Resolución Nº 016/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de chinchillas procedentes de Colombia
颁布于 2010-06-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, rodents, international trade
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Lunes, 07 de junio de 2010 AGRICULTURA Establecen requtettcs eenltarlce especrncce de cumptlmtentc obligato rio en la lmpcrteclon de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia RESOLUCION DIRECTORAL N° 016-2010-AG-SENASA-DSA La Molina. 2 de junio de 2010 VISTO Ellnforme N° 296-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: v. CQNSIDERANDQ: Que. el articulo 12 del Decreta legislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais. como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benefices, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien e! articulo 9 de la refenda norma estabtece que e! Servicic Naclonal de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio cor parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo. del predio a establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, e! articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG. establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Reqlamento de Orqantzaclon y Funciones del Servicio Naclonal de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG. establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus functones el eetablecer, conductr y coordtnar un sistema de control y supervision zcosanitarfa tanto al comerclo nacrona! como Intemaclonal de productos y subproductos pecuarios: Que. el articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecclon inferior at determtnado por los requisites que se establezca en las normae comunttarlas": Que. la Resotuclon 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros parses: Que. el Informe N° 296-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la Importacion de Chinchillas. siendo su origen y procedencia Colombia: Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislattvo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resotuclon 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia Colombia; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la techa de publicacion de la presente Resoluclon. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuntquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS DOMESTICAS PROCEDENTES DE COLOMBIA Los animales estaran amparados par un Certificado Sanitaria expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La Tularemia es una enfermedad que no ha sido reportada en Colombia.. 2. Han nacido y han sido criadas en Colombia. 3. En e! criadero de origen y en los colindantes no se ha presentado en los 60 dfas previos a la fecha de embarque, mortandad de animales ni casos de Pasteulerosis. Listeriosis. Salmonelosis, Staphilococosis, Streptococosis, Enfermedad de Jhone, Toxoplasmosis y Sarna. 4. Proceden de un criadero que mantiene buenas condiciones hiqienicas. 5. Han sido identificadcs apropfadamente. en e! cnadero de origen. 6. Los animales permanecieron en cuarentena bajo control oficial un periodo de 30 dias, antes del embarque y fueron tratados contra parasites internos y externos con productos autonzados per Colombia (indicar e! ncmbre del producto. late, laboratorto productor asi como la dosls de aplicacion}. 7. Han sido inspeccionados en el momenta de su embarque por un Medico Veterinario Oficial de Colombia, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de turnoraclones. Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica heridas frescas 0 en proceso de ctcatrizacion. nt signa alguno de enfermedades infectocontagiosas o transmisibles a presencia de ectoparasltos. 8. Han side colocados, para su transporte. en jaulas 0 cajas especiales de primer usc que han side precintadas y selladas par el Medico Veterinario Of idaI que ha expedido la certificaci6n. PARAGRAFO. I. AI lIegar al Peru, permaneceran en cuarentena per un periodo de 15 dias en un lugar autorizado par el SENASA. II. Conslqnar en 81 certificado las vacunaclones y tratamfentos que ha recibido e! animal, indicar los nombres del producto. late, laboratorio productor. fecha asi como la dosis de aplicaci6n ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 3