Resolución Nº 017-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Argentina
颁布于 2014-11-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, equine-animals, animal health
- 类别
- *
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N o r m a s L e g a le s d e l 2 6 .1 1 .2 0 1 4 1 P O D E R E J E C U T I V O A G R I C U L T U R A Y R I E G O E s ta b le c e n r e q u is it o s s a n it a r io s e s p e c íf ic o s d e c u m p li m ie n to o b li g a to r io p a r a la im p o r ta c ió n d e e q u in o s p a r a r e p r o d u c c ió n , c o m p e te n c ia , d e p o r te , e x p o s ic ió n o f e r ia s y t r a b a jo p r o c e d e n te s d e A r g e n ti n a R E S O L U C IÓ N D IR E C T O R A L N º 0 0 1 7 2 0 1 4 M IN A G R I S E N A S A D S A 2 0 d e N o v ie m b re d e 2 0 1 4 V IS T O S : E l IN F O R M E N º 0 0 1 8 2 0 1 4 M IN A G R I S E N A S A D S A S D C A E M A R T IN E Z , d e f e c h a 1 4 d e N o v ie m b re d e 2 0 1 4 ; C O N S ID E R A N D O : Q u e , e l a rt íc u lo 1 2 º d e l D e c re to L e g is la ti v o N º 1 0 5 9 , L e y G e n e ra l d e S a n id a d A g ra ri a , s e ñ a la q u e e l in g re s o a l p a ís , c o m o i m p o rt a c ió n , tr á n s it o i n te rn a c io n a l o c u a lq u ie r o tr o r é g im e n a d u a n e ro , d e p la n ta s y p ro d u c to s v e g e ta le s , a n im a le s y p ro d u c to s d e o ri g e n a n im a l, i n s u m o s a g ra ri o s , o rg a n is m o s b e n é c o s , m a te ri a le s d e e m p a q u e , e m b a la je y a c o n d ic io n a m ie n to , c u a lq u ie r o tr o m a te ri a l c a p a z d e in tr o d u c ir o p ro p a g a r p la g a s y e n fe rm e d a d e s , a s í c o m o lo s m e d io s u ti li z a d o s p a ra tr a n s p o rt a rl o s , s e s u je ta rá n a la s d is p o s ic io n e s q u e e s ta b le z c a , e n e l á m b it o d e s u c o m p e te n c ia , la A u to ri d a d N a c io n a l e n S a n id a d A g ra ri a , e s to e s , e l S e rv ic io N a c io n a l d e S a n id a d A g ra ri a S E N A S A ; Normas Legales del 26.11.2014 2 Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0018-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 14 de Noviembre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia, deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina, y dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Directoral Nº 007-2013-AG SENASA-DSA del 15 de Mayo de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia, deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina. Artículo 2º.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto el anexo III de la Resolución Directoral Nº 007-2013-AG-SENASA-DSA del 15 de Mayo de 2013. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169556-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de mercancías pecuarias de origen y procedencia Venezuela, EE.UU. y Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 20 de Noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0012, 0013 y 0014-2014-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 28 de Octubre de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 28 de Octubre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de combate siendo su origen y procedencia Venezuela; Que, el Informe Nº 0013-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ, de fecha 28 de Octubre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de roedores de laboratorio procedente de Estados Unidos; Que, el Informe N° 0014-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 28 de Octubre de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios de importación de pollitos recién nacidos y huevos fértiles de gallinas siendo su origen y procedencia Francia; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Aves de combate siendo su origen y procedencia Venezuela. b) ANEXO II: Roedores de laboratorio procedente de Estados Unidos. c) ANEXO III: Pollitos recién nacidos siendo su origen y procedencia Francia.