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秘鲁的法律

Resolución Nº 017/08/INRENA - Establece para la especie cedro coeficientes de rendimiento del aprovechamiento del recurso

颁布于 2008-01-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, standards, internal trade, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
类别
*

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  1. EIPeruanc Lima, sabsdo 19 cI3 eremde2000 NORMAS LEGALES 364331 Establecen coeficientes de rendimiento para la especie cedro RESOLUCION JEFATURAL N° 017-2008-INRENA Lirna, 15 de enero de 2008 \/ISTO EI Inforrne HO 034-2007-1 f'mEHA-1 FFS, rnediante el cual se recorn iend a aproba r, para las esp ecie ced ro (Cedrela odoreta) , los coeficientes para la determinacion del vol urnen de exportaci on a partir de rnadera en roII0 COHSI DERi\H DO Que, el nurneral 3.4 del articulo 3° de la Ley f'1O 27308, Ley Forestal y de Fauna SiIvestre, establ ece que el Instituto Hacional de Recursos Haturales - IHREI\IA, es el organ 0 enca rga do de la ge suon y adrninIS traci on de los recursos forestal es y de faun a silve stre a nive I nacio nal, Que, eI arti cui0 55° del R.e glarnento de Ia Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Suprerno 1\1 0 014-2001-fJ..G, establece que Ie corresponde al lblREI\IA fijar Ias con diciones tecn icas y adrn inistrati vas pa ra rea liza r el rnaneJO y aprove cha rnien to so ste ruble del os recursos forestale s, as i corn0 la tran sforrn acion prirnaria de los producto s fores tales y su cornerci alizaci on, Que, el articulo 56° del rnencio nado R.eg larnento, facui ta al 11\1 RE HfJ.. a aprobar rnsdi ante Res 01 ucion Jefatural, entre otro s, los Iine arnIentos tecni cos ne cesa rios para lograr el ap rovech arniento sosteni ble del os recursos fores taIes: Que, rnedlante Decreto Suprerno 1\1 0 043-2006-AG se aprueb a la Categorizaclon de especi es arnenazada s de flora silve stre Segun se rnencio na en el indi cad 0 decreto, la elaboracio n de la clasi ficaci on 0ficial de esp ecies arnenazada s de flo ra silvestre en el PenJ, es el resul tado de un proceso abierto y participauvo a nivel nacional, que tlene corno base los criterios y categorias de la IUCH, Que, en tre las esp ecies rnad era bles incluidas en esa cateqorizacion se encuentra el cedro (Cedrela odoreta) la rnIS rna qu e ha sido conSIderada scorn 0 en ca tegor ia de arnen aza "vu Inera ble (\/U)" Seg un se seFiala, una especie sera considerada en esta categoria "Cuando ie mejorevidencia disponible ecetce de un tax6n indica que ensie una reducci6n de sus ootseaones. su distribuci6n geogrBfica se encuentre limitada (meres de 20 000 km2), el temero de ie pob/aci6n estimada es meres de 10 000 indhiiduos y el anafisis cuantitativo muestre que ie probabilidad de exlinci6n en esieco silvestre es de por 10 merios 10% dentro de 100 eros"; Que, en relacion ala especie cedro (Cedrela odorata) , el Inforrne HO 034-2007-1 f'mEHA-IF FS seFiala que ie distribuci6n por edad de algums poblaciones de Cedrela odoreta se be tergiversado a causa de ie coria de los arboles mas grandes (Bird,1998; Marshal, 1939) y segiln algunos informes se talan arboles antes de eicereer su madurez (Cursillo Regional de ies Americas, 1998), Que, asirnisrno se seFiala que "() ie Cedrela odoreta ha suinao una imporfante degredaci6n genetica, parficularmente en ie zona sece (Mejia, 2001) Debido a una imporlante explotaci6n excesive, ya se be producido una erosion genetica de esie especi« a 10largo de su area de distribuci6n natural, y ahora es rero encontrer arboles de buena forma, excepto en zonas eisieoes. (Cevers y aros, 2004) '; Que, por estas cons Ideraci one sell HRE1\IAha ad optado rnedidas des tInad as a 10 gra r que el ap rovech arniento de estas especie s se realice de forrna so steni ble a efectos de ga ranuzar Ia supervive nCI a de sus pobl acio nes cornerci ales: Que, por su parte para el ca so del ced ro (Cedrela cooreie), el If,mE HA vi ene realiza ndo ve rifica ciones a las areas donde se han aprobado los Planes Operativos Anuales que incluyan el aprovecharniento de esta espe cie, ob teniendo co rn0 resu Itado Ia inexistencia de los indivi duos declarados en 10 s instrurn en tos de ges tIon y aprove charn iento, eviden ciando conell 0 el incurn piirnIen to del Plan de Manejo Forestal, Que, rnediante Decreto Ley HO 21080 se aprueba la Convencion sobre el Cornercio Internacional de especies arnenazadas de la fauna y flora silvestre - CITES, slendo uno de los obJelJvos de esta Convencion la protecclon de ciertas especi es de fauna y flora silvestre s contra su expl otacio n exce siva rnedian te el cornerci 0 inte rna ciona I: Que, la Inclusion de alguna especie de fauna 0 flora silvestre en cualqulera de los Apendices previstos en el Texto de la CITES, corno es el caso del cedro (Cedrela odoreta) , tien e corn0 consecuen cia que Ia corn erci alizaci on Internacional de las rnlsrnas debera curnplir con los req uisitos y con diciones establ ecido s en ell a, en razon a 364338 NORMAS LEGALES E3 Perueno LirM,sJ.tado 19deene[()de 2Cfl8 garantJzar que a traves de la coop era cion Internacional se pro Ieja ci ertas espe cies de fau na y flora siIvestre s co ntra su expl ota cion excesiva rnedi an te el corn erci 0 internaci on al; Que, el nurneral2 del articulo V de la Convsncion antes rnencionada seriala que "La exportaci6n de cualquier especunen de una especie ineluida en el Apendice 11/ procedente de un Estado que ie hub/ere ineluido en dicho Apendice, recuetire ie previa concesion y presentaci6n de un permiso de exponecion. el cual unicamente se corceoere una vsz seusiecros los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Administrati'va del Estado de exportaci6n reve vetiiiceco que el especimen no iue obtenido en contravenei6n de ie legislaci6n vigente en dicho Estado sobre ie protecci6n de su feuna y flora; y b) que una Autoridad Administrati'va del Estado de exportaci6n haya verificado que todo especimen vivo sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mlnimo el tiesco de renoes. deterioro en su salud 0 maltrato" Que, el co rnercio in lernacio nal no control ado de es pecie s de fau na y flora siIves tres, qu e as ciende a rniIes de rnillone s de dol ares por ano a ruve I rnund iaI, ha sido eI respo nsa ble de una co nsi derab Ie disrninu cion del nu rnero de rnuch as esp eci es Se estirna que el corn erci 0 internaci on al de espe cies siIvestre s genera rniIes de rnilion es de dola res anu alrnente e incl uye cientos de rnilion es de es peci rnene s de fauna y flo ra. Muchas de es tas es pecie s se han vi sto se riarnen te arnenazada s su s po blaci one s natura Ies e incl uso algu nas rlan de sapa recid 0 pa ra sIernpre debi do al corn e rCI 0 Internaci on al no controlado; Que, debi do a que el corn erci 0 de especie s siIves tres tra spas a fronteras en tre naci on es, el es fuerzo pa ra regul arlo y proteg er a CI erta s espe CI es de Ia sobreexplotacion, requlere del apoyo de la cooperaclon internaci on ai, Que, existe el estJJdio Universal realizado por la FAO en el aFlo 1978, en el que concluye que el coefi ciente rendi rniento de rnad era roll iza a as errad a es igua I al 52% Este coeflclente fue corroborado por el Estudio de Rendlrnlento de trozas reallzado por Log Scaling for Peruvian Tropical Species de 1989, indicado en el docurnento elaborado por Winston Vasquez Arevalo, Insp ector 1\1 HLA., SIstern a de Clas iflcacio n de Madera Il.s errada de IatHoliadas, deno rnlna do "Call dad de las exporta cione s de rnaderas peruan as" de feb re ro de 2007 en el cual seFiala que "( ) Como el resultado del estudio no vari6 con respecto ala recuperaci6n promedia establecida porel profesor Doyle se dio porvalido una 'vez mas el coeficiente del 52%"; Que, actualrnente las Adrninistraciones Tecnicas Fores taIes y de Faun a Si Ives trevie nen apllcand 0 a trave s de I SIS terna de inforrn acion fore stal un co eflci en te de rendirniento de 80% coeficiente que es superior a 10 fijado por la FII.O; Que, en el docurnento denorninado "Cali dad de Ias exp ortacio nes de rnade ras pe rua nas" de febrero de 2007, elaborado por Winston Vasquez Arevalo, Inspector NHLA, Sisterna de Clasiflcacion de Madera Aserrada de latifolladas, seFiala que" ( )Lacalidad delasexportaciones peruanas es muy reconocide. EI importador recibe el pedido un tanto mejor en la calidad que la especificada debido a que la producci6n esta basada en piezas 100% Iimpias y por esa raz6n nunea se produce reelamos. " ( ) EI volumen aserrado exportable varia en funei6n de la calidad de 1m trozm que se asierren En terminos generales esta variaci6n 'vadel 60% a180% yun promedio confiable es 70% para grados de calidad 1 Comun y mejo~ de la producci6n en largas de 6' a mas EI resto esta conformado por Segunda y Tercera en un 15 a 20% por grupo En resumen el 70% en promedio dellote de largas es exportables y e130% restante queda para comumo en el mercado interno"; Que, de acuerdo a Ia info rrnacio n inclu ida en el Inforrn e N° 034-2007-IFFS para el caso del Cedro a partir del aFio 2001 en adelante ha tenldo una tendencia creciente, teniendose que a noviernbre del 2007 las exportaciones rlan alcanzado 47,716 rn3 aserrados, valor superior a 10 alca nza do durante el aFlo 2006 (44,448 rn3 aserra dos), Que, el in forrn e en rnenci on concluye que de Ia totalid ad de rnade ra aserrada que se ob tjen e en las pian tas de trans forrnacio n se es tar Ia cons idera ndo qu e el 100% es exportable Conforrne se puede apreciar de Ias con clusi one s del Inforrn elF FS en el que se eval ua el co rnporta rnien to del vo lurnen aprob ado en los POll, para aprovechar de la especie Cedrela odorata y el volurnen tra nsforrna do, rnovi liza do y exp ortad 0; Que, ante esta si tJJ acion el INRE 1\1 A corn 0 Autorid ad 1\1 aeronal Forestal deb e ado pta r rned ida s encarn Inada s a establ ecer los Iine arnientos tecni cos que perrn itan un a rnejor reg ulaci on tanto del aprove cha rnien to corn 0 de Ia co rnercia liza cion de Ias es peci es forestal es; Que, no obstante la necesidad de contar con un nurnero rnayor de rnuestras, la informacion evaluada por el 11\1 RE NIl, exi gen la adop cion de rnsdi da s de stin adas a Ia ap Iica cion de un coeficie nte para Ia de terrnInacion del vo lurnen de expo rtaci on a partir del a rnadera ase rrada, qu e segu n 10 s estudi os en rnenci on as ciende aI 70 %, de bido a qu e actu alrnente, se VIene con siderando el co eflcle nte de rend im iento de rnadera as errada para exportar al 100% del volurnen del producto forestal aprobado en el POA, aprovechado y rnovilizado a las plantas de lransforrnacion: Que, teni end 0 corn 0 fin evitar 0 reStrlngl r 10 s rned 10 s qu e se ernpiean para eI traf co de rnade ra ob Ienid a ilegalrnente, el IN R.Ej,jA, en pro de la conaolidacion del ap rovech arnIento sosteni ble y la co nse rva cion de las es pecie s fores taIes, debera es tablecer los co sfici en tes a ap Iica r pa ra la deterrni na cion de I vol urnen de exp ortacio n a pa rtir de rnadera en rollo; Que, esa afi rrnaClon se en cue ntra respa Idada po rio establecldo en el articulo VII del Titulo Prellrnlnar de la Ley General del Arnbiente, Ley j,p 28611 que concordado con el articulo 3° (nurneral 367) del Reglarnento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en relacion al prlnciplo precautorlo "Cuando haya peligro de dana grave 0 irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como raz6n para postergar la adopci6n de medidm eficaces y eficientes para impedir la degradaci6n del amb/ente"; Que, el princlpio precautorlo no exige la certeza cientifica para la aplicaclon de rnedldas destjnadas a eVltar el daFio al arnbie nte, por eI con trario su ap Iica cion perrni te Ia uti liza cion de ind icio s arnparado s en forrn ulaci one s cientificas razonables, corno es el caso, que respalden las disp OSI cion es de stin adas a salvagu ard ar el in teres publ ico, no obstan te Ia 0 bl igaci on del a autorid ad de adecuar las rned idas ado ptadas a 10 s carn b ios en el con oci rniento cientifico. En consecuenCla, en base a la inforrnacion eval uad a, eI 11\1 RE NIl, debe estab lecer 10 s co eficie nte s pa ra Ia deterrn ina cion del vol urnen de expo rtaci on a pa rtir de la rnadera en rollo para la especie cedro (Cedrela odorata); Que, por esas conslderaciones el INRE NIl, debe dlctar Iinearn ientos tecni cos que perrn itan evi tar que Ia situaci on de vulnerabllidad estableclda por el Decreto Suprerno N° 043-2006-AG para estas especles no se vea perjudicada po r la pres ion eje rcid a por el corn erci o. No ob stante ell 0, po r es ta via se estar la prorn ovie ndo Ia inve stJ ga cion y Ia efl CI encia en el rnan ej0 de los recursos en las pia ntas de tra nsforrn aClon; En uso de las atrib uci one s conferid as en eI inciso 'j" del articulo 8° del R.eglarnento de Organizacion y Funciones de I Instl tuto 1\1 aClonal de Recursos Natmal es - 11\1 RE NIl" aprobado por Decreto Suprerno N° 002-2003-AG. SE R.ESUELVE Articulo 1°. Establecer para la especle cedro (Cedrela odorata) el coeficiente de rendirniento de rnadera rolliza a aserrada para todo uso, igual al 52% Articulo 2°. Establecer para la especle cedro (Cedrela odorata), el coeficlente de rendlrnlento a partir de Ia rnadera ase rrada pa ra todo us 0, a clas ificad a en todo s los gra dos al tos y baj os de cal idad, de stin ada para la exportaclon, igual a 70% Articulo 3°. Disponer que las Adrnlnistraciones Te cni cas Fore stal es y de Fau na Si Ivestre (ATF FS), ernitan Ias 9uIas de tran sporte forestal apl icand 0 el coe ficien te de rendi rniento de rnad era ro IIiza a rnade ra ase rrada previ sta en el articulo 1° EIPeruanc Uma, sabsdo 19 cI3 eremde2000 NORMAS LEGALES 364339 Articulo 4°. Disponer que a parfir de la publicacion de la presente R.esoluci6n, la Direcci6n de Conservaci6n y Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre de la lntsndencia Forestal y de Fauna Silvestre debera, durante el proce dimiento de otorqarniento del perrruso de exporta ci6n, con siderar eI coefi ciente previ sto en el articulo 2° Artlcui0 so. - Para efecto s del a determ inaci6n de coericientes dis lintos al previsto en el articulo 1°, los administrados debe ran cumplir con acreditar mediante el estud io tecnico correspo ndi ente 10 s co eficie nte s a apl icar para cad a cas 0 con creto, de biendo com un icar a la lntendsncia Forestal y de Fauna Silvestre para efectos de su validaci6n. La Inte nde nCI a Foresta I y de Fau na Sllves tre designa ra al responsable de Ilevar a cabo la validacion prevista en el pres ente arti cuio. Re9Istres e, comu nIques e y publ Iques e ISAAC R.OBERTO Ai'1GELES LAZO Jefe Insti UJ to I\taCIonal de Recu rsos I\tatura Ies 153336-1

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