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秘鲁的法律

Resolución Nº 016/10/AG/SENASA/DSA - Suspende la importación de equinos procedentes de Uruguay

颁布于 2010-09-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, animal reproduction, equine-animals, international trade, pests/diseases, transport/storage, animal production
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Lunes, 27 de setlembre de 2010 erperUlIltO Suspenden la importaci6n de equinos destinados a reproduce ion, competencia 0 deporte, crianza, espectaculos, exposici6n 0 ferias, intemamiento temporal, matanza y otros, procedentes de Uruguay RESOLUCION DIRECTORAL N° 26-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 23 de septiembre de 2010 VISTOS: EI Informe de Notificaci6n Inmediata: URU AVE 20100908. Ref OlE: 9684 de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OlE de fecha 08 de setiembre de 2010 Y el Informe N° 583-2010-AG-SENASA-SCA-DSA. de fecha 8 de setiembre de 2010; y. CONSIDERANDO Paqlne 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Que, el articulo 31 de la Decision 515 ce la Comunidad Andina de Naciones refiere que un Pals Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias. solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicaci6n de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situaci6n de emerqencla sanitaria 0 fttosanltarla cuando ocurran tocos repenttnos de enfermedades 0 brutes de plagas de cualquier naturaleza. dentro de la Subregi6n 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer Iimitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas senaladae en las normas comunitartas y en las normas nactonates reqlstradas a nivel Subregional: Que, mediante el articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se cre6 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nactonaf: Que, el articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expreea que la Autoridad Naclona! en Sanidad Agraria podra declarer los estados de alerta 0 de emergencia fito y zoosanitarta ante la inminencia del riesgo de introducci6n, diseminaci6n 0 resurqencia, 0 ante la presencia, de plagas 0 entermedades en determinada zona qecqratlca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, 0 para prevenir 0 limitar otros perjuicios en el territorio nacional: Que, as! tambien e! articulo 9 de la referida norma establece que el SENASA dlctara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenclon. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respecttvo. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el Informe de Notlftcacton lnmedlata URU AVE 20100908, Ref DIE 9684 de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal- OlE de fecha 08 de setiembre de 2010 da cuenta de la aparici6n de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en el departamento de Tacuaremb6. Uruguay, confirmados con pruebas diagn6sticas de laboratorio: Que, el Informe N° 583-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 08 de setiembre de 2010, hace referencia a la informaci6n sanitaria de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OlE donde se da cuenta de la aparici6n de la enfermedad de Arteritis Viral Equina en el departamento de Tacuarembo, Uruguay: por 10 tanto, la Subdirecci6n de Cuarentena Animal recomfenda suspender las importaciones de equines procedentes del referido pals por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario: Que, la Informaci6n Sanitaria Animal (WAHID) de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OlE consigna que en el Peru la Arteritis Viral Equina es una enfermedad nunca senalaoa: De conformidad con 10 dispuesto en la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina de Naclones, el articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, el Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Aqraria. el Decreto Supremo N° 008 -2005-AG - Reqlarnento de Orqanizacion y Funciones del SENASA y con la visaci6n de la Subdirecci6n de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario la importaci6n de equines destinados a reproduccion. competencia 0 deporte. crianza. espectaculos. Paqlne 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO exposfclon 0 ferias, internamiento temporal, rnatanza y otroe, procedentes de la Republica del Uruguay. Articulo 2.- EI plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1 precedente podra ser reducido 0 ampliado en funci6n a la informaci6n que reciba el SENASA sobre la situaci6n sanitaria actualizada y a la verificaci6n in situ. de ser necesarfo. de las condiciones epidemiol6gicas y los procedimientos sanitarios tmptementados por e! Servlclo veterfnano Oficial de la Republica del Uruguay. Articulo 3.- EI SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarlas a fin de garantizar e! cumplimiento de la presente norma. Reqlstrese, comuniquese y pubtlquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Naclonal de Sanidad Agraria Paqlne 3

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