Resolución Nº 016-2021-PRODUCE ─ Establece límites de captura de los recursos jurel y caballa para el año 2021
颁布于 2021-01-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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21NORMAS LEGALESMiércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2020-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, por el plazo de quince días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; habiéndose recibido aportes y comentarios, los cuales han sido debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción, y acogidos en lo que corresponde; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de disposiciones complementarias La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Directoral aprueba la Directiva General que contiene disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29337, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, dicha Dirección General se encuentra facultada para aprobar, mediante Resolución Directoral, normas complementarias durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento y la Directiva General que se emita. Segunda. Vigencia El Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Directiva General, a que hace referencia el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación A la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Regulación transitoria Los procesos concursables Procompite de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren en la Fase de Autorización, Implementación o Ejecución se rigen por el Decreto Supremo Nº 103-2012 EF hasta su culminación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1921205-2 Establecen límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021 y dictan disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00016-2021-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2021 VISTOS: El Ofi cio N° 1278-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000013-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000025-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE establece los objetivos del ordenamiento, entre los cuales se encuentra promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; utente Barra 22 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico dispone que, el Ministerio de la Producción podrá adoptar mediante Resolución Ministerial, según corresponda al estado de la pesquería y zona específi ca, alternativa o conjuntamente, las siguientes medidas de racionalización para reducir el esfuerzo pesquero en el dominio marítimo; estas son: i) Disponer que las faenas de pesca se realicen un número restringido de días a la semana; ii) Establecer que las faenas de pesca se realicen de manera alternada por las embarcaciones pesqueras autorizadas; iii) Prever que los titulares de las embarcaciones pesqueras no podrán realizar más de un número determinado de viajes por día; iv) Otras medidas que se establezcan por Resolución Ministerial. En tal sentido; para la adopción de esta decisión, el Ministerio de la Producción podrá contar con la opinión del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y a través de sus órganos de línea competentes, evaluará el impacto socio-económico de las medidas a ser dictadas; Que, con Resolución Ministerial N° 00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas; Que, el citado Lineamiento en su acápite V, sobre Disposiciones Generales, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio N° 1278-2020-IMARPE/PCD, remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL DURANTE EL 2020, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, el cual recomienda que “para la determinación de la cuota de captura del jurel para el 2021 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.032, 0.048 y 0.063 anual, que corresponde respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca F2020 aplicada durante 2020), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2020) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2020)”; Que, en el mismo Ofi cio, el IMARPE remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA (Scomber japonicus peruanus) DURANTE EL 2020, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, el cual recomienda que “para la determinación de la cuota de captura de caballa para el 2021 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.026, 0.039 y 0.052 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad de pesca aplicada durante 2020 F2020), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2020) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2020)”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000013-2021-PRODUCE/DPO, para el manejo adaptativo de la pesquería del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2021, recomienda: i) “Garantizar la participación de la actividad pesquera artesanal en las actividades extractivas de jurel”; ii) “Se considera pertinente optar por el nivel de referencia intermedio recomendado por el IMARPE de 101 000 t de recurso jurel, del cual se descuenta 35 590 t, como nivel máximo de captura de la fl ota artesanal”; iii) “(…), dado el poder de pesca de la fl ota de mayor escala resulta ser mayor que la fl ota artesanal, el cual representa alrededor del 75% en función a la captura efectiva en el último año, y para efectos de garantizar un abastecimiento continuo de este recurso para las mesas populares, se recomienda establecer un límite de captura para la fl ota industrial equivalente a 65 410 t, distribuido en una cuota de captura de 33 410 t y una reserva de incidencia de 32 000 t”; y, iv) “Realizar un seguimiento permanente a la pesquería de jurel para evaluar la posibilidad de escalar al nivel de referencia límite (132 000 t), o reajustar valores, que permitan aprovechar plenamente el recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE”; Que, adicionalmente, la citada Dirección General, para el manejo adaptativo de la pesquería del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2021, recomienda: i) “Garantizar la participación de la actividad pesquera artesanal en las actividades extractivas de caballa”; ii) “Se considera pertinente optar por el nivel de referencia límite recomendado por el IMARPE de 91 000 t de recurso caballa, del cual se descuenta 22 919 t, como nivel máximo de captura de la fl ota artesanal”; iii) “(…), dado el poder de pesca de la fl ota de mayor escala que resulta ser mayor que la fl ota artesanal, el cual representa alrededor del 65% en función a la captura efectiva en el último año, y para efectos de promover un mayor consumo y abastecimiento continuo de este recurso para las mesas populares, se recomienda establecer un límite de captura de 46 081 t y una reserva de incidencia de 22 000 t”; iv) “Cabe mencionar que esta medida se orienta a promover la captura de caballa advirtiendo cantidades no capturadas que fl uctúan entre el 30% y el 74% respecto de los Límites establecidos entre 2018 y 2020”; y, v) “Realizar un seguimiento permanente a la pesquería de caballa para evaluar la posibilidad de reajustar valores que permitan aprovechar plenamente el recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE”; Que, en atención al marco normativo expuesto y de acuerdo a las opiniones técnicas y recomendaciones del IMARPE y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, resulta necesario establecer límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021, con la fi nalidad de asegurar la explotación racional de dichos recursos en las actividades extractivas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Establecimiento de los límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021 1.1 Establecer el límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el período 2021, en sesenta y cinco mil cuatrocientos diez (65,410) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala. 1.2 El límite establecido en el numeral precedente se distribuye en treinta y tres mil cuatrocientos diez (33,410) toneladas como cuota de captura, y treinta y dos mil (32,000) toneladas como reserva por incidencia del recurso Jurel capturado durante la actividad extractiva del recurso Caballa. 1.3 Establecer el límite de captura del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2021, en 23NORMAS LEGALESMiércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / sesenta y ocho mil ochenta y uno (68,081) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala. 1.4 El límite establecido en el numeral precedente se distribuye en cuarenta y seis mil ochenta y uno (46,081) toneladas como cuota de captura, y veintidós mil (22,000) toneladas como reserva por incidencia del recurso Caballa capturado durante la actividad extractiva del recurso Jurel. 1.5 La reserva por incidencia de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) a los que se refi eren los numerales 1.2 y 1.4 del presente artículo, son aplicables una vez que las cuotas de captura asignadas a dichos recursos se hayan alcanzado. 1.6 Las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el año 2021; siéndoles aplicables las medidas de conservación establecidas en los numerales 7.4, 7.6 y 7.11 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y aquellas que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende. 1.7 Los límites de captura pueden modifi carse, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en función al seguimiento de la pesquería y de las condiciones ambientales y de la disponibilidad de los recursos; asimismo, también pueden modifi carse en función a la reserva por incidencia de Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), según se encuentre disponible. Artículo 2. Suspensión y conclusión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar las cuotas de captura establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2021. Artículo 3.- Medidas de conservación 3.1 La tolerancia máxima de captura incidental de especies hidrobiológicas distintas a los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) corresponden a los porcentajes previstos en los numerales 7.7, 7.8 y 7.10 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. 3.2 La talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) capturados durante las operaciones de pesca, corresponden a los valores establecidos en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. 3.3 El Ministerio de la Producción, en función de las recomendaciones brindadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus). 3.4 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en porcentajes superiores al 30% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión defi nitiva hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 4. Puntos de desembarques 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral aprueba o modifi ca el listado de los puntos de desembarques autorizados. 4.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben comunicar a la referida Dirección General, con una anticipación no menor a seis (6) horas, el lugar donde realizará la descarga. Artículo 5. Seguimiento de la pesquería 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realiza el seguimiento de los límites y cuotas de captura establecidos para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), en atención a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 5.2 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. 5.3 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sobre los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído de los citados recursos. Para tal fi n, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 5.4 El formato al que hace referencia el numeral precedente, debe ser entregado al fi scalizador acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción durante el desembarque de los mencionados recursos. 5.5 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), es remitida al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para las recomendaciones correspondientes. Artículo 6. Labores de fi scalización y científi cas 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia. 6.2 Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos Jurel 24 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), deben brindar las facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad a los fi scalizadores u observadores científi cos embarcados a requerimiento del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como asegurar que los capitanes o patrones de pesca y la tripulación brinden una amplia cooperación que les permita el cumplimiento de sus funciones durante las operaciones de pesca. Artículo 7. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y modifi catorias, y demás disposiciones legales vigentes que resulten aplicables. Artículo 8. Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1921080-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2021-TR Lima, 19 de enero del 2021 VISTO: El Oficio Nº 5393-2020-SG/MINSA de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y modificatorias, establece que los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y modificatorias, establecen que, el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado cuyos mandatos son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2018-TR, de fecha 22 de mayo de 2018, se designó a la señora MÓNICA GIULIANA MEZA GARCÍA, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado, y habiendo culminado el periodo de dos (2) años establecido, corresponde designar a la nueva representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 6 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MÓNICA GIULIANA MEZA GARCÍA, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ESSALUD, en representación del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora LUCY NANCY OLIVARES MARCOS, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1921205-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016 2009-MTC y Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y