跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 016-2012-OEFA ─ Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

颁布于 2012-12-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, registration, offences/penalties, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), inspection, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012483680 VISTO: El Memorándum Nº 0493-2012/GEG de fecha 11 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia General del Indecopi, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.1 del artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto legislativo 1033, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para desconcentrar las competencias de la Comisiones de la Sede Central, en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la Institución; Que, con la finalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, mediante Acuerdo Nº 097-2011 el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Junín, pueda conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044, en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571; Asimismo, mediante Acuerdo Nº 104-2011, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Cajamarca y la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Puno, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminación de barreras burocráticas, dentro de su respectiva circunscripción territorial; Que, por Resolución Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 005 2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes de la Institución; Que, en consideración a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde modificar el contenido del Anexo Nº 2 y del Anexo Nº 3 de la Directiva Nº 005 2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especificar las competencias asignadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Junín, Puno y Cajamarca; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Junín, pueda conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044 y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571. Artículo 2º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Cajamarca y la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Puno, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminación de barreras burocráticas, dentro de su respectiva circunscripción territorial. Artículo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012/DIR COD-INDECOPI, que modifica el Anexo N° 2 y Nº 3 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 882702-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2012-OEFA/CD Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 139.1 del Artículo 139° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, resulta necesario que la autoridad ambiental implemente un Registro de Infractores Ambientales, en el cual se incorporen a aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente; Que, según lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA diseñar y administrar el Registro de Infractores y Sanciones Ambientales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de sus respectivas competencias— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2012-OEFA/CD del 07 de diciembre de 2012 se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el portal institucional de la entidad, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002 2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y jurídicas, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, tras la absolución y análisis de cada uno de los aportes recibidos durante el período de prepublicación del proyecto normativo, mediante Acuerdo N° 028-2012 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 025-2012 del 28 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo decidió aprobar el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483681 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 028 2012 adoptado en Sesión Ordinaria N° 025-2012 del 28 de diciembre de 2012 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal o) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual contiene dos (02) Capítulos, ocho (08) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el período de prepublicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACTORES AMBIENTALES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto implementar el Registro de Infractores Ambientales – RINA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 139° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Literal e) del Artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009 MINAM. Artículo 2°.- Finalidad Contar con un Reglamento que regule la implementación, contenido y funcionamiento del RINA, propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación de la norma 3.1 El presente Reglamento será de aplicación a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho objeto de sanción por el OEFA y calificado por esta entidad como infractor ambiental reincidente. 3.2 El Presidente del Consejo Directivo del OEFA expedirá lineamientos que establezcan criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA. 3.3 La calificación de reincidencia deberá estar determinada en la resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos - DFSAI en su calidad de Autoridad Decisora del OEFA. Capítulo II De la información contenida en el RINA Artículo 4°.- Anotación de información en el RINA 4.1 El RINA se implementará a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del OEFA a efectos de permitir que la información sea de acceso público y gratuito. 4.2 La información de los infractores ambientales reincidentes deberá ser ingresada al RINA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de: (i) haber quedado consentida la resolución de la DFSAI o (ii) agotada la vía administrativa con la resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Artículo 5°.- Autoridad competente para anotar información en el RINA La DFSAI es la autoridad competente de la publicación y actualización del RINA. Para tal efecto, el referido órgano de línea del OEFA designará al responsable de dicha función. Artículo 6°.- Contenido del RINA 6.1 El RINA deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, razón o denominación social del infractor ambiental reincidente. b) Número de Documento de Identidad o número de RUC del infractor ambiental reincidente y nombre de su representante legal del período en que ocurrieron los hechos. c) Sector Económico al que pertenece. d) Número y fecha de la resolución que impuso o confirmó la sanción y la calificación de reincidente del infractor ambiental por cada conducta infractora, así como la indicación del respectivo expediente administrativo. e) Hecho infractor y norma sustantiva incumplida. f) Lugar y fecha de verificación de la conducta infractora. g) Tipo de sanción y monto en caso de multa. h) Medidas correctivas dictadas, de ser el caso. 6.2 Adicionalmente a lo señalado en el Numeral 6.1 precedente, a solicitud del administrado interesado, se registrará en el RINA: a) La existencia de un proceso contencioso administrativo iniciado contra la respectiva resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Las acciones de remediación, la corrección de la conducta infractora, el cumplimiento de medidas correctivas y otras similares. Artículo 7°.- Plazo de permanencia del infractor en el RINA El plazo de permanencia de los infractores ambientales en el RINA por cada reincidencia es de cuatro (4) años contado a partir de su publicación. El OEFA emitirá reportes de permanencia en el RINA tomando en consideración lo siguiente: a) Ante la primera reincidencia, el reporte estará vigente hasta los treinta (30) días hábiles siguientes al pago de la multa impuesta y el cumplimiento íntegro de las medidas administrativas dictadas. b) Ante la segunda o siguiente reincidencia, el infractor permanecerá en el RINA durante el plazo de permanencia de cuatro (4) años. Artículo 8°.- Rectificación, exclusión, aclaración o modificación de la información contenida en el RINA 8.1 La información reportada en el RINA podrá ser rectificada, excluida, aclarada o modificada de oficio o a solicitud de parte. Las solicitudes se presentarán ante la DFSAI del OEFA y serán atendidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. 8.2 La permanencia del infractor ambiental reincidente en el RINA será excluida cuando medie sentencia emitida por una autoridad jurisdiccional dejando sin efecto la resolución del Tribunal Fiscalización NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012483682 Ambiental, o cuando el acto administrativo que impuso la sanción haya sido objeto de suspensión a través de una medida cautelar emitida por autoridad jurisdiccional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mecanismos adicionales de información de las resoluciones en materia de fiscalización ambiental Sin perjuicio de la operatividad del RINA, el OEFA cuenta con el registro de actos administrativos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD, en el marco del Sistema de Información en materia de Fiscalización Ambiental - SIFA. Adicionalmente a lo anterior, toda persona tiene derecho a obtener copia de las resoluciones de carácter público emitidas por el OEFA de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003 PCM, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y la Directiva N° 001 2012-OEFA/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD. Segunda.- Plazo de implementación del RINA El OEFA contará con un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para la implementación del RINA, el cual se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de lineamientos para la determinación de la reincidencia Los lineamientos para la determinación de la reincidencia en la comisión de infracciones ambientales señalados en el Numeral 3.2 del Artículo 3° del presente Reglamento serán aprobados mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo en un plazo de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de su respectiva publicación. 883802-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2012/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002 PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES E INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución e incorpórese al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución,

Resolución Nº 016-2012-OEFA ─ Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum