Resolución Nº 016/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de harina de subproductos animales procedente de los Estados Unidos de América
颁布于 2009-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, poultry, swine, pests/diseases, international trade, good practices, animal health, birds
- 类别
- *
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'!:(1)eruono Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N" 016-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 20 de marzo de 2009 VISTOS La Carta sIn de fecha 27 de febrero de 2009, en la que el Animal and Plant Health Inspection Service del USDA de Estados Unidos, remite el modelo de certificado sanitaria, Paqlna 10 '!:(1)eruono Sistema Peruano de Informacion Juridica sequn las observaciones realizadas en los documentos antertores. para la exportacion al Peru de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos: La Carta N° 257-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la que la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos que iniciara el tramite de publicaci6n de nuestros requisites zoosanitarfos de importaci6n para harina de subproductos de aves y hanna de subproductos de porcinos siendo su origen y procedencia Estados Unidos. EI Informe W 182-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de marzo de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importaci6n de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos: y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 12 del Decreto Legislativo W 1059, Ley General de Sanidad Aqraria. expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos beneflcos, matertales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asi tambien el Articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respectivo, y de los propietarios 0 transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio-OMC; Que, la Carta sin de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por el Animal and Plant Health Inspection Service del USDA de Estados unroce. remite el modele de certificado sanitario, sequn las observaciones realizadas en los documentos anteriores. para la exportaci6n al Peru de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos: Que, la Carta W 257-2009-AG-SENASA-DSA-SCA emitida por la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos que Iniciara el tramite de publicaci6n de nuestros requisitos zoosanitarios de importaci6n para harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos siendo su origen y procedencia Estados Unidos; Que EI Informe W 182-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, emitido por la Direcci6n de Sanidad Animal recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importaci6n de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con 10 dispuesto en Decreto Legislativo W 1059 Y el Decreto Supremo W 01B-200B-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Paqlna 11 '!:(1)eruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los permisos zoosanitarios de importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, poora adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publlquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE SUBPRODUCTOS DE PORCINOS, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS EI producto estara amparado par un Certiffcado Sanitaria de Exportacion. expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. EI producto se origina de porcinos nacidos y criados en los Estados Unidos. 2. Los Estados Unidos de America esta Iibre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO Y PESTE PORCINA AFRICANA 3. (Elegir una de las alternativas) Los productos fueron sometidos a tratamiento con calor mlnimo a 118 QC durante por 10 rnenos 40 minutos 0 a un proceso de hidrolizaci6n continua a una temperatura minima de 122 Q C durante por 10 menos 15 minutes 0 un tratamiento alternative que alcanza 0 excede estos parametres de procesamiento. 4. (Especificar que son porcinos) Los animates (porcinos) de donde proviene el producto se origfnan de plantas de sacriffcio autorizadas oficialrnente y el producto es procesado en plantas de renderfng autorizadas por la autorfdad offcial competente de los Estados Unidos. 5. (Elegfr una de las alternatfvas) EI producto se orfgfna de plantas de renderfng que no procesen materiales de orfgen rumtante, procesan s610 aves vto cerdos. utilizando Hneas y equipos dedicadas que garantfza que no hay contaminacion cruzada con otros matertales de orfgen no aviar y/o porcina. 6. EI producto fue manufacturado a tiempos y temperatura suficientes para destruir pat6genos microbiol6gicos de interes como Salmonella que garantice obtener un producto comercial esteril apto para consumo animal. 7. EI producto ha side envasado en empaques nuevos. en el caso de empaque individual. En el caso de productos a qranel, los contenedores han sido cuidadosamente lavados de acuerdo a las buenas practices de manufacture. Un rotulado proporciona el nombre y ubtcacton de la planta procesadora y la fecha de embarque. USDA - APHIS Ie ha asignado a la planta de producci6n el sfgufente numero de aprobaci6n: 8. EI producto fue procesado bajo condiciones sanitarias de acuerdo a las buenas practices de manufactura fncluyendo precauciones para prevenir la contaminaci6n del producto con agentes pat6genos despues del procesamiento. Paqlna 12 '!:(1)eruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 9. EI producto fue transportado en vehtculos y contenedores lavados. Han side identificados con un sello unico en el contenedor y este sello se mantuvo intacto al momento de la exportacion. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE SUBPRODUCTOS DE AVES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS EI producto estara amparado par un Certificado Sanitaria de Exportacion. expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. EI producto se origina de aves procedentes de una zona (condado 0 condados) que cumple con los criterios de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (DIE) para ser considerada como libre de influenza aviar natifieable (H5 y H7) Y enfermedad de Newcastle. 2. (Elegir una de las alternativas) Los productos fueron sometidos a tratamiento con calor minima a 118 QC durante por 10 menos 40 minutos 0 a un proceso de hidrolizaci6n continua a una temperatura minima de 122 QC durante por 10 menos 15 minutos 0 un tratamiento alternativo que alcanza 0 excede estos parametres de procesamiento. 3. (Especificar que son aves) Los animales (aves) de donde proviene el producto se originan de plantas de sacrificio autorizadas oficialrnente y el producto es procesado en plantas de rendering autorizadas por la autoridad oficial competente de los Estados Unidos. 4. (Elegir una de las alternativas) EI producto se origina de plantas de rendering que no procesan materiales de origen rumlsnte, procesan solo aves vto cerdos utilizando Iineas y equipos dedicadas que garantiza que no hay contaminaci6n cruzada con otros materiales de origen no aviar y/o porcina. 5. EI producto fue manufacturado a tiempos y temperatura suficientes para destruir pat6genos microbiol6gicos de interes como Salmonella que garantice obtener un producto comercial esteril apto para consumo animal. 6. EI producto ha side envasado en empaques nuevos. en el caso de empaque individual. En el caso de productos a granel, los contenedores han side cuidadosamente lavados de acuerdo a las buenas practices de manufactura. Un rotulado proporciona el nombre y ubicaci6n de la planta procesadora y la fecha de embarque. USDA - APHIS Ie ha asignado a la planta de producci6n el siguiente numero de aprobaci6n: 7. EI producto fue procesado bajo condiciones sanitarias de acuerdo a las buenas practicas de manufactura inciuyendo precauciones para prevenir la contaminaci6n del producto can agentes pat6genos despues del procesamiento. inciuyendo el virus de la influenza aviar. 8. EI producto fue transportado en vehfculos y contenedores lavados. Han sido identificados con un sella untco en el contenedor y este sello se mantuvo intacto al momenta de la exportacion. PARAGRAFO: Paqlna 13 '!:(1)eruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 1.- EI importador previa al internamiento del producto al Peru, presentara una Declaracion Jurada en la que indique que este producto no sera destinado a rumiantes. e indicara la especie de destine. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, OEBEN SER REMITIOOS A SU PROVEEOOR EN ESTAOOS UNIOOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICAOOS ZOOSANITARIOS EMITIOOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES OESCRITAS. DE NO COINCIOIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA OEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqlna 14