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秘鲁的法律

Resolución Nº 015-2019-PRODUCE ─ Establece límites de captura del recurso jurel y caballa aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota correspondiente al año 2019

颁布于 2019-01-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. 12 NORMAS LEGALES Jueves 17 de enero de 2019 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1732134-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2019-MIMP Lima, 16 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2018 MIMP se designó a la señora MIRTHA CATHERINE FONSECA SIALER en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MIRTHA CATHERINE FONSECA SIALER al cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ESTRELLA CYNTHIA HAYDEE ASENJO VALDIVIESO en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1732385-1 PRODUCE Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2019-PRODUCE Lima, 16 de enero de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 655-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 008-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 049-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Utente Barra Utente Barra 13NORMAS LEGALESJueves 17 de enero de 2019 El Peruano / Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 655-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Y CABALLA DURANTE EL 2018, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2019”, el cual concluye que: i) “Los desembarques de jurel y caballa durante el período enero - 16 diciembre 2018 alcanzaron aproximadamente las 112 209 toneladas, correspondiendo 57 360 toneladas a la caballa (51.1%) y 54 849 toneladas al jurel (48.9%)”; ii) “La composición por tallas del jurel durante enero y diciembre del 2018, fue predominantemente juvenil, con un amplio rango de tallas entre 14 a 52 cm de longitud total (LT); la moda principal se presentó mayormente entre 28 y 31 cm LT excepto en marzo, junio y diciembre donde se observó una estructura por tallas multimodal, con modas en 21, 27, 35 y 42 cm de LT”; iii) “La estructura por tallas de caballa presentó un rango entre 16 y 43 cm de longitud a la horquilla (LH), con un porcentaje de juveniles mayor al 80% entre marzo a abril y dominancia de adultos a fi nales de año con modas en 30 y 34 cm de LH”; iv) “Las áreas de pesca de jurel se localizaron dentro de las 80 mn frente a Chicama y de Supe al Callao y hasta las 30 mn frente a Atico. En el caso de la caballa, las principales zonas de pesca se localizaron entre marzo y mayo frente a Chicama dentro de las 150 millas de la costa, y a partir de setiembre la pesca se desplazó hacia la zona central entre Supe y Callao”; v) “Utilizando el modelo aplicado en las reuniones de la OROP-PS, se estimó que la biomasa de jurel para el 2018, fue 16% mayor a la estimada para el año anterior y que la biomasa desovante fue 19% mayor. Los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de jurel para el 2019 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener el promedio de la tasa de mortalidad de pesca (F) aplicada durante el período 2016 – 2018 (F = 0.0159); y b) no sobrepasar un nivel de F aumentado en 100% (F = 0.0318)”; y, vi) “Con el mismo modelo desarrollado por la OROP-PS, adaptado y utilizado para la caballa, los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de caballa para el 2019 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada el 2018 (F2018 = 0.062); y, b) no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1° de enero de 2020 sea menor a la del 2019”; por lo que recomienda: i) “La cuota de captura de jurel debe establecerse en un rango en el cual se mantenga el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el período 2016 – 2018 (F2016 – 2018 = 0.0159); y b) un valor de F aumentado en 100% (F = 0.0318), es decir entre 41 mil t (mínimo) y 79.5 mil toneladas (máximo)”; ii) “La cuota de captura para el recurso caballa debe establecerse en un rango en el cual se mantenga la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el 2018 (F2018 = 0.062) y no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1° de enero de 2020 sea menor a la del 2019. Es decir, entre 97 mil toneladas (mínimo) y 135 mil toneladas (máximo)”; y, iii) “Las cifras podrían reajustarse, si se evidenciara una mayor disponibilidad de jurel y/o caballa durante los Cruceros de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo de los recursos”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 008-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 655-2018-IMARPE/ CD, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, respecto a establecer el límite de captura para extraer los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas, y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas correspondiente al año 2019”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2019. Dicha cuota podrá modifi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2019. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de las actividades extractivas de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio 14 NORMAS LEGALES Jueves 17 de enero de 2019 / El Peruano de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1732378-1 Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, cales, concreto y otras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2018-INACAL/DN Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTO: El acta de fecha 28 de diciembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cementos, cales y yesos, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, c) Edifi caciones y obras de ingeniería civil, d) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, e) Seguridad contra incendios, proponen aprobar 28 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 18 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el informe N°018-2018-INACAL/ DN.PN de fecha 27 de diciembre de 2018, la Dirección de Normalización señaló que los proyectos de normas técnicas peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°121-2018 INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 28 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 18 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 334.009:2016/MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland. Requisitos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición NTP 334.058:2018 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para determinar la fi nura por tamizado seco con tamices 150 μm (No. 100) y 75 μm (No. 200). 3a Edición Reemplaza a la NTP 334.058:2008 (revisada el 2018) NTP 334.066:2018 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el índice de actividad a la resistencia en concreto de cemento Pórtland. 5a Edición Reemplaza a la NTP 334.066:2008 (revisada el 2018) NTP 334.082:2016/MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland. Requisitos de desempeño. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1a Edición NTP 334.090:2016/MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland adicionados. Requisitos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1a Edición NTP 334.167:2018 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para la contracción química de la pasta de cemento hidráulico. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.167:2008 (revisada el 2014) NTP 334.168:2018 CALES. Métodos de ensayo físicos en cal viva, cal hidratada y caliza. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.168:2008 (revisada el 2014) NTP 339.207:2018 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para determinar la resistencia residual promedio del concreto reforzado con fi bras. 2a Edición Reemplaza a la NTP 339.207:2007 (revisada el 2015)

Resolución Nº 015-2019-PRODUCE ─ Establece límites de captura del recurso jurel y caballa aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota correspondiente al año 2019 · Nelum