Resolución Nº 015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, sobre requisitos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto
颁布于 2014-04-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, timber, international trade, certification, transport/storage, inspection, registration, pests/diseases, post-harvest treatment, forest management/forest conservation
- 类别
- *
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Normas Legales del 11.04.2014 6 Modifican la R.D. N° 0012-2014 MINAGRI-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de abril de 2014 VISTOS: La Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de 2014, así como el Informe-0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO de fecha 25 de Marzo de 2014, elaborado en la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059 tiene como uno de sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así como promover la aplicación del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la producción agropecuaria nacional; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones especí cas y complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0012-2013 AG-SENASA-DSV de fecha 19 de abril de 2013, publicada el 30 de abril de 2013 en la Separata de Normas legales del Diario O cial El Peruano, se aprobó el Procedimiento PRO-SCV-12: “Procedimiento para Autorización de importación de madera aserrada y/o kits de madera tratadas para embalaje a ser fabricados y/o ensamblados en el Perú”; Que, con Resolución Directoral N° 0012-2014 MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de 2014 publicada el 09 de marzo de 2014 en la Separata de Normas legales del Diario O cial El Peruano, se establecieron los requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesta y, asimismo, se dispuso que dicha norma entrará en vigencia después de 30 días calendario de haber sido aprobada y publicada o cialmente; Que, a través del Informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, con posterioridad a la publicación de la norma legal señalada precedentemente, se recibieron aportes de organismos pares del SENASA, como el Servicio Agrícola Ganadero de Chile y de exportadores de madera chilenos respecto a la Resolución Directoral N° 012-2014-MINAGRI SENASA-DSV; por lo que, se considera conveniente realizar modi caciones y precisiones al contenido de las Resoluciones Directorales mencionadas en la parte considerativa de la presente norma, para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car el numeral 2.1.2 del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI SENASA-DSV, como se indica a continuación: “2.1.2 Madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otros agentes de conservación La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación, de un espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional : a) Para cualquier especie: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por autoclavado” b) Sólo para madera de pino hasta un máximo de 5 cm de espesor: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas” Artículo 2º.- El Inspector del SENASA en el punto de ingreso al país, previa evaluación del documento de embarque, podrá exonerar de la presentación del certi cado tosanitario a aquellos envíos de madera aserrada seca industrialmente en horno o estufa, o madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otros agentes de conservación, que se encuentren en travesía al momento de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral 0012 2014-MINAGRI-SENASA-DSV (09 de abril de 2014). Artículo 3º.- La madera aserrada y los kits de embalaje de madera importados al Perú bajo el Procedimiento PRO-SCV-12: “Autorización de Importación de Madera Aserrada y/o de Kits de madera tratada para embalaje a ser fabricado y/o ensamblado en el Perú”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG SENASA-DSV, debe venir amparado en un Certi cado Fitosanitario O cial del país de origen o precedencia, con la siguiente declaración adicional: “La madera que conforma el presente envío, ha sido sometida a tratamiento conforme lo establece la NIMF N° 15, y proviene de una empresa autorizada por la ONPF del país de Origen y por el SENASA-Perú” Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-3 Incluyen Categorías de Riesgo Fitosanitario para diversas partidas arancelarias en el Anexo I y modifican el Artículo 1º de la R.D. Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de abril de 2014 VISTOS: Los Informes N°s. 0004, 0005 y 0006-2014-MINAGRI SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fechas 25, 28 de marzo y 02 de abril de 2014, respectivamente, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como USUARIO Rectángulo