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秘鲁的法律

Resolución Nº 014-2016-PCM ─ Modifica la Resolución Nº 036-2013-PCM, que crea el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueba su Reglamento

颁布于 2016-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, capacity building, governance

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  1. Artículo 1°.- Modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquense los artículos 10, 11, 12, 19 y el numeral 3) de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD, con los textos siguientes:

  2. “Artículo 10.- Inscripción de la Adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional La adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad ya constituida, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: 10.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunal. Mancomunidades Regionales 10.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo de aprobar la adhesión Resolución de Secretaría de del Gobierno Regional atendiendo a la petición y el Descentralización informe técnico del Gobierno Regional (descritos en los Nº 014-2016-PCM/SD numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13º del Reglamento), con la constancia de la publicación de dicha Acta y de Lima, 24 de mayo de 2016 la Ordenanza Regional de Adhesión (que ratifica el Acta de Adhesión emitida por la Mancomunidad Regional VISTO: y el sometimiento a su Estatuto) en el Diario Oficial El Peruano. El Informe N° 086-2016-PCM/SD-OGI de la Oficina de Gestión de Inversiones; y, En caso que el Acuerdo Regional a que alude el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento se expida CONSIDERANDO: con posterioridad a la aprobación y/o publicación de la Ordenanza Regional de Adhesión, será requerido además Que, mediante Ley Nº 29768 se aprueba la Ley de adjuntar la constancia de emisión de dicho Acuerdo Mancomunidad Regional, definida como el acuerdo Regional. voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, Artículo 11.- Inscripción de la Separación de un cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional que promuevan la integración, el desarrollo regional y la La inscripción de la separación de un Gobierno participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de Regional de una Mancomunidad Regional se realiza regionalización; teniendo en cuenta los siguientes supuestos: Que, a través del Decreto Supremo N° 050- 2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de 11.1. Separación voluntaria de la Mancomunidad Mancomunidad Regional antes citado, precisándose Regional que la Mancomunidad Regional es una entidad con La separación voluntaria de un Gobierno Regional de personería jurídica de derecho público y constituye pliego la Mancomunidad se inscribirá con la presentación de los presupuestal, constituida a partir del acuerdo de dos o siguientes documentos: más gobiernos regionales. Tiene carácter ejecutivo con el objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de de Descentralización de la Presidencia del Consejo la promoción de la creación de regiones, no constituyendo de Ministros suscrita por el Gobernador Regional del un nivel de gobierno; Gobierno Regional que se separa. Que, mediante Resolución de Secretaría de b) Ordenanza Regional del Gobierno Regional que Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD se aprobó el expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, y que reconoce, de ser el caso, el cumplimiento modificado posteriormente mediante Resolución de de las obligaciones pendientes y asumidas ante la Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD; Mancomunidad Regional. Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Gestión de Inversiones ha determinado la necesidad 11.2. Separación forzosa de la Mancomunidad de alinear adecuadamente las normas previstas en la Regional Ley de Mancomunidad Regional, su Reglamento y el La separación forzosa de un Gobierno Regional de la Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los permitiendo que el funcionamiento de estas entidades se siguientes documentos: 588160 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2016 / El Peruano a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría posterior formulada por la Mancomunidad Regional.” de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Artículo 2°.- Incorporación de Disposición Ministros, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Transitoria en el Reglamento del Registro de Mancomunal. Mancomunidades Regionales b) Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Incorpórese la Segunda, Tercera y Cuarta que contiene el acuerdo de separación forzosa y que Disposiciones Transitorias en el Reglamento del Registro determina, de ser el caso, la situación de las obligaciones de Mancomunidades Regionales aprobado por el artículo pendientes a cargo del Gobierno Regional que es objeto 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización de separación. N° 036-2013-PCM/SD y modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD,

  3. Artículo 12.- Inscripción de la extinción de la con los textos siguientes: Mancomunidad Regional La extinción de la Mancomunidad Regional se “Segunda: Las adhesiones y separaciones voluntarias inscribirá en mérito a los instrumentos de disolución y de Gobiernos Regionales a Mancomunidades Regionales liquidación previstos en el Estatuto de la Mancomunidad, constituidas a la entrada en vigencia de la Ley se someten debiendo contemplarse, cuanto menos, lo siguiente: a las siguientes reglas: 12.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo 1. La adhesión de un Gobierno Regional a una de Ministros, suscrita por el Gobernador Regional Mancomunidad Regional se formaliza por Resolución autorizado o, en su defecto, por cualquiera de los de Secretaría de Descentralización, por el mérito de la Gobernadores Regionales integrantes del Comité solicitud suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Ejecutivo Mancomunal. Mancomunal acompañada del acta de Sesión de la 12.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Asamblea de la Mancomunidad con el acuerdo de Mancomunidad, con el acuerdo adoptado como mínimo aprobar la adhesión del Gobierno Regional atendiendo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus a la petición y el informe técnico del Gobierno miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) Regional (descritos en los numerales 13.1 y 13.2 del del artículo 15 del Reglamento, que contemple la situación artículo 13º del Reglamento), con la constancia de la y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de publicación de dicha Acta y de la Ordenanza Regional inversión pública acordados por la Mancomunidad de Adhesión (que ratifica el Acta de Adhesión emitida Regional y/o en ejecución, de acuerdo a las reglas que por la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su prevea el Estatuto. Estatuto) en el Diario Oficial El Peruano. En caso que el Acuerdo Regional a que alude el La inscripción de la extinción determina el cierre de la numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento sea con partida registral. posterioridad a la aprobación y/o publicación de la Ordenanza Regional de Adhesión, se adjuntará una

  4. Artículo 19.- Formalidad declaración jurada suscrita por el Gobernador Regional del Gobierno Regional adherente en el sentido del 19.1 La inscripción en el asiento correspondiente del contenido de dicho requisito, conforme al formato que acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad, así apruebe la Secretaría de Descentralización. como la adhesión y la separación de un Gobierno Regional 2. La separación voluntaria de un Gobierno en una Mancomunidad, se formalizan por Resolución de Regional a una Mancomunidad Regional se formaliza Secretaría de Descentralización. por Resolución de Secretaría de Descentralización, 19.2 Los actos distintos a los descritos en el numeral por el mérito de la solicitud suscrita por el Presidente anterior se inscriben por disposición del Jefe de la Oficina del Gobierno Regional que se separa, acompañada de Gestión de Inversiones que dispone el asiento de de la Ordenanza Regional del Gobierno Regional que inscripción correspondiente. expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad 19.3 La solicitud de inscripción puede estar sujeta y que reconoce, de ser el caso, el cumplimiento de a observación, sujetándose a las reglas de la Ley del las obligaciones pendientes y asumidas ante la Procedimiento Administrativo General. La observación Mancomunidad Regional.” o la denegatoria de la solicitud de inscripción puede ser objeto de recurso de reconsideración o apelación en los “Tercera: Las separaciones forzosas de Gobiernos términos y plazos que prevé la Ley del Procedimiento Regionales a Mancomunidades Regionales Administrativo General. constituidas a la entrada en vigencia de la Ley y 19.4 El asiento de inscripción es susceptible de las extinciones de las citadas Mancomunidades rectificación de oficio o a petición de parte, en el caso Regionales se someten a las reglas generales de error material. Asimismo, a petición de parte, podrá previstas en los artículos 11º y 12º, respectivamente, rectificarse el asiento registral cuando sea discordante del presente Reglamento.” con el acto objeto de inscripción. “Cuarta: Las Disposiciones Transitorias entran en Disposición Transitoria: vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Primera: En el caso de Mancomunidades Regionales Diario Oficial El Peruano y se aplican a los procedimientos constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, la en trámite.” Secretaría de Descentralización, para efectos de su inscripción, se sujeta a lo siguiente:

  5. Artículo 3º.- Publicación (…) Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial 3. Para la inscripción del Estatuto, se requerirá El Peruano, y en la página web de la Presidencia del una solicitud de parte suscrita por el Presidente del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Comité Ejecutivo Mancomunal adjuntándose una declaración jurada suscrita por el mismo, expresando Artículo 4º.- Vigencia que su designación como tal cumple con los requisitos La presente Resolución rige a partir del día siguiente establecidos en sus normas estatutarias, así como el acta de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. de la sesión de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los Gobernadores Regístrese, comuníquese y publíquese. Regionales que integran la Mancomunidad Regional a la fecha de la solicitud, y copia de las Ordenanzas Regionales que ratifiquen el Estatuto, publicadas en el MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Diario Oficial El Peruano. Secretaria de Descentralización La falta de inscripción del Estatuto impide la calificación de cualquier otra petición de inscripción 1385469-2

Resolución Nº 014-2016-PCM ─ Modifica la Resolución Nº 036-2013-PCM, que crea el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueba su Reglamento · Nelum