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秘鲁的法律

Resolución Nº 016/02/CONAM - Crea el Grupo Técnico de Sustancias Químicas

颁布于 2002-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
institution, hazardous substances, pesticides, governance, waste prevention, waste management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 016-2002-CD-CONAM Aprueban la Creación de Grupo Técnico de Sustancias Químicas Lima, 21 de mayo de 2002 Que el Artículo 2 de la Ley Nº 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Perú ha suscrito diversos Convenios Internacionales referentes a sustancias químicas, tales como el Convenio de Estocolmo, el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Basilea, cuyos puntos focales técnicos y/o autoridades competentes son DIGESA y SENASA, para los dos primeros, y MITINCI y DIGESA para el último; Que la gestión de sustancias químicas y la implementación de los Convenios mencionados involucra la participación de diversas instituciones públicas y privadas, así como ONGs, requiriéndose, en tal sentido, un tratamiento integrado mediante la conformación de un Grupo Técnico encargado de coordinar las actividades derivadas de los mencionados Convenios; Que el inciso q) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM establece que una de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo del CONAM es la de crear Grupos Técnicos de carácter multisectorial y regional para facilitar la gestión ambiental; Estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 21 de mayo del 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410 y Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el “Grupo Técnico de Sustancias Químicas”, de carácter multisectorial, encargado de coordinar las acciones de gestión integrada sobre Sustancias Químicas y de implementación de los Convenios Internacionales, descritos en la parte considerativa, cuyas funciones tienen carácter de permanente. Artículo 2.- El Grupo Técnico creado mediante el presente Decreto de Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones: Coordinar y concertar acciones y estrategias con los sectores y sociedad civil, para la adecuada gestión de las diversas sustancias químicas en el país. Coordinar con los Puntos Focales Nacionales las actividades relativas a la implementación en el país de los Convenios de Estocolmo, Rotterdam y Basilea, tomando como base los insumos que provean las autoridades competentes en los temas de los convenios mencionados. Identificar puntos comunes entre los Convenios y promover el desarrollo de estrategias y planes de implementación complementarios, así como asesorar en la elaboración de las propuestas de acción. Conformar un Centro de Actualización continuo de la información sobre sustancias químicas, así como de los Convenios mencionados, los planes y estrategias nacionales, y sus avances. Preparar los insumos técnicos para la elaboración de las propuestas nacionales que serán la base para las negociaciones y presentaciones en foros internacionales. Otras que se deriven de su accionar. Artículo 3.- El “Grupo Técnico de Sustancias Químicas”, se encuentra integrado por las instituciones que a continuación se indican: 1. Aduanas del Perú. 2. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) - Ministerio de Educación. 3. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) - como Secretario Técnico. 4. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) - Ministerio de Salud. 5. Instituto Nacional de Salud (INSA) - Ministerio de Salud. 6. Dirección Nacional de Policía de Turismo y Ecología (DIRPOLTURE) Ministerio del Interior. 7. ESSALUD. 8. Instituto del Mar Peruano - IMARPE. 9. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricultura. 10. Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) - Ministerio de Agricultura. 11. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Ministerio de Agricultura. 12. Ministerio de Defensa. 13. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI). 14. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTCVC).(1) 15. Ministerio de Energía y Minas (MEM). 16. Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE). 17. Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). 18. OSINERG. 19. Representantes de la Comunidad Universitaria: Pontificia Universidad Católica. Universidad Nacional Federico Villarreal. 20. Representantes del Sector Empresarial Privado: Sociedad Nacional de Industrias (SIN). Sociedad Nacional de Minería y Petróleo (SNMPE). Luz del Sur. Comité para la Protección de Cultivos de la Cámara de Comercio (PROTEC). 21. Representantes de las ONGs: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Red de Acción de Alternativas al Uso - RAA. (1) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 707-2002 MTC-02, publicado el 20-11-2002, se designa a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Las instituciones participantes en el Grupo Técnico de Sustancias Químicas deberán designar un representante titular y suplente, mediante resolución administrativa en el caso del Sector Público y mediante comunicación escrita simple en caso de Instituciones Privadas. En este último caso, la comunicación deberá estar suscrita por el Directivo del más alto nivel. Artículo 5.- El Grupo Técnico informará periódicamente a la Presidencia del CONAM sobre el avance de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente del Consejo Directivo

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