muy grave otro requisito que acredite o los que se ejerce el derecho de hasta 20 UIT 35.1 del Decreto proporcione información que Inciso d) del petición graciable. Legislativo Nº 1256 conste en registros de libre artículo 35.1 del Exigir el pago de derechos de Numeral 3 del acceso a través de internet u Decreto Legislativo trámite para la tramitación de Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo Amonestación 31 Muy grave 21 otro medio de comunicación Leve Nº 1256 Inciso g) una denuncia por infracciones hasta 20 UIT 35.1 del Decreto hasta 2 UIT pública, distinto a los indicados del artículo 5 del funcionales de sus funcionarios. Legislativo Nº 1256 en los incisos a), b), c), e), d) Decreto Legislativo y f) del artículo 5.1 del Decreto Nº 1246 Exigir el pago de derechos de Numeral 4 del Legislativo Nº 1256, salvo las trámite para la tramitación de Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo entidades de la Administración 32 una denuncia por infracciones Muy grave hasta 20 UIT 35.1 del Decreto Pública ubicadas en zonas que que deban ser conocidas por las Legislativo Nº 1256 no cuenten con cobertura de Oficinas de Auditoría Interna. acceso a internet. Exigir el pago de derechos de Numeral 5 del Inciso d) del trámite sin que la entidad esté Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo artículo 35.1 33 facultada por ley, o por norma de Muy grave hasta 20 UIT 35.1 del Decreto Exigir el certificado de mudanza del Decreto similar fuerza y rango, para crear Amonestación Legislativo Nº 1256 22 domiciliaria u otras constancias Leve Legislativo Nº 1256 el referido derecho de trámite. hasta 2 UIT de similar naturaleza. Artículo 10 del Exigir el pago de derechos Numeral 6 del Decreto Legislativo de trámite que no hayan sido Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo Nº 1246 34 Muy grave aprobados por la norma que hasta 20 UIT 35.1 del Decreto Negarse a recibir copias simples, exige el marco legal vigente. Legislativo Nº 1256 Inciso e) del en reemplazo de documentos Exigir el pago de derechos artículo 35.1 originales o copias legalizadas del Decreto de trámite no ratificados por notarialmente de tales Mayor a 2 UIT Numeral 7 del 23 Grave Legislativo Nº 1256 la municipalidad provincial documentos, acompañadas hasta 10 UIT Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo (numeral 41.1.1 del 35 correspondiente, de acuerdo con Muy grave de la declaración jurada del hasta 20 UIT 35.1 del Decreto artículo 41 de la lo dispuesto en el artículo 40 de administrado acerca de su Legislativo Nº 1256 Ley Nº 27444) la Ley Nº 27972, Ley Orgánica autenticidad. de Municipalidades. Inciso e) del Negarse a recibir traducciones Exigir el pago de derechos Numeral 9 del artículo 35.1 simples con la indicación y de trámite que se cobren por Mayor a 2 UIT inciso f) del artículo del Decreto 36 Grave suscripción de quien oficie Mayor a 2 UIT etapas en la tramitación de un hasta 10 UIT 35.1 del Decreto 24 Grave Legislativo Nº 1256 de traductor debidamente hasta 10 UIT procedimiento administrativo. Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.2 del identificado, en lugar de artículo 41 de la Exigir el pago de derechos de traducciones oficiales. Ley Nº 27444) trámite que no correspondan Negarse a reconocer las al importe del costo que su Numeral 10 del expresiones escritas del ejecución genera para la entidad Inciso e) del Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo administrado contenidas en 37 por el servicio prestado durante Muy grave artículo 35.1 hasta 20 UIT 35.1 del Decreto declaraciones con carácter jurado toda su tramitación o que no del Decreto Legislativo Nº 1256 mediante las cuales afirman su Mayor a 2 UIT correspondan al costo real de 25 Grave Legislativo Nº 1256 situación o estado favorable, así hasta 10 UIT producción de documentos que (numeral 41.1.3 del como la existencia, veracidad, expida la entidad. artículo 41 de la vigencia en reemplazo de la Ley Nº 27444) Exigir el pago de derechos información o documentación prohibida de solicitar. de trámite que superen la Unidad Impositiva Tributaria Negarse a recibir instrumentos Inciso e) del (UIT) vigente, salvo que se privados, boletas notariales o artículo 35.1 encuentren acogidos al régimen Numeral 11 del copias simples de las escrituras del Decreto Mayor a 2 UIT de excepción a que se refiere el Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo 26 públicas, en vez de instrumentos Grave Legislativo Nº 1256 38 Muy grave hasta 10 UIT numeral 45.1 del artículo 45 de hasta 20 UIT 35.1 del Decreto públicos de cualquier naturaleza, (numeral 41.1.4 del la Ley Nº 27444 y/o el artículo Legislativo Nº 1256 o testimonios notariales, artículo 41 de la 70 del Texto Único Ordenado de respectivamente. Ley Nº 27444) la Ley de Tributación Municipal Negarse a recibir constancias aprobado por el Decreto originales suscritas por Supremo Nº 156-2004-EF. profesionales independientes debidamente identificados en Exigir el pago de derechos de Inciso e) del trámite que sean cobrados reemplazo de certificaciones artículo 35.1 de manera diferenciada para oficiales acerca de las del Decreto dar preferencia o tratamiento condiciones especiales del Mayor a 2 UIT Numeral 12 del 27 Grave Legislativo Nº 1256 especial a una solicitud administrado o de sus intereses hasta 10 UIT Mayor a 10 UIT inciso f) del artículo (numeral 41.1.5 del 39 distinguiéndola de las demás Muy grave cuya apreciación requiera hasta 20 UIT 35.1 del Decreto artículo 41 de la especiales actitudes técnicas o de su mismo tipo o que Ley Nº 27444) Legislativo Nº 1256 profesionales para reconocerlas, sean cobrados de manera tales como certificados de salud discriminatoria, en función del o planos arquitectónicos, entre tipo de administrado que siga otros. el procedimiento administrativo. 30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal En donde: Inciso h) del artículo 35.1 del D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor Establecer regímenes de expresado en UIT obtenido de la multiplicación de los dos Decreto Legislativo silencio administrativo sin Nº 1256. Única (02) componentes que se señalan a continuación: observar lo dispuesto en la Ley Mayor a 10 UIT Disposición 40 Nº 27444, Ley del Procedimiento Muy grave hasta 20 UIT Complementaria Administrativo General, así D = Dm * Ab Derogatoria del como en las leyes especiales Decreto Legislativo que lo reconocen. Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272 - Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT Inciso i) del el cual representa la afectación que genera de manera artículo 35.1 del real o potencial la infracción. Según se califique cada Decreto Legislativo tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base Desconocer el efecto del silencio Nº 1256. Única tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal administrativo positivo, cuando Mayor a 10 UIT Disposición 41 Muy grave sentido, los valores de daño base se pueden aproximar ha operado conforme a las leyes hasta 20 UIT Complementaria especiales. Derogatoria del con los valores medianos que se desprenden de la Decreto Legislativo mencionada norma: Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272 * Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT Desconocer la aprobación * Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT automática, cuando ha operado Inciso j) del * Valor del daño base para infracciones muy graves: respecto de solicitudes de artículo 35.1 del 10 UIT licencias, autorizaciones y/o Decreto Legislativo permisos para el despliegue, Nº 1256. Única ejecución, mantenimiento y/o Mayor a 10 UIT Disposición - Ab = Alcance de la barrera, es un número índice 42 Muy grave determinado en función de la población vinculada con el implementación de infraestructura hasta 20 UIT Complementaria en servicios públicos, así como Derogatoria del alcance de la regulación y del sector económico, según para la realización de actividades Decreto Legislativo sea el tipo de agente afectado: industriales, comerciales o de Nº 1272 Decreto servicios, públicos o privados, de Legislativo Nº 1272 acuerdo con las leyes especiales. * Afectación a empresas, se considera como criterio la población según el alcance de la regulación1 Impedir y/o negar la presentación de solicitudes Inciso k) del dependiendo de la forma de materialización de la barrera o escritos, contraviniendo Mayor a 10 UIT artículo 35.1 del burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, la entidad 43 Muy grave que la impuso, así como el sector económico afectados las normas que garantizan el hasta 20 UIT Decreto Legislativo derecho de petición en sede Nº 1256 por la imposición de la referida barrera burocrática. El administrativa. índice es el promedio simple de los factores población y Suspender la tramitación de los sector económico. El factor población se encuentra en el procedimientos administrativos, Inciso l) del artículo rango 1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango Mayor a 10 UIT 44 sin contar con una ley o Muy grave 35.1 del Decreto 1,00 a 2,00. Los valores específicos para cada de uno hasta 20 UIT mandato judicial que autorice Legislativo Nº 1256 de los factores se encuentran definidos en los siguientes expresamente a ello. cuadros: Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas Inciso m) del para la realización de actividades Mayor a 10 UIT artículo 35.1 del Cuadro Nº 2.1 45 Muy grave económicas, sin que exista hasta 20 UIT Decreto Legislativo una ley especial que disponga Nº 1256 50% (Factor población, según Alcance de la expresamente tal plazo. Regulación (*) Imponer nuevas observaciones Acto (**) 1,00 que no fueron formuladas en una Inciso n) del Regulación Distrital 1,04 primera oportunidad, vulnerando Mayor a 2 UIT artículo 35.1 del 46 lo establecido en el artículo Grave 126.2 de la Ley Nº 27444, Ley hasta 10 UIT Decreto Legislativo Regulación Provincial 1,29 Nº 1256 del Procedimiento Administrativo Regulación Regional 1,32 General. Regulación Nacional 2,00 Numeral 1 del Incumplir el mandato de Mayor a 10 UIT artículo 36 del 47 pago de costas y costos del hasta 20 UIT Muy grave Decreto Legislativo (*) El factor población depende de la entidad que emitió procedimiento la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad Nº 1256 y de su alcance. Numeral 2 del Incumplir el mandato de medidas Mayor a 10 UIT artículo 36 del (**) Incluye disposición administrativa, acto administrativo 48 Muy grave y actuación material correctivas hasta 20 UIT Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 3 del Nota: se considera el % de la máxima población a nivel Incumplir el mandato de medida Mayor a 10 UIT artículo 36 del de distrito / provincia / región con respecto a la población 49 Muy grave cautelar hasta 20 UIT Decreto Legislativo nacional, según corresponda. Por ejemplo, el distrito de Nº 1256 mayor población en el Perú es San Juan de Lurigancho Incumplir la orden de devolución con 1,1 millones de habitantes, lo que representa el Numeral 4 del del cobro declarado ilegal, más 4% de la población nacional (por ello, el factor utilizado Mayor a 10 UIT artículo 36 del 50 los intereses que correspondan, Muy grave para regulación distrital es 1,04). –La data de población hasta 20 UIT Decreto Legislativo cuando se trate de un Nº 1256 utilizada es INEI, al año 2015. procedimiento iniciado de parte. Anexo Nº 2 Cuadro Nº 2.2 Aplicación para la graduación de sanciones 50% (Factor sector económico) (*) Pesca y acuicultura 1,00 Para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula: Electricidad, gas y agua 1,02 1 El término “Regulación” a que se hace referencia el referido párrafo comprende actos, actuaciones y disposiciones de la administración pública. El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 31 Cuadro Nº 2.2 el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas 50% (Factor sector económico) (*) y/o principios que garantizan la simplificación administrativa, Salud 1,03 se le asigna el valor de 0.75. Otros servicios 1,03 Fi = Factores de graduación de la sanción, la Alojamiento y restaurantes 1,04 presente variable es el resultado de la suma de los Telecomunicaciones y otros servicios de valores individuales que se asignen a cada factor 1,04 establecido en los cuadros 2.3 a 2.4 de la presente norma información de acuerdo a los distintos escenarios a los que se asocia Educación 1,05 un determinado porcentaje de agravación y/o atenuación, Actividades inmobiliarias 1,05 debiendo establecer el escenario y porcentaje que Servicios financieros, seguros y pensiones 1,05 corresponde a cada agente infractor. Por lo tanto, el valor de la variable “Factores de Servicios prestados a empresas 1,05 graduación de la sanción” se obtiene de la siguiente Administración pública y defensa 1,06 manera: Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 1,06 Factores de graduación de la sanción = 100% + (f1 + f2 + f3 + f4 + f5 + f6) Transporte, almacenamiento, correo y 1,06 mensajería La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas3 Construcción 1,07 y la Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Comercio 1,12 Intelectual del Indecopi podrá disponer la aplicación de Extracción de petróleo, gas, minerales y amonestaciones para infracciones catalogadas como 1,13 servicios conexos leves cuyas multas no superen las 0.5 UIT. Manufactura 1,15 En caso el cálculo del monto de la sanción final supere el tope máximo, la multa a imponerse deberá ser 2 o más sectores (**) 2,00 reajustada al máximo legal establecido de acuerdo a su gravedad. Fuente: INEI. (%) Participación porcentual en el PBI real, al año 2015. Factores de graduación de la sanción caso de entidades (*) Cuando la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad se encuentre contenida en un acto, CUADRO Nº 2.3 actuación o disposición cuyo impacto sea transversal y FACTORES DE GRADUACIÓN PARA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS afecte a más de un sector de la economía. DE ENTIDADES EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE PARTE O DE (**) Cuando la barrera burocrática ilegal y/o carente de OFICIO (ARTÍCULOS 35 y 36 D.L. 1256) razonabilidad afecta a varios sectores independientemente del giro de negocio que desarrolle el denunciante. F1. Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción * Afectación a personas, se considera como criterio únicamente a la población afectada por la aplicación de No aplica 0% la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de 1 50% razonabilidad. El índice de alcance de la barrera para Más de 1 100% personas se encuentra en el rango de 1.0 a 2.0. Los F2. Reiteración4 valores específicos se encuentran definidos en el cuadro No 0% Nº 2.1 referido al factor población. En caso la barrera burocrática ilegal y/o carente de 1 25% razonabilidad afecte tanto a empresas como a personas, Más de 1 50% se optará por utilizar el factor empresa para hacer el F3. El infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por cálculo de la multa por generar una afectación más grave. escrito luego de iniciado el procedimiento administrativo No aplica 0% p = Probabilidad de detección, es entendida como la posibilidad de que el agente infractor perciba que lo pueden Reconocimiento -50% detectar, lo cual está asociado a la probabilidad de que el F4. Mitigación (e.g. Prevención)5 ciudadano afectado denuncie la barrera burocrática ante No 0% la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o que Sí -20% sea detectada en una investigación previa al inicio de un procedimiento de oficio. Es importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de disposiciones administrativas, 2 Para efectos de la presente norma este concepto no incluye a la disposición actos administrativos y actuaciones materiales: y al acto administrativo. 3 Incluye a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi - En el caso de una disposición administrativa, (ORIS) competentes en materia de eliminación de barreras burocráticas. entendida como todo dispositivo normativo emitido 4 La reiteración se configurará cuando se advierta la comisión de tres (3) por una entidad destinado a producir efectos jurídicos infracciones en un período de cinco (5) años, para tal efecto se tendrá en abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de consideración lo siguiente: administrados y/o agentes económicos, la probabilidad de (i) La existencia de al menos dos (2) conductas infractoras que afecten las detección toma el valor de 1. normas sobre prevención y eliminación de barreras burocráticas realizadas - En el caso de un acto administrativo, definido hasta cinco (5) años antes del hecho sobre el cual la primera instancia como una declaración de una entidad, en el marco de fallará (el cual sería el tercer hecho infractor). normas del derecho público, destinada a producir efectos (ii) Las dos (2) conductas antes indicadas deberán haber sido declaradas jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de infractoras antes de que la primera instancia emita su pronunciamiento los administrados dentro una situación concreta, el valor sobre el hecho respecto del cual fallará. de la probabilidad asume el valor 0.85. Esta precisión es aplicable al factor “reiteración” correspondiente al Cuadro - En el caso de la actuación material2, todo N° 2.4. comportamiento, manifestación y/o actividad material de 5 Mitigación (Prevención): cuando el infractor demuestra haber adoptado una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier o implementado las medidas necesarias para prevenir la comisión de la persona que ejerza funciones administrativas por delegación, conducta infractora (por ejemplo, capacitación a su personal, programas bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser internos de cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, entre otros), antes del inicio del procedimiento sancionador. Esta precisión produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar es aplicable al factor mitigación correspondiente al Cuadro N° 2.4. 32 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Factores de graduación de la sanción caso de personas naturales6 CUADRO Nº 2.4 FACTORES DE GRADUACIÓN PARA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE PERSONAS NATURALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 34 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256. F1. Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción No 0% 1 50% Más de 1 100% F2. Reiteración No 0% 1 15% Más de 1 30% F3. El infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de iniciado el procedimiento administrativo No aplica 0% Reconocimiento -50% F4. Intencionalidad7 No 0% Sí 30% F5. Mitigación (e.g. Prevención) No 0% Sí -20% F6. Nivel de Responsabilidad8 Alto: Directivo, gerente, jefe o funcionario del pliego, entiéndase como el que desarrolla funciones administrativas 10% relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto. Medio: Servidor público, profesional, ejecutivo o especialista, entiéndase por el que desarrolla funciones administrativas y 0% desempeña labores de ejecución de servicios públicos. Bajo: Personal de apoyo, técnico o auxiliar, entiéndase por el que ejerza funciones administrativas por delegación o -10% desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. 6 Entiéndase por persona natural para efectos de la presente tabla de sanciones al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual. 7 Existirá intencionalidad cuando quede acreditada la intención de no acatar el mandato de inaplicación de la barrera declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, para tal efecto se deberá advertir una negativa expresa o el propósito o voluntad de querer incumplir el mandato del Indecopi. 8 Nivel de responsabilidad: se ha considerado imponer una multa mayor al funcionario que tenga mayor nivel de responsabilidad en el hecho infractor, por lo que se tendrá en consideración el cargo que ocupa el infractor dentro de la entidad. Este factor es aplicable a todo lo dispuesto en la presente Resolución. 1484334-1